Desde la presentación del proyecto de ley de migración, ciudadanos y medios de prensa han destacado que uno de los aspectos más relevantes es la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana.
Sin embargo, en elTOQUE Jurídico señalamos que para implementar una medida de este tipo era esencial la aprobación de una ley de ciudadanía, cuyo borrador aún no se había publicado —a pesar de que el Cronograma Legislativo establecía que la norma debía aprobarse junto con la ley de empresas, de extranjería y de migración en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de julio de 2024—.
El 24 de junio de 2024, el sitio oficial de la ANPP finalmente publicó el proyecto de ley de ciudadanía, el cual brinda mayor claridad sobre el proceso y los requisitos que deberán cumplir quienes pretendan renunciar a la ciudadanía cubana.
¿QUIÉNES PODRÁN RENUNCIAR A LA CIUDADANÍA?
El proyecto establece que podrán renunciar a la ciudadanía cubana:
- ciudadanos mayores de 18 años;
- que tengan otra ciudadanía;
- que se encuentren en el extranjero;
- que no posean deudas con el Estado cubano ni con sus instituciones;
- que no estén cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o subsidiada ni sean perseguidos por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero.
Los requisitos coinciden con algunas de nuestras lecturas previas que señalaban que la renuncia a la ciudadanía cubana difícilmente serviría de solución para evadir las prohibiciones de salida del país («regulaciones») que el régimen cubano impone a profesionales, disidentes y a atletas de alto rendimiento.
En primer lugar, el proyecto de ley impide que la renuncia de la ciudadanía se gestione desde dentro de Cuba. Lo anterior confirma que ningún ciudadano cubano con doble nacionalidad que resida en el país podrá renunciar a la ciudadanía cubana desde la isla.
El proyecto establece, además, que nadie podrá renunciar a la ciudadanía cubana sin tener otra ciudadanía. La previsión está diseñada para evitar las situaciones de «apatridia» (no tener vínculo político con algún Estado). Bajo el argumento, se requerirá acreditar previamente la posesión de otra ciudadanía para renunciar a la cubana.
La disposición complica las expectativas de muchos cubanos, en especial de los que residen en Estados Unidos y que vieron la renuncia de la ciudadanía como posible protección contra la deportación hacia Cuba.
Muchos cubanos en Estados Unidos tienen órdenes de deportación porque al ingresar a territorio estadounidense les otorgaron un modelo I220-B o porque no han logrado regularizarse bajo la Ley de Ajuste Cubano debido a que les confirieron un modelo I220-A. Varios de esos cubanos esperaban que la renuncia a su ciudadanía los protegiera de la deportación porque una vez que fueran declarados extranjeros (no cubanos), el régimen comunista no estaría obligado a recibirlos y podrían permanecer en EE. UU.
Sin embargo, la estrategia presenta varios obstáculos. Si los cubanos que están en Estados Unidos bajo el modelo I220-A renuncian a su ciudadanía, podrían perder la oportunidad de regularizarse en el futuro bajo la Ley de Ajuste Cubano. La normativa está diseñada para ciudadanos cubanos, por lo que al perder la condición no podrían apelar a ella si se definiera el modelo I220-A como entrada legal a Estados Unidos.
Los cubanos bajo el modelo I220-B —a diferencia de los I220-A— no tienen esperanza de poder aspirar a la protección de la Ley de Ajuste Cubano. Por ende, para ellos la renuncia a la ciudadanía cubana sí pudiese tener más sentido, en tanto los protegería contra una posible deportación. Sin embargo, de acuerdo con el proyecto, la posibilidad también estaría vedada para ellos —a menos que tengan otra ciudadanía—.
¿CÓMO SE PODRÁ RENUNCIAR A LA CIUDADANÍA CUBANA?
El proyecto confirma que el proceso para la renuncia de la ciudadanía acontecerá en dos niveles y que la última palabra la tendrá el Ministerio del Interior (Minint).
El proyecto reconoce que la persona que desea renunciar a la ciudadanía cubana debe presentar una solicitud por escrito ante la oficina consular de la isla en el país donde resida. Junto con la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración jurada. (Un documento firmado ante notario público en el que formaliza la solicitud de renuncia a la ciudadanía cubana).
- Certificación de ciudadanía de otro país. (Un documento expedido por la autoridad competente que confirme que el solicitante es ciudadano de otro país).
- Certificación de residencia. (Un documento que confirme la residencia del solicitante en el país donde se encuentra el consulado cubano ante el cual presenta la solicitud).
- Certificación de antecedentes penales y policiales. (Documentos que certifiquen que el solicitante no tiene antecedentes penales o policiales ni en Cuba ni en el país de residencia).
- Certificación de deudas. (Un documento expedido por las autoridades cubanas que acredite que el solicitante no tiene deudas con el Estado cubano ni con sus instituciones).
Después de presentar la solicitud, la oficina consular se encargaría de conformar el expediente y transmitirlo a las autoridades del Minint que son las que mediante una resolución o decreto presidencial, según corresponda, aceptarán o no la solicitud de renuncia.
EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA CIUDADANÍA
Si la solicitud de renuncia es aceptada, los cubanos de origen podrán ser considerados extranjeros cuando se encuentren en territorio nacional. La consideración de extranjeros en Cuba implicará que puedan entrar y salir de la isla con el pasaporte emitido por su país de acogida.
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