Alianza Francesa de La Habana. Foto: Ernesto Verdecia

Alianza Francesa de La Habana. Foto: Ernesto Verdecia

Sobre el despido de profesores de la Alianza Francesa de Cuba

19 / marzo / 2021

El 25 de febrero, Marc Sagaert, director de la Alianza Francesa de Cuba (AFC) hizo pública, en el perfil oficial de la institución en Facebook, la noticia del despido de profesores que prestan servicios en sus sedes en la capital, debido a «la situación inédita y delicada que la Alianza Francesa de La Habana tiene que enfrentar en el contexto epidemiológico actual».

El directivo explicita que la institución tuvo que «cerrar sus puertas a mediados de enero por razones sanitarias, y no pudo realizar el proceso de matrícula. La Alianza Francesa de La Habana, al igual que otras Alianzas en el mundo, no es una institución estatal y por lo tanto necesita obligatoriamente esos ingresos para su sostenibilidad».

Según Marc Sagaert estableció en su declaración pública, «esta falta de ingresos añadida al incremento salarial y a la subida de los gastos fijos» fueron las causas de «la suspensión temporal de los contratos de los colaboradores a partir del próximo 1ro de abril».

La declaración oficial se efectuó después de que usuarios de las redes sociales directamente afectados por la decisión del cierre de contratos, como el profesor Freddy Rondón Armas, reaccionaron e hicieron público el hecho. Rondón explicó en Facebook que los profesores recibieron una carta por correo electrónico en la que se les informó el cese de sus servicios, debido a la falta de fondos para pagar sus salarios. Según declara, en el momento en que recibieron la carta ya el procedimiento legal para la suspensión de los contratos había sido formalizado ante la entidad correspondiente, en este caso Palco, que es la agencia cubana empleadora.

Otra profesora contactada por DeFacto, quien solicitó el anonimato, confirmó el recibo de la carta y explicó que la suspensión de contratos alcanza a más de medio centenar de trabajadores. Además, confirma que sus salarios de 2020 fueron todos pagados de manera íntegra y en los últimos dos meses recibieron el aumento salarial estipulado en las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la implementación del proceso de ordenamiento monetario del país. También afirma que en dicha carta se les informó que el mes de marzo cobrarán el 60 % de su salario, y en abril se haría efectiva la suspensión de sus servicios.

Aunque el director de la AFC aseguró que el objetivo e intención es «reincorporar el personal», en la medida en que se reinicien los cursos y actividades de la institución —según afirman ambos profesores—, se sienten desamparados ante esta situación de desempleo.

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Cartel en la entrada de la Alianza Francesa de La Habana. Foto: Ernesto Verdecia

Las respuestas de la Empresa Empleadora Palco

Según la Ley 118 «Ley de Inversión Extranjera», publicada en la Gaceta Oficial No. 20 Extraordinaria del 14 de abril de 2014, una entidad empleadora es una entidad cubana con personalidad jurídica facultada para concertar, con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad.

La Empresa Empleadora Palco brinda servicios de captación, evaluación y selección de personal y contratación de fuerza de trabajo al Cuerpo Diplomático, otras representaciones extranjeras (entre las que se encuentra la AFC) y personas naturales extranjeras.

Palco aseguró a DeFacto que se encarga de emplear la fuerza de trabajo cubana destinada a la prestación de servicios para la AFC; pero, según lo establece el contrato económico entre Palco y la AFC, esta última puede cerrar el contrato de prestación de servicios de sus trabajadores cuando lo determine.

Según explicó la empresa, en la suspensión de los contratos de trabajo Palco no participa; de acuerdo con lo establecido, el empleador extranjero solo debe informar su decisión. En ningún caso la empresa tiene capacidad de decisión sobre el cierre o no de los contratos de trabajo. Tampoco se exigen indemnizaciones ante el cese de un trabajador, lo cual se ofrece como ventaja a los clientes foráneos.

La entidad aclaró que, en el momento de firmar el contrato, se le informa al trabajador este particular, para que conozca que es una de las condiciones establecidas.

