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¿Puede el Gobierno cubano extraditar a las personas incluidas en su lista de terroristas?
11 / diciembre / 2023
La inclusión de 61 opositores, periodistas e influencers en la Lista Nacional de Terroristas mediante la Resolución 19/2023 suscitó dudas entre la ciudadanía sobre la posibilidad de que las autoridades cubanas soliciten la extradición de las personas incluidas en el listado.
Sin embargo, la naturaleza de la lista es más política que jurídica. La condición política descalifica el documento como fundamentación atendible por las autoridades que reciban solicitud de extradición de alguna de las personas enlistadas.
La extradición implica la entrega de una persona de un Estado a otro para ser enjuiciada o cumplir una pena impuesta por el Estado solicitante. Sin embargo, existen principios que deben cumplirse. Uno de ellos establece que, por lo general, la extradición no se aplica a delitos políticos.
Los delitos por los cuales «teóricamente» están acusados la mayoría de los incluidos en la lista son de naturaleza política o, cuando menos, el motivo de la persecución es política. La lista pretende elevar a la condición de «terroristas» a opositores y a activistas opuestos al régimen del Partido Comunista y a comunicadores que, en su mayoría, defienden una línea de mensajes muy crítica con el poder cubano.
La motivación política de la lista está en sintonía con el principio de identidad de la norma que informa cualquier proceso de extradición. Según el principio, el delito por el cual se busca al individuo debe estar tipificado también en el Estado al cual se realiza la solicitud. La conducta delictiva debe considerarse lo suficientemente grave en ambos sistemas jurídicos como para que la solicitud de extradición sea atendida, aunque no es necesario que tenga igual nombre.
En la mayoría de los países con democracias con cierta solidez y mecanismos institucionales medianamente eficientes, hacer oposición, criticar al Gobierno o, incluso, incitar a las personas a la protesta pacífica no son considerados delito.
La criminalización de acciones como las anteriores y, peor aún, su elevación a la condición de terrorismo, es una conducta propia de los totalitarismos y las tiranías y que solo encontrará respaldo o identificación en Estados de igual naturaleza.
Pero más allá de la identidad que debe existir entre las normas de ambos Estados, la solicitud de extradición solamente será evaluada por un Estado si existe reciprocidad. La extradición es un proceso judicial que necesita de la existencia y de la vigencia de un tratado o un acuerdo bilateral suscrito entre los dos países implicados en el proceso.
El anterior es el principal obstáculo que tendrá que enfrentar el régimen cubano si quiere implementar procesos de extradición en contra de las personas listadas en la Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior. Entre otros aspectos porque, en su mayoría, los mencionados en la norma residen en Estados Unidos, un país con el cual las autoridades cubanas no mantienen reciprocidad en materia de extradición.
De hecho, uno de los problemas sin resolver que ha generado numerosas discusiones entre los Gobiernos de Cuba y EE. UU. es la presencia en ambos Estados de personas buscadas por los sistemas de justicia de los dos países. La mayor información en ese sentido ha sido ofrecida por las autoridades estadounidenses, que en varias oportunidades han señalado la presencia en Cuba de numerosos fugitivos de la justicia de EE. UU. (algunos acusados de delitos de asesinato). Aunque las autoridades cubanas han juzgado a algunos de ellos, especialmente a los que son ciudadanos cubanos, muchos todavía caminan libres por las calles del país.
Asimismo, la legislación cubana prohíbe la extradición de ciudadanos cubanos que se encuentren en la isla; lo cual podría explicar, por ejemplo, la decisión de llevar a juicio en Cuba al reguetonero Gilberman por delitos cometidos en otro país. El cubano fue detenido en un aparatoso operativo en 2019. Estaba acusado en Estados Unidos de fraude con tarjetas de crédito y, a pesar de no haber sido extraditado, fue enjuiciado en Cuba por lavado de activos y otros delitos vinculados con el origen ilícito de su patrimonio. El caso ejemplifica, además, uno de los derechos que tienen los Estados que reciben solicitudes de extradición, la facultad de elegir entre extraditar a la persona solicitada o llevar a cabo el juicio en su territorio.
La única excepción establecida por la legislación cubana para la extradición de sus nacionales se encuentra en el Convenio Internacional para la Represión de Actos Terroristas Cometidos con Bombas, ratificado por Cuba el 15 de noviembre de 2001.
Según el artículo 8.2 del instrumento legal, la extradición de nacionales es posible siempre y cuando sean devueltos al Estado de origen para cumplir la condena resultante del juicio o procedimiento para el cual se solicitó la extradición y siempre que el Estado requirente esté de acuerdo con la opción.
No obstante, el desafío con Estados Unidos se complica debido a la presencia en Cuba de ciudadanos estadounidenses acusados de delitos federales graves y que, a diferencia de Gilbertman, nunca han enfrentado proceso judicial alguno.
Lo anterior fue la razón principal que llevó a los senadores estadounidenses de ascendencia cubana Bob Menéndez y Marco Rubio a presentar en agosto de 2022 el proyecto de ley de justicia para el policía Werner Foerster y Frank Connor en el Senado. Werner Foerster y Frank Connor fueron asesinados por fugitivos que huyeron de Estados Unidos hacia Cuba y que presuntamente continúan viviendo en la isla.
La propuesta bipartidista establece como política oficial de Estados Unidos requerir la extradición inmediata de los fugitivos de la justicia que encuentran refugio en Cuba para eludir su enjuiciamiento o confinamiento por delitos cometidos en Estados Unidos. Reconoce la presencia de más de 70 fugitivos que se cree reciben refugio en Cuba, incluidos criminales condenados (Joanne Chesimard y William Morales), cuyos crímenes resultaron en la muerte de dos residentes de Nueva Jersey. Entre los prófugos acogidos por el régimen cubano también se encuentran personas acusadas de secuestro, asesinato y otros hechos relacionados con drogas.
Ante la falta de reciprocidad, es poco probable que el régimen cubano inicie un proceso para exigir la extradición de los incluidos en la Lista Nacional de Terroristas.
No obstante, de acuerdo con un informe que presentó Cuba en 2017 ante el Comité contra la Desaparición Forzada, el «Gobierno cubano tiene 25 acuerdos bilaterales de asistencia jurídica recíproca en materia penal que están en vigor. Los acuerdos comprenden un total de 17 países y en 14 de ellos se incluye el tema de la extradición. Asimismo, Cuba ha firmado 11 tratados de extradición con diferentes países».
Dentro de las naciones con las que el régimen cubano mantiene acuerdos de extradición destacan algunos países donde hay una amplia comunidad cubana (España, Canadá, Italia, México).
Aun así, por las razones ofrecidas, el listado de nuevos «terroristas» no tiene muchas condiciones para convertirse en un detonante de solicitudes espurias de extradición por parte de la Administración de La Habana.
En realidad, los procesos de extradición son bastante raros, mucho más para Cuba. En un informe de 2013 sobre la aplicación de la Convención contra la Corrupción, el Gobierno cubano reconoció que en 2010 Cuba envió dos comisiones rogatorias (solicitudes de búsqueda, captura y extradición) relativas a casos de corrupción (soborno) y entre 2011 y 2012 solamente envió cuatro comisiones rogatorias en casos de igual ámbito.
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Alex Pons
Julio