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Foto: Yandry Fernández.

Anteproyecto de Ley de Comunicación; en Cuba no hay ni habrá libertad de prensa (II y final)

15 / julio / 2022

El 11 de julio de 2022 se presentó en La Habana el anteproyecto de Ley de Comunicación Social. Un documento que pretende ser la base de la futura norma jurídica para organizar el sistema de medios de comunicación en Cuba.

El anteproyecto reproduce las lógicas de la censura y de los límites injustificados a la libertad de expresión en los medios de prensa. Como principio establece que los contenidos que se compartan por el sistema de comunicación tienen que corresponderse con «los preceptos establecidos en la Constitución de la República de Cuba y demás disposiciones normativas». La misma Constitución que reconoce el monopolio político del Partido Comunista y la irrevocabilidad del socialismo. 

En consonancia, el documento reconoce que los contenidos producidos por los medios no pueden en «ningún caso» emplearse para hacer propaganda en favor de la «violencia y la apología del odio entre los cubanos» o con el «objetivo de desestabilizar al estado socialista de derecho».

También se prohíbe el uso del morbo en la prensa, al declarar que no podrán utilizarse los medios de comunicación para «dar tratamiento morboso a accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares».

EL CONTROL DE LOS MEDIOS

El anteproyecto establece nuevas fórmulas para la gestión y el control de los medios de prensa y comunicación cubanos. Crea una estructura burocrática diferente al Departamento Ideológico del Partido Comunista, encargada de controlar la gestión de los medios de prensa. A esos efectos autoriza al Instituto de Información y Comunicación Social (Instituto) ―creado desde agosto de 2021 como parte de la implementación de la propia Política de Comunicación (Política)― a «articular la gestión del sistema de comunicación social en el país». 

Más allá de la creación de un aparato burocrático formalmente encargado de la gestión de la comunicación, el verbo articular y lo descrito en la Política de Comunicación parecen sugerir que el Instituto será un canalizador e intermediario entre las estructuras partidistas y los medios. En el anteproyecto no hay ningún reconocimiento de la renuncia del Partido Comunista a su función de controlador de la política informativa.

Parece ser que el Instituto burocratizará y dotará al control partidista la comunicación de formalidades legales inexistentes hasta la fecha.   

El anteproyecto le otorga al Instituto la facultad de aprobar ―al menos formalmente― la inscripción, con carácter constitutivo, de «las publicaciones seriadas editadas por personas naturales o jurídicas» en los Registros Nacionales de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web. O sea, para que un medio pueda operar legalmente en Cuba, necesita estar inscrito y para eso requiere de la autorización previa del Instituto.

Para controlar la comunicación y lo dispuesto en la norma, la propuesta indica que en un futuro se establecerá un catálogo de contravenciones (acciones prohibidas que pueden implicar la imposición de multas y/o el decomiso de bienes). El Instituto tendrá su propio cuerpo de inspectores con el objetivo de chequear la ejecución de lo dispuesto en el anteproyecto y en las normas que lo complementen.

LA IMAGEN CUBA 

El Instituto no solo será el encargado formal de velar por la gestión de los medios y su legalización. El anteproyecto también le reconoce la facultad de «proponer, coordinar y controlar las políticas y regulaciones sobre la imagen Cuba». 

¿Qué es la imagen Cuba?

Desde la Política, la comunicación fue declarada como un recurso estratégico de «dirección del Estado y el Gobierno». Entre otras cosas porque para la supervivencia del sistema es indispensable que se exporte y sostenga hacia el interior del país una imagen de Cuba construida desde las oficinas del Partido Comunista. Eso que antes percibían muchos ―sin evidencia legal― como una verdad de perogrullo, queda explicitado en el anteproyecto.