Palco explicó que los trabajadores oficializados mediante el contrato con una ONG foránea perciben los beneficios de la legislación laboral cubana. Estos se consideran legamente trabajadores del Estado cubano al servicio de una empresa extranjera. Según aclaró la entidad, estos trabajadores reciben las mismas garantías que el resto, tales como salario, derecho a vacaciones remuneradas y seguridad social.

Garantías laborales en Cuba en tiempos de pandemia

La Ley 116 «Código de Trabajo» del 20 de diciembre de 2013, en el Capítulo I Artículo 8, establece que en las modalidades de la inversión extranjera, sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras radicadas en Cuba se cumple en materia de trabajo lo establecido en este Código y su legislación complementaria, con las adecuaciones que establezca la Ley de la Inversión Extranjera y las disposiciones legales a tales efectos.

La Ley 118 «Ley de Inversión Extranjera» en su Capítulo XI, Artículo 27 establece que las actividades de la inversión extranjera deben cumplir lo que está establecido en la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicitó en una publicación en el periódico Granma, en marzo de 2020, que la Ley 116 «Código de Trabajo», en su Artículo 44, prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Señala que durante la suspensión de la relación de trabajo se interrumpen temporalmente algunos de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes; y precisa que la relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, al mantener las condiciones de trabajo anteriores.

Esta propia Ley, en su Capítulo II, Artículo 34, establece como situaciones de suspensión de la relación de trabajo las decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres.

En otro trabajo publicado en Granma sobre las garantías laborales, en abril de 2020, ante la interrogante «¿Se puede declarar interrupto a un trabajador de cualquier categoría ocupacional?», el MTSS respondió: «Sí. La interrupción laboral se aplica a partir de la paralización de la actividad laboral, como consecuencia de las medidas adoptadas por la presencia de la COVID-19».

El Artículo 57 del «Código de Trabajo» define como causas para la interrupción laboral, en el inciso (e, la clausura total o parcial de centros de trabajo, emitidas por las autoridades facultadas, incluido los períodos de veda; y en el inciso (g, otras causas no imputables al trabajador que determinen la paralización eventual de las labores.

Disposiciones legales transitorias: el caso de los profesores de la AFC

En la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 16 de junio de 2020, fueron publicadas las medidas laborales, salariales y de seguridad social relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19. En estas disposiciones oficiales no se hace referencia específica al tratamiento ni a las garantías laborales de los trabajadores que brindan sus servicios a entidades extranjeras.

En cambio, se establece en el Artículo 2.1 del Decreto 6/2020 contenido en la mencionada Gaceta que, ante la interrupción de las actividades laborales, el empleador debe priorizar la reubicación de los trabajadores en otras actividades. Mientras, en el Artículo 3 se estipula que cuando no resulta posible reubicar al trabajador, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento (100 %) de su salario básico durante el primer mes y, a partir del segundo mes, la garantía es del sesenta por ciento (60 %), mientras dure la interrupción o sea reubicado.

Estas disposiciones legales transitorias para tiempos de pandemia en Cuba no establecen que los trabajadores puedan quedar disponibles, solo refieren la condición de interruptos. Sin embargo, el cierre de un contrato de trabajo, aun cuando —como es el caso de los profesores de la AFC— no se haya violado lo establecido, es más un proceso de disponibilidad (desempleo) que de interrupción laboral transitoria.

En el Artículo 53 del «Código de Trabajo» se estabece que los trabajadores pueden ser declarados disponibles debido, entre otras causas, a la disminución del nivel de actividad en las entidades. Y en el Artículo 54, se afirma que pueden ser declarados disponibles los trabajadores contratados por tiempo indeterminado —como es el caso de los profesores de la AFC—.

En el reporte de Granma publicado en abril de 2020, sobre el tratamiento laboral y salarial que las entidades empleadoras aplican a los trabajadores pertenecientes a entidades extranjeras, ante la situación epidemiológica, el MTSS aclaró que las partes —que serían AFC y Palco— podrían «renegociar el contrato de suministro, con el propósito de incluir el tratamiento ante la situación epidemiológica actual»; es decir, el tratamiento de la interrupción laboral, con una garantía salarial del 100 % el primer mes y del 60 % los meses siguientes. Sin embargo, la decisión fue cerrar los contratos de los trabajadores, lo cual la ley cubana recoge como disponibilidad.

