En los últimos días, con motivo del nuevo coronavirus y la necesidad del Gobierno de demostrar su intolerancia al irrespeto de las medidas adoptadas, la crónica roja ha alcanzado titulares y espacios poco comunes en Cuba.
El protagonismo de este tipo de materiales se ha convertido en tema de preocupación para un importante sector de la ciudadanía. Atentos a esa inquietud, desde Periodismo de Barrio y elTOQUE ofrecemos algunas respuestas.
¿Es conveniente que la prensa dedique atención a los procesos criminales?
En una sociedad democrática, la relación entre los medios de comunicación y el Poder Judicial se torna evidente. En un artículo titulado “El proceso penal y los medios de comunicación”, Claus Roxin, uno de los más grandes teóricos del derecho penal contemporáneo, considera que “la sociedad, como titular del poder estatal, debe poder controlar la rectitud procesal y material de las decisiones judiciales y, llegado el caso, criticarlas, evitando con ello el perjuicio que, realmente, podría constituir un proceso secreto, que no pudiera ser examinado o, que al menos se podría suponer con la consiguiente perturbación de la confianza en la justicia”.
Sin embargo, el reconocimiento y función social que se le atribuyen a la prensa llevan implícitos la exigencia de responsabilidad en el desempeño de la función periodística. Tanto en el momento de cubrir una noticia, como al difundirla —tal vez aquí lo más importante.
La transmisión de información veraz sobre los asuntos judiciales conduce a la opinión pública libre y al pluralismo político. Pero la situación podría tornarse diferente si la información se convierte en espectáculo mediático, en show para garantizar la rentabilidad o el impulso de agendas e intereses políticos particulares. Entonces, los procesos penales se vuelven episodios sensacionalistas, morbosos; herramientas para el escarnio público adelantado. La prensa que se rige por estos patrones genera los denominados “juicios paralelos”.
¿Qué son los juicios paralelos y cómo pueden influir en el proceso penal?
Los juicios paralelos constituyen verdaderas interferencias en el proceso penal. Pueden afectar diversas instituciones jurídico-penales, como los criterios de imputación (los delitos por los que se debe juzgar al implicado), la determinación de la pena y la independencia de los jueces.
De acuerdo con el doctor en Ciencias Jurídicas Gerson Wilfredo Camarena, los juicios paralelos aparecen cuando la transmisión de información y la valoración que versa sobre un proceso judicial —en atención a intereses ajenos al Derecho (rating, política o comercio)—, se presenta de forma manipulada, recortada o fragmentada, con la finalidad de presionar o incentivar a los sujetos que dirigen el proceso para asumir determinados criterios o posiciones sobre el modo en que este debe ser conducido.
El también profesor indica que tampoco puede descartarse la posibilidad de que se creen juicios paralelos para presionar a las mismas partes (actor civil o imputado) y/o demás partícipes procesales (testigos, peritos) a desempeñar su papel de un modo distinto o, tal vez, más acentuado dentro del proceso.
¿Las particularidades del caso cubano hacen mucho más peligrosos los juicios paralelos?
En Cuba los medios masivos de prensa son estatales y cumplen básicamente una función de propaganda. Con independencia del cambio que se ha producido en el escenario mediático de los últimos años, el alcance e influencia de los medios oficiales sigue siendo imbatible.
Su mensaje está marcado por las directrices del único partido legalizado en el país, el Partido Comunista de Cuba (PCC), y no ofrece espacio a mensajes disidentes o que puedan contradecir o matizar sus propios contenidos. El derecho a réplica, base de una sociedad y de un periodismo serio y plural, es inexistente.
Por ende, la inclusión súbita y reiterada de temas como los procesos criminales, escasamente abordados por la prensa cubana con anterioridad, constituye un hecho llamativo.
El mayor peligro de los juicios paralelos es la influencia directa o indirecta que pueden generar en los decisores (jueces o autoridades investigativas). Los sujetos que participan en el proceso (investigado, abogado, juez, fiscal, etc.), además de ese rol jurídico-procesal, asumen también el rol de ciudadanos. Por tanto, se encuentran expuestos a entornos sociales, económicos, políticos y mediáticos que, quiérase o no, influyen en su percepción y comportamiento. Es por eso que Roxin recomienda impedir “que el Tribunal, mediante la creación de un ambiente determinado o a través de la discusión anticipada en los medios de comunicación, se vea afectado en su imparcialidad e influido por los medios de comunicación dicte una sentencia injusta”.
Por ejemplo: en el año 2005, la Corte del Onceno Circuito de Apelaciones de Atlanta revocó las sentencias a cinco agentes cubanos que habían sido juzgados en la ciudad de Miami en el año 2001. En el razonamiento de la decisión, los jueces declararon que: “el prejuicio contra el presidente Fidel Castro y el Gobierno cubano y sus agentes, y la publicidad en torno al juicio, se combinaron para crear una situación en la que los acusados no pudieron obtener un proceso justo e imparcial… Un proceso justo en un tribunal imparcial es un requisito básico del debido proceso”.
