Un instituto que concentra el poder del propietario: Cuba redefine el sistema empresarial estatal

2 de septiembre de 2026 a las 03:00 p. m.

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Imagen de referencia. Foto: AP / Ramón Espinosa.

Imagen de referencia. Foto: AP / Ramón Espinosa.

El Decreto Ley 120 del Consejo de Estado, publicado este 2 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial, acompañado por tres resoluciones del recién creado Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (Inaee) y una del Ministerio de Finanzas y Precios, deroga el marco vigente y rediseña desde cero cómo se crean, gobiernan, financian y extinguen las empresas del Estado en Cuba. 

El cambio más estructural es el desplazamiento de los ministerios sectoriales como «representantes del propietario» de las empresas estatales. Esa función —que hasta ahora ejercían los organismos de la Administración Central del Estado— se traspasa gradualmente al Inaee, creado en enero de 2026 y subordinado al Consejo de Ministros. Los ministerios tienen un plazo de 180 días para ceder esas funciones.

En la práctica, ello significa que un ministerio como el de Industrias o el de la Agricultura dejará de decidir sobre la creación, fusión, disolución o nombramiento de directivos de «sus» empresas. Ese poder pasa al Inaee, que ejercerá sus funciones a través de juntas de Gobierno integradas por un número impar de miembros, donde al menos el 20 % deben ser representantes de los trabajadores seleccionados por el sindicato correspondiente.

Las excepciones son significativas: los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior mantienen la función de representantes del propietario para sus sistemas empresariales, un dato que confirma la autonomía institucional de estos organismos dentro del aparato económico estatal.

Cuatro categorías de empresa, cuatro lógicas distintas

El Decreto Ley introduce una clasificación que no existía: 

  • empresas estratégicas (el Estado mantiene participación mayoritaria por razones de defensa o seguridad), 
  • empresas de protección social y servicio público (orientadas a garantizar bienes esenciales, incluida la soberanía alimentaria), 
  • empresas competitivas (candidatas preferentes a transformarse en sociedad mercantil y abrirse a capital privado nacional o extranjero); y
  • empresas de ciencia y tecnología.

La clasificación no es solo taxonómica, define qué empresas pueden abrirse a inversión privada, cuáles reciben subsidios excepcionales y cuáles serán transformadas en sociedades mercantiles. El artículo 22, inciso c, establece explícitamente que las empresas competitivas tienen «posibilidad de apertura al capital privado nacional y extranjero». El texto no precisa plazos ni porcentajes máximos de participación privada.

Lo que ahora puede decidir una empresa

El catálogo de facultades del artículo 25 es extenso y representa una ampliación sustantiva respecto a la norma anterior. Las empresas podrán fijar precios «preferentemente» por métodos de referencia del mercado; aprobar su estructura y plantilla «sin obligación de cumplir indicaciones externas»; emitir bonos corporativos y pagarés para captar financiamiento; realizar inversiones financieras; y firmar contratos económicos con sus trabajadores para servicios profesionales.

Las empresas que generen divisas o formen parte de cadenas de valor que las produzcan obtienen facultades adicionales: crear empresas y filiales en el exterior, operar cuentas fuera de Cuba e invertir en empresas extranjeras. Lo anterior apunta a romper el aislamiento financiero de las entidades estatales más dinámicas, aunque su aplicación real dependerá de regulaciones complementarias y del acceso efectivo al sistema bancario internacional.

Insolvencia: la empresa que no paga, se disuelve 

El artículo 35 establece que la empresa incapaz de pagar sus deudas con sus activos o con pérdidas sostenidas «es sometida a un proceso de disolución, liquidación», salvo que el Estado decida intervenir financieramente para revertir la situación. La Disposición Especial Segunda, sin embargo, aclara que la causal de extinción por insolvencia patrimonial «solo será aplicable en el momento en que se apruebe la correspondiente disposición normativa que regule la implementación de este proceso». Es decir, la norma anuncia la posibilidad de quiebra empresarial estatal pero la deja en suspenso.

Cómo se distribuyen las utilidades: la Resolución 170/2026 del MFP

La Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios establece el procedimiento financiero y tributario que acompaña al Decreto Ley 120, con entrada en vigor el primero de enero de 2027. El cierre fiscal de 2026 se rige aún por la Resolución 332/2025.

Las empresas estatales con utilidades deben pagar un «aporte por rendimiento de la inversión estatal» cuya cuantía mínima define el Inaee. Los pagos se realizan trimestralmente —dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre— y se liquidan anualmente mediante declaración jurada. Las sociedades mercantiles, por su parte, declaran dividendos hasta el 31 de marzo de cada año. El incumplimiento genera recargos por mora y sanciones tributarias.

El artículo 21 establece que «el Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en las sociedades mercantiles», salvo excepciones canalizadas como transferencias de capital a través de uno de los accionistas. Ello refuerza la lógica de que las sociedades mercantiles estatales deben autofinanciarse o buscar capital externo.

Los movimientos organizativos: Resolución 1/2026 del Inaee

La primera resolución del Inaee regula la creación, fusión, escisión, traspaso, transformación y extinción de entidades empresariales. Cualquier movimiento organizativo —excepto la creación— requiere certificación de la oficina tributaria sobre adeudos fiscales, un requisito que busca evitar que empresas con deudas pendientes desaparezcan sin consecuencias.

El plazo general para la liquidación es de 180 días hábiles. La comisión liquidadora, integrada por un número impar de miembros, debe elaborar estados financieros de cierre auditados por una entidad facultada antes de que pueda dictarse la resolución de extinción.

El Decreto Ley 120 no define cuántas empresas serán clasificadas en cada categoría ni establece criterios cuantitativos para determinar cuándo una empresa es «competitiva» o «estratégica». Tampoco precisa qué porcentaje de capital privado podrá participar en las sociedades mercantiles transformadas ni cómo funcionará en la práctica la emisión de bonos corporativos en una economía sin mercado de capitales.

La participación de los trabajadores, descrita con detalle en los artículos 62 al 71, depende enteramente de mecanismos sindicales cuya independencia real no está garantizada por el marco institucional cubano. Y la suspensión indefinida de la causal de insolvencia sugiere que el Estado no está preparado —o no tiene voluntad política— para dejar quebrar empresas estatales, lo que podría neutralizar uno de los incentivos más potentes para la eficiencia.

Los próximos 180 días —plazo para el traspaso de funciones de los ministerios— serán la primera prueba real de si este rediseño institucional tiene la voluntad política y la capacidad operativa para materializarse.


Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.


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