Waltz tenía razón sobre el territorio de la ONU; Granma, no

6 min de lectura

Gasta menos datos recibiendo nuestro contenido en WhatsApp o Telegram
onu-estados-unidos-waltz-cuba.jpg

El 27 de octubre de 2026, el debate anual de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el embargo estadounidense a Cuba se interrumpió por un enfrentamiento verbal entre el embajador de EE. UU., Mike Waltz, y el canciller cubano, Bruno Rodríguez Parrilla. En medio de los gritos, el diplomático de la administración Trump dijo que estaba en Estados Unidos y que nadie lo iba a intimidar.

Horas después, el diario oficial Granma afirmó que Waltz «se encontraba en territorio internacional» y, en un segundo texto, lo acusó de confundir la sede de la ONU con territorio estadounidense. El sitio Cuba en Resumen fue más allá y sostuvo que la sede «no es territorio soberano de Estados Unidos». Las tres afirmaciones son FALSAS.

Qué dijo Waltz

El altercado empezó cuando Waltz, desde la tribuna, mostraba fotos de relojes de lujo y propiedades que atribuyó a la familia Castro. La delegación cubana golpeó la mesa, pidió una moción de orden y Rodríguez se acercó al estrado. El presidente de la Asamblea, Khalilur Rahman, suspendió brevemente la sesión.

Según la reconstrucción de Newsweek, Waltz respondió primero: «This is America. This is the United Nations» («Esto es Estados Unidos. Esto es Naciones Unidas»). Después añadió que el canciller no lo iba a intimidar «en Estados Unidos de América».

Cuando Rodríguez lo llamó mentiroso, Waltz respondió, de acuerdo con ABC News: «You understand who you're dealing with? This is America. Back up» («¿Entiende con quién está tratando? Esto es Estados Unidos. Retroceda»).

Qué publicaron los medios oficialistas 

En «Lo que Waltz “olvidó” en el podio», Granma escribió que el embajador «se encontraba en territorio internacional» cuando dijo «Esto es América». Lo presentó como un olvido del diplomático.

Un segundo texto del mismo diario, «La semántica del castigo», acusó a Waltz de confundir la sede de la ONU con territorio de Estados Unidos. Para sostenerlo, recordó que la ONU no es territorio soberano de un solo país: una idea válida para la organización, pero no para el terreno donde se levanta su sede.

Cuba en Resumen publicó «La fuerza como doctrina: Waltz, el bloqueo y la ONU», firmado por Raúl Capote Fernández, exagente de la Seguridad del Estado cubana. El texto afirma que la sede «no es territorio soberano de Estados Unidos» y califica la frase del embajador como una confusión entre la ubicación geográfica y el estatuto jurídico del recinto.

Al día siguiente de la sesión en la ONU, Waltz respondió en X a una publicación de PassBlue, un medio estadounidense, que lo había calificado de «confundido». En su respuesta, el embajador citó el Acuerdo de Sede de 1947 para afirmar que el distrito de la sede sigue siendo territorio estadounidense y que allí rigen las leyes de su país, salvo en los casos en que el propio acuerdo establece excepciones. 

Qué dice el Acuerdo de Sede

El estatus de la sede lo fija el Acuerdo entre las Naciones Unidas y Estados Unidos relativo a la Sede, firmado el 26 de junio de 1947. Es un tratado bilateral: Estados Unidos concede a la ONU ciertas facultades sobre un terreno que sigue bajo soberanía estadounidense. Que la organización sea dueña de esos terrenos, algo que el propio acuerdo da por supuesto en sus secciones 3 y 22, no cambia esa soberanía.

El acuerdo regula el estatus del distrito de la sede y las obligaciones de Estados Unidos como Estado anfitrión. 

Sección Qué establece

7(a) El distrito de la sede está bajo el control y la autoridad de la ONU, en los términos del acuerdo.

7(b) Se aplican las leyes federales, estatales y locales de Estados Unidos, salvo las excepciones previstas en el acuerdo y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

7(c) Los tribunales estadounidenses tienen jurisdicción sobre los actos y transacciones que ocurran en el distrito, con las excepciones previstas.