Siguiendo esa misma lógica, se hace impensable que en el contexto cubano actual los reportajes televisivos de los últimos días no tengan una especial incidencia en los tratamientos penales y juicios reales a los que han sido sometidos los implicados.
¿Pueden considerarse los reportajes y las coberturas a temas criminales de los últimos días como juicios paralelos?
En su cuenta de Facebook Humberto López, presentador del programa televisivo Hacemos Cuba, reconoció que: “los juicios orales y públicos se convierten en mensaje preventivo y protector para la sociedad. Al acudir a la vergüenza colectiva se envía una clara señal a los que incumplen y ponen en riesgo a los demás”.
El presentador hace alusión a la transmisión de segmentos de un juicio oral en la emisión de su programa del día 22 de abril de 2020. Resalta la idea de que esas transmisiones, más que cumplir un rol de información a la población, cumplen una función intimidatoria.
Una función que no solo se cumplimenta con la idea de que en estos momentos en Cuba un ciudadano puede ser sancionado, sin la presencia de un abogado, a un año de prisión por no usar nasobuco; sino también, por los juicios de valor que sobre el acusado, su conducta y la legalidad de la actuación judicial, emiten el presentador y, por si fuera poco, el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular.
Los jueces en Cuba, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, solo le deben obediencia a la ley. Sin embargo, cabría preguntarse, ¿qué juez/ciudadano cubano se atrevería a imponer una sanción absolutoria a un ciudadano que en medio de la crisis actual no use nasobuco, luego de escuchar en la televisión nacional que el encargado principal de revisar y velar por el cumplimiento de la ley en los procesos penales ha validado, celebrado y justificado la sanción impuesta a una persona que no ha violado ley alguna?
La televisión, en este caso, ha fungido como instrumento para transmitir la indicación ilegítima de que los jueces cubanos, al menos en estos tiempos de pandemia, pueden y deben ir contra el principio fundacional del derecho penal: “no existe delito sin una ley penal previa que lo sancione como tal”.
Los jueces cubanos deben, de acuerdo con lo dicho en la televisión por el juez Otto Molina, ampararse en la lógica. Una lógica que parece ser la misma que implementa el Gobierno cuando considera que las “medidas” anunciadas y reproducidas por los medios de prensa son normas jurídicas de obligatorio cumplimiento.
Son muchos los juicios previos que ha realizado la prensa nacional en los últimos días.
Los medios de prensa nacional, cada vez con más frecuencia, apelan a los “asesinatos de carácter” contra ciudadanos, ahora sin tan siquiera haberse iniciado proceso penal alguno en su contra. No obstante, son interrogados públicamente por periodistas y transmitidas sus respuestas sin proteger su identidad. Al mismo tiempo, los comunicadores —cual instructores o fiscales— construyen relatos basados en las contradicciones entre el dicho de los acusados y unas pruebas acopiadas sin la legalidad adecuada. Y terminan sancionando, mediante la amplificación de la autoincriminación pública, a los acusados que en medio de la inseguridad propia de la intervención mediática injustificada llegan incluso a reconocerse como tontos.
¿Constituyen los reportajes televisivos de los últimos días un atentado contra el principio de presunción de inocencia?
Los reportajes en sí mismos no constituyen un atentado al principio de presunción de inocencia de los acusados reflejados en ellos. La obligación de considerar a una persona como inocente no es universal. Los ciudadanos pueden formarse libremente criterios de culpabilidad o inocencia sobre otros, incluso pueden expresarlos libremente.
Los únicos obligados a tratar y considerar a los ciudadanos como inocentes, más allá de cualquier duda razonable, son los jueces, instructores y fiscales, principales partes de un proceso penal.
Por ende, no puede afirmarse que la evaluación de culpabilidad realizada y transmitida por la prensa implique un daño al principio de presunción de inocencia. Constituiría más bien un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, sí puede asegurarse que todos los juicios paralelos y previos realizados por los medios de prensa implican un menoscabo al derecho al honor y a la imagen de las personas contra las que se dirigen.
No importa si el resultado mediato de un proceso penal implica la absolución o la imposición de penas que por su cuantía o cualificación demuestran que el escenario generado por los medios había sido tremendista. Después del despliegue mediático siempre quedará algo de la calumnia, y la imagen, el honor y la percepción social de los implicados se habrán visto afectados.
Ese menoscabo, en otras sociedades, pudiese implicar la obligación del medio o del periodista de indemnizar al afectado. Sin embargo, en el caso cubano la obligación puede implicar solamente la retractación pública del victimario. Una retractación cuya reproducción en los mismos espacios y con el mismo alcance del mensaje dañino no está garantizada.
¿Justifica el carácter público de los actos judiciales la filmación de los juicios y de los procesos investigativos en Cuba?
Una de las aseveraciones categóricas que realizó el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular, en su intervención televisiva en el espacio Hacemos Cuba del día 22 de abril de 2020, fue que era legal filmar los juicios atendiendo a su carácter público.