De acuerdo con el documento, la imagen Cuba es «la identidad proyectada de manera armónica e integrada de la nación, para que comunicacionalmente sea percibida por los públicos, hacia el interior y el exterior del territorio nacional, como reflejo de su realidad cotidiana y su cultura». En palabras llanas: la imagen Cuba no es más que la caricatura del país y de su gente que el Partido Comunista necesita venderle al mundo y a la ciudadanía. 

El anteproyecto reconoce expresamente que no solo es necesario controlar la comunicación relativa a la gestión de Gobierno sino también la idea de la nación cubana. Una idea que no puede ser encasillada en lógicas partidistas que terminan siendo excluyentes porque la nación cubana ―sin importar el criterio de los burócratas― comprende a todos los cubanos sin distinción, incluidos simpatizantes y adversarios del régimen. 


LAS FORMAS DE PROPIEDAD DE LOS MEDIOS


Para lograr ese compromiso a toda costa, los medios no pueden estar ajenos al control estatal o, lo que es lo mismo, al control del Partido Comunista. La Constitución de 2019 eliminó la obligatoriedad de que todos los medios de comunicación del país tuviesen que ser de propiedad estatal o de las organizaciones sociales y de masas e introdujo la fórmula de que solo los medios fundamentales deberían quedar en manos del Estado.

Muchos pensaron que esa fórmula indeterminada —ensayada desde la modificación constitucional de los noventa para permitir la inversión extranjera en un país donde se estableció desde 1976 que todos los medios de producción debían ser estatales—, dejaba la puerta abierta para que, luego de la aprobación de la Constitución, pudiesen legalizarse medios privados.

Tal idea comenzó a destruirse tras la publicación de la Política de Comunicación que prohibió expresamente que los medios de comunicación en Cuba fueran de propiedad privada. El anteproyecto se dirige a acabar con la posibilidad de que algunos medios de prensa cubanos puedan ser gestionados a través de formas de propiedad completamente ajenas al Estado.

Ratifica —en consonancia con la Constitución— que los medios fundamentales solo pueden ser de propiedad estatal o de organizaciones sociales o de masas, y agrega que los no fundamentales solo pueden ser propiedad de «otras formas asociativas o de actores sociales y económicos reconocidos legalmente en Cuba». 

Esto obliga al reconocimiento estatal de los titulares de medios de comunicación, un asunto que tiene dos escollos fundamentales. El primero, ser reconocido como un actor social/económico o una forma organizativa legítima (asociación, fundación, cooperativa, pyme) por los estamentos y bajo los limitados presupuestos establecidos por la ley. Y el segundo, lograr que, luego de ese reconocimiento, se autorice la inscripción del medio o publicación en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y Sitios Web.

Además de estas dificultades, la propuesta de normativa utiliza fórmulas excesivamente genéricas para determinar cuáles son los medios que el Estado considera fundamentales. Tales imprecisiones les permiten calificar como fundamental y, por ende, de control exclusivo del Estado, a casi cualquier iniciativa comunicativa. 

En ese sentido reconoce que conservarán la condición de fundamentales «las instituciones mediáticas que tienen un carácter estratégico en la construcción del consenso y en la gestión participativa del desarrollo económico, social y cultural de la nación, visibilizan con transparencia la gestión gubernamental y el ejercicio de la democracia socialista, afianzan valores y la identidad de la nación, movilizan la acción social para la defensa de los intereses de la ciudadanía y la sociedad en general y constituyen mediadores políticos y culturales».

Para complicar el entuerto, reconocen que los medio fundamentales son aquellos «que tienen un perfil editorial determinado, en correspondencia con la misión social del titular o la actividad económica y social que desarrolla». 


EL DINERO HACE FALTA 

El anteproyecto es contradictorio. Por una parte sostiene una idea tantas veces repetida por la propaganda: quienes reciben dinero por ejercer el periodismo o la comunicación contraria al Gobierno son mercenarios. En esa cuerda, establece que «los medios de comunicación social en el ámbito mediático y sus profesionales» tienen la obligación de «abstenerse de aceptar contribuciones económicas o cualquier beneficio personal que comprometa su prestigio o el del medio que representan».

