Consulado español de La Habana activa nuevo sistema para nacionalidad por Ley de Memoria Democrática. Esto debes saber

Foto: elToque

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El 31 de julio de 2025, el Consulado español de La Habana finalmente dio la noticia de la puesta en marcha del nuevo sistema telemático que debe procesar con mayor agilidad y eficiencia las solicitudes de nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática en Cuba y que, desde antes, operaba en otras oficinas consulares españolas, como la de Miami.

Su implementación se anunció en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) en noviembre de 2024 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

Desde el 23 de junio de 2025, los descendientes de españoles en Cuba han esperado por la nueva herramienta. En esa fecha se procedería a la eliminación de usuarios en el viejo sistema de obtención de credenciales (nombre de usuario y contraseña), según una nota publicada en el sitio web de la instancia consular el 21 de mayo de 2025.

Estos anuncios se han realizado en medio de la desesperación y el estrés que provoca la cercanía de la fecha de vencimiento de la Ley de Memoria Democrática, en octubre de 2025, y la posibilidad de que muchos descendientes no alcancen a presentar su expediente por los disímiles obstáculos para reunir la documentación.

Además, el uso de sistemas automatizados en Cuba supone un desafío por las dificultades de acceso a Internet, con limitados y costosos paquetes de datos, y los continuos cortes de electricidad que reducen los tiempos y las posibilidades de gestión de trámites.

Nuevo sistema, viejo reclamo

La apuesta por una Administración electrónica española, que debe facilitar los procedimientos, se explicó en una instrucción de noviembre de 2024: el uso de herramientas telemáticas que «permitan a las Oficinas Consulares, principales receptoras de la documentación, gestionar de manera más ágil y garantista las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con independencia del momento en el que se produzca la comparecencia presencial de la persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original».

El nuevo sistema debe ofrecer un acuse de recibo de manera inmediata a través del correo electrónico del solicitante, cuyo principal valor residirá en garantizar la identidad de la persona y demostrar que el descendiente presentó su solicitud dentro del plazo de vigencia de la ley, aunque pueda presentar su expediente de manera presencial ante el Consulado español en fechas posteriores al 22 de octubre de 2025, según la disponibilidad de citas.

Según el Consulado español, el resguardo contendrá una firma electrónica (CSV), este código único y alfanumérico identifica el documento electrónico y permite verificar su autenticidad. Además, califica de «novedad» la posibilidad de realizar varias solicitudes desde un mismo correo electrónico, lo que pudiera ser útil para los casos de familiares que se presentan juntos. No obstante, advierte la importancia de mantener el acceso a ese correo electrónico durante todo el tiempo que dure el proceso.

Aunque el nuevo sistema ha comenzado a funcionar, especifica el Consulado, se respetará el orden de las solicitudes de citas realizadas con el sistema anterior. Aunque el mensaje procura transmitir tranquilidad, lo cierto es que el viejo sistema ha fallado y ha dejado a cientos de solicitantes en el punto cero, luego de más de un año de espera, al saltarse solicitudes realizadas en meses distantes como febrero y marzo de 2024.

La información oficial indica que «aquellas personas que hayan solicitado sus credenciales por el anterior sistema y no las hayan recibido todavía, recibirán por orden cronológico su resguardo correspondiente y, llegado el momento, su usuario y contraseña». Señala expresamente que quienes solicitaron usuario y contraseña por el sistema anterior no deberán repetir la solicitud por la nueva vía.

Sin embargo, el abogado Ariel Fraga, socio director del Despacho Fraga & Abogados con sede en Barcelona y con experiencia de trabajo en la Ley de Memoria Democrática y su antecesora, la Ley de Memoria Histórica, recomienda no esperar al plazo de vencimiento de la ley y presentar las solicitudes por el nuevo sistema si no se ha recibido confirmación de peticiones anteriores.

¿Cómo funciona el nuevo sistema?

Al acceder al formulario que proporciona el nuevo sistema, los usuarios notarán que por defecto aparecen rellenados los campos de Consulado (la Habana) y trámite (LMD). La persona deberá rellenar de manera obligatoria (indicada con asterisco) el apartado de subtrámite que corresponde al número de anexo (I, II, III o IV) por el cual se presenta, nombre, primer apellido, fecha de nacimiento, correo electrónico y su confirmación, y el identificador que se entiende como el número de carnet de identidad.

Los nombres y apellidos deberán escribirse sin apóstrofes, acentos y guiones, aunque sí se acepta la Ñ. Y, como mínimo, la persona deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Foto personal nítida junto a su documento de identidad.
  • Formulario rellenado y firmado correspondiente al Anexo por el cual se presenta.
  • Certificado literal de nacimiento o partida de bautismo del familiar por el cual presenta su solicitud.

Entre las condiciones de uso de la plataforma figuran que si la documentación es insuficiente la solicitud será rechazada y habrá que presentar una nueva y que los archivos no deben estar comprimidos para que sean legibles.

La información del Consulado incluye una alerta que el abogado Fraga ha considerado relevante y problemática en transmisiones en vivo de elTOQUE: «Su solicitud de cita será estudiada y, si procede, validada».