La incompleta y fragmentada respuesta del magistrado puede conducir a lecturas incorrectas. Las personas pudieran pensar que esa misma publicidad legitima la realización de los reportajes televisivos de los últimos días; reportajes que no cubren juicios, sino operativos policiales que constituyen el inicio del proceso penal.
La publicidad es un derecho de naturaleza procesal. Es decir, su ámbito de proyección y efectos se reduce al ámbito del proceso. El carácter “público”, como bien lo aclara la Constitución vigente y la Ley de Procedimiento Penal, solo recae sobre el juicio, entendido este como la audiencia oral con la que prácticamente culmina el proceso penal en Cuba.
La publicidad a la que hacen mención nuestras leyes, y a la que se refería el presidente de la Sala Penal, no es un derecho de la colectividad, sino del acusado. No es una garantía para los espectadores, sino para el procesado. No puede utilizarse en detrimento suyo, sino en su favor.
La finalidad de este derecho recae en la posibilidad del encausado de tener acceso a las diligencias y demás actuaciones procesales para garantizar la preparación de su defensa, y en su posibilidad de contar durante su juicio con la compañía de una audiencia que pueda fiscalizar y atestiguar el cumplimiento o no de las garantías procesales de las que es sujeto.
La publicidad social, colectiva o externa, es una publicidad extraprocesal. En realidad es una expresión de los derechos o libertades informativas. Es un derecho sustantivo, no procesal. En base al derecho de información y expresión, los medios de comunicación pueden “informar” sobre los asuntos judiciales de interés público y, como contraparte, la sociedad tiene el derecho de “recibir información” de estas connotaciones para complementar el tan necesario control social de la actividad jurisdiccional.
Esa otra dimensión de la publicidad es a la que debió haberse referido el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular para justificar la presencia de la televisión cubana en aquel juicio y la posterior transmisión de los fragmentos. Sin embargo, no pudo hacerlo porque esa dimensión no está garantizada en Cuba. Grabar los juicios está prohibido en la Isla. De acuerdo con la dispuesto en la Instrucción 211 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, no deben permitirse este tipo de acciones en un juicio oral, a menos que sea autorizado por el presidente del propio Tribunal Supremo.
Ni los medios de prensa ni los ciudadanos comunes tienen la facultad de reportar por iniciativa propia lo acontecido al interior de una sede judicial. Los experimentos oficiales más recientes, que cubren procesos penales de alto impacto social en Cuba, han venido precedidos de la firma de convenios de colaboración entre los medios de prensa y las instituciones judiciales.
Puede que las grabaciones transmitidas en el programa Hacemos Cuba hayan sido obtenidas legítimamente, a partir de una autorización del presidente del Tribunal Supremo. Pero ni esas grabaciones ni los reportajes de la actividad criminal en tiempo de pandemia transmitidos en los últimos días en la televisión nacional, se justifican por el carácter “público” de los actos judiciales.
La capacidad de la prensa para acceder y reproducir los procesos penales solamente alcanza al juicio oral, no así a la etapa investigativa. Esta última, por razones de lógica procesal, debería estar protegida por la reserva sumarial, esto es: la declaración de que las diligencias de investigación deberían estar reservadas al conocimiento exclusivo de las partes implicadas en el proceso. Con eso se garantiza que diversas diligencias de investigación o instrucción puedan realizarse sin interrupción o entorpecimiento por parte de terceros; así como la independencia de los decisores al tener un ambiente en la que solo deben dedicarse a cumplir sus funciones, sin factor externo alguno que interfiera con sus decisiones.
A pesar de que la norma cubana no contiene ningún pronunciamiento que expresamente declare la reserva sumarial, en la práctica ese es el tratamiento que se le confiere. Para afirmarlo se puede apelar a la ausencia de reportes de prensa anteriores que ofrezcan seguimiento a los resultados de investigaciones criminales de mucha mayor importancia como hechos de corrupción administrativa y gubernamental. Pero también se puede sumar el pronunciamiento de la propia Ley de Procedimiento Penal que permite, “cuando condiciones de seguridad estatal” así lo aconsejen, impedir incluso que el acusado y su defensor tengan acceso a las investigaciones hasta el juicio oral, lo que constituye una limitación al correcto ejercicio de la defensa.
No hay fundamentos legales que justifiquen los reportajes criminales con los que en la última semana se ha colmado la prensa nacional. No cumplen con estándares éticos y de periodismo serio. Pero tampoco responden al ejercicio autónomo e independiente de los derechos de información y de expresión que deben sostener la labor de los medios de prensa. Eso los convierte en materiales lesivos para los implicados y para una sociedad que continúa reproduciendo y aceptando las actitudes de vigilancia policial que ven premiadas con estos reportajes. Una actitud que demuestra que en Cuba muchos siguen prefiriendo sacrificar al individuo y sus derechos, antes que mirar y enfrentar la causa real de los problemas que le aquejan.
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Wanda