8 La ONU puede establecer regulaciones internas. Las normas estadounidenses que las contradigan no se aplican en la medida de esa incompatibilidad.

9(a) El distrito es inviolable. Los funcionarios estadounidenses (incluidos policías y militares) no pueden entrar para ejercer funciones oficiales sin el consentimiento del secretario general.

9(b) El distrito no puede utilizarse como refugio para personas que eluden un arresto.

11 Estados Unidos no puede impedir el tránsito hacia la sede de delegados, funcionarios y otras personas comprendidas en las categorías protegidas por el acuerdo.

24 El acuerdo deja de estar en vigor si la sede se traslada fuera del territorio de Estados Unidos.

El tratado no contiene la expresión «territorio internacional» ni ninguna cláusula de cesión territorial. Al contrario: su sección 24 se refiere a la sede como ubicada en «the territory of the United States» («el territorio de Estados Unidos»). El texto completo está disponible en inglés.

La interpretación de la época es explícita. Al remitir el acuerdo al presidente Harry Truman, el 30 de junio de 1947, el secretario de Estado George C. Marshall explicó que su propósito era eximir a la ONU de las regulaciones que pudieran limitar sus funciones y, en todo lo demás, preservar la aplicación normal de las leyes estadounidenses. Comparó la inviolabilidad de la sede con la de las misiones diplomáticas en Washington y precisó: «It does not transfer sovereignty over United States territory to the United Nations» (No transfiere a las Naciones Unidas la soberanía sobre territorio de Estados Unidos), según consta en los archivos del Departamento de Estado.

Por qué son falsas las afirmaciones publicadas por Granma

La inviolabilidad de la sede se parece a la de una embajada, y la comparación ayuda a entender el error. Contra lo que suele creerse, una embajada extranjera en Washington es inviolable, pero sigue estando en territorio estadounidense. La sede de la ONU tiene, además, un régimen propio y más amplio: la organización controla el recinto y puede dictar normas que desplazan a las leyes locales. Pero ni la inviolabilidad ni esas facultades le transfieren la soberanía territorial. Lo mismo ocurre con el recinto de la ONU en Manhattan.

La frase de Waltz, «estamos en Estados Unidos», es jurídicamente correcta. Lo que Granma y Cuba en Resumen presentaron como una confusión del embajador es, en realidad, un error de los propios medios.

El núcleo de la afirmación es un hecho verificable: a quién pertenece la soberanía sobre el terreno. El tratado responde lo contrario de lo que afirman los medios.



Apoya a elTOQUE, necesitamos tu ayuda. Dona aquí
toque_logo_white

Mercado Informal de Divisas en Cuba

(Tiempo Real)
1 USDDólar Estadounidense
870.00 CUP+10
1 EUREuro
960.00 CUP+10
1 MLCUSD en saldo de cuenta bancaria
734.76 CUP+5.25
1 CADDólar Canadiense
555.37 CUP+4.87
1 MXNPeso Mexicano
52.76 CUP+0.12
1 ZELLEZelle
843.06 CUP+3.72
1 CLAClásica
781.28 CUP+5.42

Los valores de REFERENCIA que aquí se muestran son el resultado del cálculo de la mediana de los números escritos en ofertas de compra y venta de divisas registradas por nuestro sistema automatizado en sitios web de clasificados y grupos de redes sociales. No son operaciones concretadas, sino expresiones de «deseos» de los actores del mercado informal. El precio final de la compraventa entre privados puede y suele variar. Las flechas indican la variación del precio de cada tasa en las últimas 24 horas. Insistimos en que los números que mostramos no son la tasa OFICIAL, sino que deben ser tomados solo como REFERENCIA.

Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 94 Extraordinaria de 2026
27 oct 2026
Acuerdo 10417 de 2026 de Consejo de Ministros
Otorga la categoría de empresa de Alta Tecnología a la Empresa Militar Industrial Granma, EMI Granma.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Registro de elTOQUE sobre cubanos muertos y desaparecidos en rutas migratorias

+0
Muertes
+0
Desapariciones