Sin embargo, por otro lado declara de forma tácita que es imposible impulsar cualquier obra sin financiamiento. Establece que los medios de prensa fundamentales serán sostenidos «esencialmente» a costa del presupuesto del Estado —como hasta hoy—, pero también reconoce la posibilidad de que puedan financiarse a través de «las donaciones y la cooperación nacional e internacional, y otras vías, siempre que no contravengan la legislación vigente, su política editorial y los principios que rigen nuestra sociedad socialista». 

Para controlar que esas vías de financiamiento no violen los elementos establecidos como requisitos en la norma, el anteproyecto regula que las donaciones y la cooperación solamente pueden ser recibidas por los medios «previa aprobación del Instituto (…)».

Una disposición como esta confirma lo dispuesto en el recientemente aprobado Código Penal, que sanciona la recepción de financiamiento para desarrollar cualquier labor —incluida el periodismo— que vaya en contra de los principios constitucionales. 

El anteproyecto ofrece más elementos y demuestra que el problema para el poder cubano nunca ha sido el dinero, sino el uso que le den los receptores. También confirma que el financiamiento solo será penalizado cuando no se utilice para hacer lo establecido por el Partido. 

En relación con este asunto, el anteproyecto reconoce que los medios de comunicación podrán comercializar sus producciones y ofrecer servicios como la publicidad y el patrocinio. Ambos habían desaparecido casi por completo del panorama mediático cubano y hoy regresan como una tabla de salvación. 

Tal concesión intenta contentar a un gremio que tilda de mercenario al periodismo independiente cubano, al tiempo que reconoce que necesitan más dinero para afrontar con dignidad la labor de hacer propaganda en un país sumido en una profunda crisis económica y social. 


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PolO Avilés

En primer lugar NO SE NECESITA una ley que "proteja" a los comunicadores. El Estado no tiene porque regular un derecho innato, que es la libre expresión en todas sus formas, desde la palabra escrita o hablada, hasta el estilo de vestir, imágenes, música, etc. Pedir tal aberración legal y ética, es síntoma de dependencia del Estado, de tener una mentalidad de carnero socialistoide. Ni antes, y mucho menos ahora con la Internet, tenemos que pedirle a nadie que nos amordace y nos dicte qué es permitido expresar o no. Para ser libres, primero tienen que liberarse de sí mismos, tirar a la basura esa esclavitud mental. Atrévanse a atreverse a ser libres.
PolO Avilés

Jorge Pimentel

Como yo hay cientos d miles d cubanos q estan en contra d la morbosidad y los llamados a la violencia en la prensa.... O eso el q escribió el alrticulo lo encuentra bien? Le gustaría q muestren un hijo suyo descuartizado en un accidente sólo por q es noticia para los morbosos?
Jorge Pimentel

juan Carlos Chillón Paizan

A leer el anteproyecto por ejemplo en su Artículo 4 a) surge una 1ra pregunta; ante la posibilidad de sufrir las severas sanciones, los cubanos que no coincidimos con los intereses del PCC quedamos forzados a migrar? se reconoce en este, el derecho a poder expresar sus opiniones que siempre que sean respetuosas aun siendo en defensa de un sector minoritario o contraria al de las mayorías deben constar con espacio y respaldo legal para la coexistencia, el aporte a una nación donde sus ciudadanos piensan en conjunto como sociedad que construye y hace por la prosperidad de todos y no como sectores individuales, extremada y políticamente separados… Se podría incluir en el artículo 6b) el termino ideología donde dice… sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad…? En el artículo 44 g) igual que en el 47 se propone deban incluir la posibilidad de sometimiento a discusión debate o votación… por lo que podría decir…someter a debate y votación digital y presencial las propuestas presentadas por un sector social o individuo…
juan Carlos Chillón Paizan

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