Nuevas reglas para el comercio interior: ¿se acaban los decomisos en Cuba?

28 de agosto de 2026 a las 03:30 p. m.

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Archivo / Foto: elTOQUE.

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El Gobierno cubano publicó el 28 de agosto de 2026 la Gaceta Oficial Ordinaria 69 que reorganiza el marco legal del comercio interior. El Consejo de Estado y el Consejo de Ministros derogaron normas que databan de 1989 y 1993, y las sustituyeron por un paquete normativo que pretende ordenar desde la venta ambulante hasta el comercio electrónico, pasando por un nuevo régimen de sanciones y un registro comercial digitalizado.

La pregunta central es si este andamiaje legal logrará traducirse en un mercado interno más funcional para los cubanos.

¿Se acaban los decomisos en Cuba?

El Decreto Ley 129 del Consejo de Estado deroga el Decreto Ley 155 de 1994, que facultaba a las autoridades a decomisar mercancías, equipos e instrumentos a personas naturales y jurídicas que cometieron contravenciones vinculadas con el Registro Central Comercial.

Lo anterior no significa que se eliminen los decomisos. El Estado mantiene esa facultad dentro del nuevo régimen general de contravenciones y sanciones administrativas establecido por la Ley 177, publicada en febrero de 2026.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 177, «el comiso consiste en privar al infractor de los bienes objeto de la contravención, así como los utilizados en la comisión de esta, los productos resultantes de su acción, y los frutos obtenidos». Además, dicha sanción «no se aplica a la propiedad socialista de todo el pueblo».

Un solo decreto para todo el comercio

El Decreto 167 del Comercio Interior es la pieza central de la Gaceta. Deroga ocho disposiciones normativas anteriores —incluido el Decreto 155 de 1989 sobre contravenciones comerciales y múltiples resoluciones ministeriales emitidas entre 2013 y 2021— y las reemplaza por un cuerpo único de 73 artículos que abarca el comercio mayorista y minorista, la gastronomía, los servicios personales y técnicos, y el comercio electrónico.

La norma aplica a los actores económicos que comercialicen bienes o servicios en Cuba: empresas estatales, mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia, proyectos de desarrollo local, asociaciones e, incluso, empresas con inversión extranjera. El artículo 2 define «actividad comercial» como aquella ejercida «de manera habitual y con ánimo de lucro» que consista en la compra, venta, distribución o intermediación de bienes o servicios.

Entre los aspectos más novedosos destaca el reconocimiento formal de modalidades que en la práctica ya existían, pero carecían de respaldo legal unificado:

Comercio electrónico: el decreto incorpora al régimen general del comercio interior una regulación específica del comercio electrónico, con seis modalidades que incluyen empresa-consumidor, consumidor-consumidor (tipo marketplace) y empresa-Gobierno. Se definen los conceptos vendedor, operador de plataforma y consumidor digital; y se establece que las obligaciones de información, garantía y posventa del comercio físico aplican al comercio digital.

Venta de garaje: se permite a personas naturales vender artículos de uso personal o doméstico los fines de semana y días feriados, sin licencia comercial, pero con un permiso solicitado al Registro Central Comercial. Se prohíbe la venta de lotes de productos nuevos importados, alimentos, bebidas alcohólicas, cigarros, pieles de animales y maderas preciosas.

Venta a plazos: se formaliza como modalidad en la que el comprador paga una parte inicial y el resto de forma diferida; esta podrá incluir intereses o comisiones, mientras el vendedor mantiene garantía sobre el bien hasta completar el pago.

Protección al consumidor: más derechos, al menos en papel

El decreto eleva a rango de principio rector la «tutela del consumidor», que incluye acceso a información veraz, trato digno, precios justos y «reparación integral por los daños originados de las relaciones de consumo» (artículo 4, inciso a). Se reconoce el derecho de retracto —la posibilidad de devolver un producto adquirido, especialmente en compras a distancia— y se obliga a los comercializadores a establecer procedimientos para hacerlo efectivo.

El artículo 42 obliga a quienes prestan servicios gastronómicos a brindar «información clara, suficiente y oportuna sobre las características nutricionales y de elaboración de los productos alimenticios». Se trata de una exigencia ambiciosa para un sector en el que la carta de muchos establecimientos estatales y privados rara vez detalla los ingredientes.

El régimen sancionador: multas por cuotas

El capítulo X establece un sistema de contravenciones. Las multas se calculan mediante un sistema de cuotas: para las personas naturales, el valor de cada cuota puede oscilar entre 10 y 200 CUP, mientras que para las personas jurídicas puede situarse entre 50 y 1 000 CUP.

Según la Ley 177, la cantidad de cuotas que corresponde aplicar se determina de acuerdo con los siguientes grupos de clasificación:

a) Grupo 1: de 20 a 39 cuotas.

b) Grupo 2: de 40 a 59 cuotas.

c) Grupo 3: de 60 a 99 cuotas.

d) Grupo 4: de 100 a 200 cuotas.

Las infracciones más severas, sancionadas con 100 a 200 cuotas, incluyen:

-Ejercer actividad comercial sin licencia (con clausura temporal añadida hasta obtenerla).

-Discriminar a consumidores por color de piel, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad u origen.

-Aplicar recargos por el uso de canales de pago electrónico o por la denominación de los billetes —una práctica extendida en el comercio minorista cubano—.

-No emitir comprobantes de operaciones comerciales.

-Publicidad engañosa como práctica comercial abusiva.

Las sanciones pueden combinarse con clausura parcial, suspensión temporal o revocación de licencias. La reincidencia en no atender quejas o no emitir comprobantes conlleva la suspensión de la licencia comercial.

El Registro Central Comercial se digitaliza: Decreto 168

El Decreto 168 reorganiza el Registro Central Comercial como un sistema informatizado e interoperable, adscrito al Ministerio del Comercio Interior. La inscripción es obligatoria para toda actividad de comercio mayorista, minorista, gastronómica o de servicios, ya sea en pesos cubanos o en divisas.

El cambio más significativo es la separación de licencias por moneda: quien opere en pesos cubanos y en divisas necesitará dos licencias comerciales distintas, ambas en formato digital y con vigencia de hasta tres años. El plazo para que el Registro tramite solicitudes es de hasta diez días naturales.

Un mecanismo también nuevo es la declaración responsable: el solicitante certifica que cumple los requisitos técnicos para operar, y la autoridad tiene 60 días posteriores para comprobarlo. Si la verificación revela incumplimientos, la licencia se revoca. Es un intento de agilizar trámites sin eliminar el control, aunque traslada al comercializador el riesgo de invertir en un negocio cuya licencia podría ser revocada a posteriori.

Cuba contaba hasta ahora con un mosaico de normas comerciales acumuladas durante tres décadas, muchas anteriores a la existencia del sector privado tal como hoy se conoce. Este paquete normativo intenta poner orden en ese panorama y, al menos formalmente, igualar las reglas para actores estatales y no estatales.

La reforma moderniza y unifica las reglas del comercio interior, pero no reduce per se el alcance del control estatal. La verdadera novedad estará en cómo las autoridades apliquen estas normas y cuánto espacio efectivo quede para los distintos actores del mercado.


Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.



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