Con la finalización de la prestación de los servicios de los profesores, la AFC no incumple lo establecido en los contratos de empleo, que contemplan que pueden ser finalizados por voluntad de cualquiera de las partes —entidad o trabajador—. Tampoco incumple la AFC lo estipulado en el contrato económico con la empresa empleadora Palco, que contiene la potestad de la ONG para el cierre de los contratos de trabajo cuando esta última lo decida.

No obstante, esta decisión deja a los profesores como única opción la de esperar la reapertura de su contrato, por decisión y voluntad de la AFC, una vez que termine la situación epidemiológica actual. Ello, en vista de que no está contemplado un tratamiento específico para casos como estos en las normativas transitorias legales del MTSS para la etapa de pandemia en Cuba. Y la «Ley de Inversión Extranjera» solo dispone en su Artículo 24 que al trabajador que sea devuelto a la entidad cubana designada —en términos prácticos, cuyo contrato sea cerrado— se le aplica lo dispuesto para los trabajadores disponibles.

 

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Christian

Saludos:
He estado leyendo el artículo sobre la Alianza y los profesores. El análisis que propone el autor es interesante pero en algunos aspectos no esta del todo correcto. Es evidente el hecho de recurrir sobre todo a las normas para por momentos defender a la Alianza y a Palco y en otros no tanto. La apología a la dirección de la Alianza que no es lo mismo que la Alianza francesa es muy evidente. Quisiera entonces compartilr mis criterios.
1- No concuerdo con el hecho de que la Alianza sea una ONG.
2- La dirección alude que una de las causas de cierre es el aumento de gastos fijos. Nada más lejos de la realidad. Recordemos que la escuela estuvo cerrada en 2020 unos 7 meses pero antes en Enero 2020 habia cobrado las matriculas 100% de todos los alumnos y sí pagaron a los profesores el salario íntegro pero porque trabajaron a distancia, no fue regalado: eso no se menciona en el artículo. Ademas la escuela cerrada no tuvo gastos fijos si acaso una minucia. De hecho en un período de un año solo ha estado abierta unos de 3 meses y algo.
Por tanto los gastos fijos no pueden ser una de las causas.
Despues en octubre o noviembre con el objetivo de terminar el semestre de 2020 de nuevo se pagó matricula esta vez 30 % del total de cada uno y en dependencia del nivel.
3- En cuanto al salario a los profesores.No se cumple con lo establecido por la Res. 35. El cargo Profesor le corresponde salario escala 5060 o 4010 hasta 14 horas lectivas frente al alumno, las horas docentes no lectivas se multiplican por 3. En el Resuelvo Noveno de la misma Resolución la tarifa salarial horaria es para los contratos determinados y la mayoria de los profesores el 90 y tanto por ciento tiene contrato indeterminado con Palco. Por tanto le corresponde como forma de pago salario escala no tarifa horaria por todas las horas hasta 14 horas frente al alumno.

4-La Resolución 16 de 2014 de la Ley de Inversión Extranjera tiene que cumplir con “la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba, con las adecuaciones que figuran en dicho texto legal”.
El articulo de elTOQUE hace referencia a esta norma 16 para justificar la supuesta DISPONIBILIDAD bien aplicada a los profes de la Alianza. Pero no es correcta dicha aplicacion pq el Art. 24 hace referencia al Art. 21 que habla de devolución “cuando por causas injustificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo…” Esto conllevaria a la aplicacion como dije de la disponibilidad que no es mas que un proceso de Idoneidad Demostrada.
Pero cuidado, la situación presente no tiene nada que ver con lo expresado por la Res. 16. Lo que realmente sucede es que estamos en una situacion de DESASTRE SANITARIO y en ese caso esta claro lo que debe aplicarse según la Ley vigente.
En ningun momento los profesores pierden sus derechos laborales y salariales. El tratamiento es el que describe la ley y el empleador esta obligado mínimo a garantizarle al trabajador una reubicación.
… Continuara

Gracias

Christian

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