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Foto: elTOQUE.

¿Qué requisitos debe cumplir una citación oficial para que sea legal?

18 / enero / 2023

Los requisitos de las citaciones oficiales emitidas por la policía o los cuerpos de seguridad en Cuba se establecen en el artículo 72.1 de la Ley del Proceso Penal.

El artículo norma que la diligencia se realiza mediante una cédula (documento de citación) que debe contener los siguientes elementos:

  1. La identificación de la institución y de la autoridad que la dispone. El elemento es trascendental porque la práctica ha demostrado que, cuando las citaciones tienen una motivación política, se suele utilizar el nombre de una autoridad que no se corresponde con la que practica la diligencia (o se emplea un nombre incompleto o un alias). También es común que se utilicen nombres de órganos del Ministerio del Interior (como la policía, Emigración o el Departamento de Menores) para justificar citaciones que, en el fondo, persiguen materializar interrogatorios o amenazas que llevan a cabo oficiales de la contrainteligencia (Seguridad del Estado).
  2. Los nombres y apellidos del citado, su sobrenombre, la dirección de su domicilio o del lugar en el que deba practicarse la diligencia, el centro de trabajo, la dirección electrónica y el teléfono.
  3. El objeto de la citación. Este es un elemento de vital importancia para evaluar la legalidad de la citación. Se supone que ninguna autoridad puede citar de forma obligatoria a menos que tenga una causa justificada y solo para realizar algunas de las diligencias contempladas en la ley. Los interrogatorios o la toma de declaración están diseñados para acusados, testigos o peritos. Si la policía o los órganos de instrucción desean citar de manera oficial a una persona (con el apercibimiento de comparecer) están obligados previamente a: a) haber instruido de cargo al citado (informarle qué hechos y delitos se le imputan), lo que implicaría permitirle la compañía de un abogado; b) informarle qué delito investigan y explicarle por qué creen que pueda tener conocimiento sobre este. Las citaciones oficiales motivadas políticamente persiguen coaccionar y no esclarecer delitos. Por eso es común que en las citaciones se mencione como objetivo realizar una «entrevista». A pesar de que es común, las entrevistas no son diligencias reconocidas en la Ley del Proceso Penal y nadie debería estar obligado a comparecer si no lo desea.
  4. El lugar, día y hora en que deba concurrir el citado.
  5. La obligación del imputado o acusado de informar, con la anticipación que señale la autoridad, la causa impeditiva de su comparecencia, lo que debe demostrar ante quien lo convoca. La ausencia sin justificación puede dar lugar al aseguramiento con una medida cautelar o a la modificación de la impuesta. La imposición de una medida cautelar por incomparecencia o la imposición de una en caso de que no exista solo es aplicable a quien comparezca a la citación en calidad de acusado. Los testigos y peritos que sean citados y no comparezcan a una citación oficial llevan un tratamiento diferente.
  6. El apercibimiento al testigo o perito de que si no concurre sin causa justificada se le impondrá multa de hasta 100 cuotas, y si se trata de una segunda citación, será conducido y acusado por el delito que corresponda. En caso de que la persona sea citada en calidad de testigo, la citación debe advertirle que, de no comparecer por vez primera, puede ser multado y, si se resiste a asistir en una segunda citación, la persona puede ser conducida por la policía e imputada por un posible delito de desobediencia. De ahí la importancia de que se indique el motivo de la citación, pues de ello depende en calidad de qué se comparece.


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Alejandro Fonseca Sancho

La instrucción jurídica, es muy importante, para el pueblo cubano ,pues el desconocimiento en esa rama han llevado a cometer abusos por parte de autoridades no competente en temas políticos. Ocultándose la verdad razón de la citaciones.
Alejandro Fonseca Sancho

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