Madrid, España. El oso y el madroño, arraigo familiar para cubanos

Foto: Jessica Domínguez.

Arraigo familiar: una opción de residencia en España para cubanos

2 / noviembre / 2021

La Ley 52/2007 de España, más conocida como Ley de Memoria Histórica, incluye en su séptima disposición adicional la adquisición por opción de la nacionalidad española, entre otros, a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. 

Esta ley representó una oportunidad sin precedentes para miles de cubanos y sus hijos menores de edad. De acuerdo con el Censo Electoral de Españoles Residentes en el Extranjero, en septiembre de 2021 aparecen registrados 145 857 electores españoles con residencia en Cuba. Eso sin contar a quienes, en virtud de los beneficios de dicha nacionalidad, han emigrado a la península ibérica o a otras naciones. No obstante, la Ley de Memoria Histórica dejó una deuda muy grande: no benefició a los hijos mayores de edad de quienes pudieron acceder a la nacionalidad española por esta opción. 

Sin embargo, y a la espera de que dicha deuda sea saldada con la Ley de Memoria Democrática (aún pendiente de aprobación), para este grupo queda abierta una opción para acceder a la nacionalidad española, si bien es más larga y complicada: el arraigo familiar.

¿Qué es el arraigo familiar? 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define al arraigo familiar como «una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Para solicitar esta autorización de residencia es necesario encontrarse en territorio español, sea con una estancia de turismo u otro tipo de visado. No puede pedirse desde Cuba. Y solo se concede una vez. 

En el caso de los hijos de ciudadanos españoles, la validez del permiso de residencia por arraigo familiar es de un año e incluye permiso para trabajar. Al cabo de ese período, si se cumplen los requisitos de tiempo trabajado, se puede solicitar un permiso regular de residencia en España, que se concede por dos años la primera vez. También se puede realizar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Los hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (es decir, beneficiados por la Ley de Memoria Histórica) tienen derecho a solicitar la nacionalidad al cabo de tan solo un año de residencia legal en España.


¿Cómo solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar?

Paso 1: Llegar a España

El propósito de este texto es explicar el proceso de arraigo, no las opciones de visado para llegar a territorio español. No obstante, es importante tener en cuenta que si se accede al país con un permiso de estancia superior a 90 días (por ejemplo, una estancia de estudios), al momento de presentar la solicitud de arraigo se ha de adjuntar una carta de renuncia al estatus con el que se entró al país. De lo contrario, el arraigo podrá negarse por estar vigente otro tipo de autorización. 

Paso 2: Empadronarse

El registro se realiza en el padrón municipal de la zona donde se establece el domicilio, y confirma que se es vecino/a de esa comunidad. Para empadronarse no es necesario contar con permiso de residencia, solo hace falta el pasaporte y un documento que acredite el uso de la vivienda (contrato de alquiler, propiedad, facturas…), así como autorización de las personas que conviven, si fuera el caso. 

Los requisitos pueden variar según la Comunidad Autónoma, por lo que es aconsejable revisarlos en la web de la Administración del Gobierno de España. El trámite suele realizarse en el Ayuntamiento. 

Una vez que se complete este proceso (puede realizarse en un día), se emitirá un certificado de empadronamiento: el documento necesario para continuar el proceso. 

Paso 3: Solicitar cita en la Oficina de Extranjería

La solicitud de permiso de residencia por circunstancias excepcionales se realiza en la Oficina de Extranjería que corresponda al municipio donde se ha empadronado la persona. El proceso puede efectuarse de forma independiente o a través de un gestor o abogado.

En dependencia de la Comunidad Autónoma, debe ser posible solicitar cita a través del portal Sede Electrónica de la Administración Pública, en su apartado de Extranjería. En ocasiones no hay citas disponibles o solo abre días específicos. Es recomendable contactar con antelación para pedir información sobre cómo sacar cita y qué documentos deben presentarse. El contacto de todas las Oficinas de Extranjería del país está disponible en el sitio web del Ministerio de Política Territorial

El día de la cita, y según lo que indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, deben presentarse los siguientes documentos:

  • Modelo EX10 (impreso por duplicado).
  • Dos fotos.
  • Copia del pasaporte (de todas las páginas, no solo de la de datos biográficos). 
  • Certificado de antecedentes penales. Debe estar legalizado tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (Minrex) como por el Consulado de España en La Habana. Es importante saber que, si bien las legalizaciones del Minrex tienen una vigencia de seis meses, en España solo se aceptan los antecedentes extranjeros con menos de tres meses de legalizados. Por tanto, hay que calcular bien los tiempos para que no se deniegue el permiso por no estar vigente esta certificación. 
  • Documentación que acredite el vínculo familiar con el progenitor y la nacionalidad de este:
  • Certificado de nacimiento del solicitante (igualmente legalizado por el Minrex y el Consulado de España; los tres meses también aplican como requisito). 
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición (el documento que emite el Consulado al conceder la nacionalidad).
  • Copia del pasaporte español del progenitor. Este último documento no aparece como requisito en los sitios web oficiales del Gobierno de España, pero las oficinas de extranjería lo aceptan como documentación de apoyo, de modo que no hace daño presentarlo. 
  • Copia del padrón (tampoco es un requisito que se incluya en la web, pero lo van a pedir).
  • Carta de renuncia. Esto sería en caso de que el solicitante tenga otro tipo de autorización vigente, como una estancia por estudios. No es necesaria una carta de renuncia si se está en España con un visado de turismo.
  • Pago de la tasa Modelo 790, Código 052. Tiene un costo de 37.90 euros, correspondiente al inciso 2.5: «Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Se puede pagar antes o en los siguientes diez días después de presentar los documentos. Mi consejo es llevarla pagada y entregar el recibo junto con el resto de la documentación para evitar que se traspapele o se produzcan retrasos innecesarios. Se debe completar el formulario en línea, imprimir tres copias (una para la Oficina de Extranjería, otra para el banco y una tercera para el solicitante) y se puede pagar en cualquier banco. 

El día de la cita, el proceso suele ser expedito. Un funcionario revisará los documentos y entregará un resguardo que indica que se ha admitido la solicitud a trámite. Este resguardo incluye el número de caso, e incluye un sitio web en el que se puede revisar el estado de la solicitud.


Paso 4: Esperar

Este es, posiblemente, el paso más complicado. Una vez que se hayan entregado los documentos, solo resta esperar. El plazo oficial para la resolución de un expediente de solicitud de arraigo familiar es de tres meses; pero esto rara vez se cumple. Lo típico es que la respuesta demore entre seis y diez meses. 

En ese plazo, el solicitante no puede trabajar legalmente en España, no puede abrir una cuenta en la mayoría de los bancos y, aunque el resguardo ofrece alguna protección legal, en la práctica se experimentan muchas circunstancias similares a las de una persona indocumentada. 

Otra posibilidad consiste en regresar al país de origen mientras el trámite se encuentra en proceso. Solo debe tenerse en cuenta que, una vez que se conozca que fue aprobada la solicitud de residencia, se dispone de un plazo de 30 días para tramitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Por tanto, si la persona solicitante está en otro país, debe asegurarse de poder viajar rápidamente a España.

¿Siempre se aprueba la solicitud de arraigo familiar?

La burocracia española es lenta; pero si todos los documentos son correctos, eventualmente los trámites salen bien. Lo importante al presentar una solicitud de residencia por arraigo familiar es disponer de todos los documentos juntos y en vigor, y no dejar ningún pago pendiente. Por eso, hay que informarse bien sobre los requisitos según la provincia donde se realice, para tener todo listo y correcto al llegar a España.

Si eres una persona que tiene problemas navegando la burocracia, valora la posibilidad de contratar a un gestor o abogado. Esto encarece el proceso y no representa una garantía de éxito absoluta; pero son profesionales acostumbrados a lidiar con estos trámites.

¿Dónde puedo obtener más información?

En primer lugar, recomiendo revisar en detalle el sitio oficial del Gobierno de España para este tema: el Portal de Inmigración.

Existen páginas de bufetes de abogados que incluyen información relevante. Una de las guías más completas la ofrece ParaInmigrantes.Info. También es muy popular el Grupo Aristeo, cuya presidenta, Estela Marina, tiene un canal en YouTube en el que se pueden encontrar varios videos relacionados con aspectos del arraigo familiar.

Finalmente, recomiendo el grupo de Facebook Arraigo familiar en España. Es una comunidad muy activa de más de 16 mil miembros que a diario publica preguntas sobre diferentes casos, y se ha convertido en un repositorio inmenso de información clasificada por tema.

Me fue concedida la residencia por arraigo familiar, ¿qué sigue?

La residencia por arraigo familiar permite vivir y trabajar en España durante un año. En ese período, la persona debe buscar empleo para tributar a la Seguridad Social. Al momento de la renovación debe probar que cumplió con un mínimo de tiempo trabajado y lo ideal es que se tenga un empleo vigente durante ese trámite. 

Con las condiciones actuales del mercado laboral en España esto puede ser un desafío. Pero si se consigue trabajo, se tiene un camino legal y expedito, tanto para un permiso de residencia más extenso como para la solicitud de la nacionalidad española.


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