En marzo de 2025 y de acuerdo con su experiencia en el sistema del Consulado español de Miami, Fraga comentó a la audiencia de elTOQUE que en el justificante recibido por sus clientes aparecía también un párrafo en el que se indicaba que la oficina consular primero comprobaría y validaría la documentación aportada para luego enviar al solicitante un correo electrónico con las instrucciones para agendar la cita presencial y que los plazos de respuesta dependerían de la carga de trabajo.

«Toda la seguridad jurídica que por un lado genera el justificante, ese párrafo la elimina. Porque el solicitante queda en manos de un funcionario consular y que, además, no hay unas reglas de cómo debe actuar», aseguró el abogado. También explicó que lo que realiza el funcionario en este primer paso de la solicitud es «evaluar, comprobar y calificar los documentos en un momento procesual inoportuno, entendido como un acto propio de la administración, pero fuera del momento en que debe realizarse».

El abogado se preguntó qué pasaría si el funcionario determinaba que las pruebas documentales presentadas eran incorrectas y respondía al descendiente pasado el 22 de octubre de 2025, fecha de vencimiento de la vigencia de la ley. 

Pocos meses después, en junio de 2025, parte de las sospechas de Fraga se confirmaron. En otra transmisión en vivo del programa Ahora Q? comentó el caso de una persona cuya solicitud presentada por el nuevo sistema en Miami había sido denegada. 

«¿Cuál es la consecuencia de que no validen los documentos? ¿el descendiente puede volver a realizar la solicitud? El rechazo puede interpretarse como si la persona no hubiese solicitado credenciales y volviera a empezar», alertó. 

En un párrafo de la denegación se indica a la persona volver a solicitar la cita aportando la documentación faltante dentro del plazo de la ley, por lo que el nuevo sistema también podría dejar fuera las solicitudes que los funcionarios no hayan revisado en el plazo de la ley. 

Estas y otras incontables dudas han compartido en redes sociales como Facebook los descendientes de españoles en Cuba desde el anuncio este 31 de julio de 2025 de la entrada en vigor del nuevo sistema. En poco menos de tres meses, concluirá la vigencia de la ley y las medidas tomadas por la administración española para gestionar el proceso dejan más incertidumbres que respuestas.

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Comentarios

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Alcides Rivera Camejo

Seria muy importante, que se aclaren todas las posibles problemáticas que pudieran incidirán en el proceso, para evitar que alguien quede fuera del proceso, teniendo toda la documentación que le pudiera facilitar la nacionalidad española. Esperemos que todos los que tengamos la posibilidad, no quedemos fuera.
Alcides Rivera Camejo

Mayelin Benítez Hernández

Me encuentro en espera de tomo y folio, entregué requerimiento en enero, quisiera saber si cuando se entrega requerimiento hay que esperar un año también
Mayelin Benítez Hernández

Rosa María Lotti Soler

Es muy útil sus instrucciones,,en Cuba tenemos un sinfín de dificultades,y España para la fé de bautizo aún dando tomo y folio a la diócesis a Asturias, Aviles tengo una copia pudiera servir para comenzar el expediente
Rosa María Lotti Soler

Cruz Lissette Torres Gomez de Cadiz Arias

Tengo una niña menor de edad y Me interesa una visa para españa por el nuevo procedimiento de ley democratica, no tengo ningun documento que certifique que soy de desendencia española ya que no he iniciado dichos tramites. Que debo hacer
Cruz Lissette Torres Gomez de Cadiz Arias

Dania Bertha López Rodríguez

Hola Tengo una duda sobre el nuevo sistema dicen que los que enviaron pdf y no recibieron acuse lo recibirán por orden gronologico mi hija envió su pdf en el sistema viejo en febrero u aun no ha recibido acuse en abril lo volvió a enviar y nada pero como saber si se recibió sin ser rebotado, Además de la documentación ella posee resguardo, y mi pregunta es debe presentar la certificación de nacimiento de mi abuelo Saludos

Evelin Velazquez Puig

Hola Por favor quisiera mr respondieran una duda .Envié pdf en julio de este año por el sistema viejo sin recibir acuse de recibo .mi pregunta es si traería alguna complicación que lo volvamos a enviar por el sistema nuevo ya que no tengo certeza de que el consulado halla recibido la solicitud . Muchas gracias
Evelin Velazquez Puig
Dania Bertha López Rodríguez

Belkis

En el caso de un sobrino mio que su mama esta esperando credenciales para presentarse por Anexo III, que certificacion de nacimiento española tendria que presentar? Su mamá va a presentar por su padre que se hizo por ley 52/2007 que se supone sea para los hinos mayores. Entonces cuál sería para este caso lo que debería presentar en ese supuesto. Le agradecería mucho esa aclaración porque ahora con ese formulario se me han creado dudas que no se han aclarado aún. Saludos
Belkis

María Isabel

Hola Se comenta que Para el nuevo sistema basta con presentar la fe de bautismo, el anexo correspondiente y la fotocopia del carné de identidad Y que los documentos legalizados en Cuba solo son necesarios para el momento de la cita, sin necesidad de enviarlos previamente vía correo Esto es así?? EL PDF solo con Foto personal nítida junto a su documento de identidad. Formulario rellenado y firmado correspondiente al Anexo por el cual se presenta. Certificado literal de nacimiento o partida de bautismo del familiar por el cual presenta su solicitud Es así??????? Saludos
María Isabel

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