Los cubanos con nacionalidad española o permiso de residencia en España pueden tramitar una carta de invitación para que un familiar o conocido visite el país europeo por un período de hasta 90 días. La carta se expide tanto por motivos turísticos como privados y sirve para acreditar que el invitado tiene dónde alojarse durante su estancia.
Aunque los requisitos y pasos de tramitación pueden encontrarse en los portales web de la Administración española, la información está dispersa y varía según la plataforma que se consulte. Por ejemplo, aparece un listado de documentación en el sitio web de la Policía Nacional y otro en el portal en el que se solicita la cita para tramitar la carta de invitación.
Además, según la experiencia de la abogada Liz Henao, especializada en Extranjería y que trabaja para el despacho Fraga & Abogados con sede en Barcelona, reunir todos los requisitos que aparecen listados en las páginas oficiales no garantiza la aprobación de la solicitud.
A continuación, detallamos paso a paso lo que debe hacer la persona que invita desde España y lo que corresponde al invitado en Cuba. Con la entrada en vigor en mayo de 2025 del nuevo Reglamento de Extranjería en España, no hubo modificaciones sustanciales a este procedimiento.
El proceso comienza en España
La documentación debe prepararse con meses de antelación a la fecha deseada de viaje porque la Administración española suele demorar en ofrecer una respuesta en cada uno de los pasos del trámite.
El expediente se presenta a través de la Comisaría de la Policía Nacional del lugar de residencia de la persona que invita. Por lo general, se requiere obtener una cita a través de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, en la que habrá que seleccionar provincia, oficina, tipo de trámite (en este caso se marca la opción Policía - Carta de Invitación) y rellenar con los datos personales de quien se presentará a la cita.
De acuerdo con Liz Henao, no existe diferencia si quien invita tiene nacionalidad española o permiso de residencia; cualquier persona con sus documentos en regla puede gestionar la carta siempre que cumpla con los requisitos y logre demostrar medios económicos suficientes para garantizar el viaje.
Aunque en el momento de solicitar la cita aparece un listado de documentos que deben presentarse, estos no son los únicos requeridos; en la página de la Policía figuran otros a tener en cuenta. Además, cada comisaría funciona de manera diferente. En algunos casos tienen horarios dedicados a atender a las personas que necesitan información sobre este procedimiento o van a presentar su expediente, por lo que la cita no es siempre un paso obligatorio.
Estos son los documentos que deben presentarse:
- Formulario de solicitud. Se rellena de manera online, todo en letras mayúsculas y se debe presentar uno por cada invitado.
- Original y copia de DNI (documento de identidad de ciudadanos españoles) o NIE (permiso de residencia de extranjeros)
- Fotocopia de la primera página del pasaporte de cada uno de los invitados.
- Si quien invita reside en una vivienda de su propiedad, debe presentar una nota simple informativa actualizada que emite el Registro de la Propiedad del lugar de residencia.
- Si quien invita vive en una vivienda rentada, debe presentar el contrato de alquiler.
- Informe actualizado de empadronamiento colectivo que recoja la cantidad de personas empadronadas en la vivienda. Este documento lo emite el Ayuntamiento de la localidad donde resida quien invita.
Otro requisito es el pago de las tasas por la autorización y expedición de la carta. En algunas comisarías, este paso se realiza después de aprobado el procedimiento, por lo que no se entrega con la documentación anterior. Los costos varían según la cantidad de invitados:
- 1 invitado: 81.59 EUR
- 2 invitados: 88.13 EUR
- 3 invitados: 94.67 EUR
- 4 invitados: 101.21 EUR
- 5 invitados: 107.75 EUR
- 6 invitados: 114.29 EUR
Los montos pueden abonarse en cualquier sucursal bancaria o cajero automático. El solicitante tiene un plazo de un mes para realizar el pago y presentar el justificante de dicho abono ante la Comisaría y recoger la carta. La invitación cubre únicamente el período de estancia que se señaló en la solicitud y su tramitación puede demorar hasta 20 días hábiles, según sugiere el bufete de abogados Parainmigrantes.
En algunos casos, las autoridades pudieran exigir demostrar la relación o vínculo que mantienen quien invita y el invitado.
En el caso de los cubanos, que necesitan visado para entrar a territorio español, quien invita deberá encontrar la vía para enviar la carta original a Cuba para que la persona invitada pueda mostrarla el día de la cita ante el funcionario del Consulado Español de La Habana. Además, cualquier autoridad podría exigirle mostrarla en el puesto fronterizo por el cual entre a España.
Aunque es un documento oficial, la carta no garantiza por sí sola la entrada a España.
Cuba, donde el proceso se define
Una vez tenga la carta de invitación en su poder, la persona invitada debe tramitar ante el Consulado de España en La Habana un visado de estancia, conocido como visado Schengen.
Para ello, requiere gestionar una cita que se solicita a través del correo electrónico [email protected]. Ese mensaje para obtener las credenciales (usuario y contraseña), se acompaña de los siguientes adjuntos que no deben sobrepasar entre todos el tamaño de 1 megabyte: foto nítida del interesado con el pasaporte en la mano y abierto en la página principal, formulario de solicitud con foto, reserva de vuelo y seguro médico —que puede gestionarse en Cuba con la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN)—.
Además, para el envío del correo, el Consulado pauta que en el asunto se debe poner CITA VISADO EST y en el cuerpo del mensaje incluir el nombre y los apellidos, el número de pasaporte y la fecha prevista de viaje con la siguiente estructura: ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;EST.
El día de la cita es crucial. Esta es la documentación que pide el Consulado:
- Formulario de solicitud de visado Schengen.
- Fotografía reciente, de tamaño carné, a color y con fondo claro.
- Pasaporte vigor y una fotocopia de la página con datos biométricos.
- Seguro médico de viaje que cubra gastos de repatriación o por defunción y la asistencia médica de urgencia.
- Tasa de visado que son 90 EUR a abonar en efectivo el día de la cita.
- Documentos que demuestren el motivo del viaje, las condiciones de la estancia, los medios económicos para cubrir la estancia y pruebas que acrediten la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen una vez finalizado el permiso.
- Documento de identidad vigente, con su fotocopia.
Una de las recomendaciones de la abogada para evitar una denegación es prestar atención a las evidencias que acrediten el arraigo en Cuba; es decir, que la persona invitada volverá, que el Consulado no valore su expediente como el de un posible emigrante.
«Esto se demuestra, por ejemplo, a través de un arraigo familiar: el invitado tiene hijos menores a su cargo o tiene un progenitor que dependa de él y viven en la misma vivienda. También constituyen pruebas de arraigo demostrar un trabajo estable o propiedades a su nombre, como una casa, una moto o un carro», explica la abogada.
Otra prueba fundamental es el dinero para cubrir los gastos en España. Henao explica que el monto se calcula con base al 10 % del salario mínimo en España por día. Esto equivale a 118.40 EUR por cada día en España por persona. Por ejemplo, si la persona permanecerá 30 días, deberá demostrar 3 552 EUR. Puede hacerlo a través de un cheque bancario que el solicitante emita a su nombre y le envíe a Cuba.
El visado, por lo general, se emite solo por la cantidad de días solicitados. «Si la persona ha venido varias veces y se ha regresado en tiempo a su país, puede solicitar un visado de entradas múltiples; eso ha pasado con quienes han gestionado varios visados de turismo consecutivos», enfatiza Henao.
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