Jóvenes cubanos han pujado por una ley de cine. Foto: Claudio Peláez

Jóvenes cubanos han pujado por una ley de cine. Foto: Claudio Peláez

Cineastas independientes cubanos: entre la legalización y la dependencia

28 / junio / 2019

Un paquete de normas publicado este jueves 27 de junio en la Gaceta Oficial cubana ofrece la primera respuesta oficial a más de 11 años de presiones desde el ámbito de los cineastas independientes.

La iniciativa, recibida con entusiasmo, contiene también llamativos detalles que han llevado a no pocos a mantener cierto grado de escepticismo, pues hasta la puesta en práctica de lo previsto no podrá comprobarse si, efectivamente, se trata de una transformación radical en las formas de relación de las instituciones cubanas con los artistas del audiovisual.

El Decreto-Ley 373 no es la Ley de Cine demandada, ni satisface la consideración de las productoras independientes como los organismos autónomos que son; pero supone varios pasos de avance.

Pero, ¿qué dicen las normas?

Entre las nuevas disposiciones sobresale finalmente el reconocimiento del creador audiovisual y cinematográfico independiente como figuras legales, el elefante en la habitación de los últimos años, que las autoridades se negaban a ver.

Ahora, para existir con legalidad, este grupo de creadores necesitarán aprobación y evaluación de un Comité de Admisión del ICRT y el ICAIC, para poder inscribirse en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico y establecer vínculos de trabajo con personas naturales y jurídicas, estatales o no.

El Decreto- Ley aprueba también la creación de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográfica, los cuales permitirán a los creadores agruparse para producir obras audiovisuales en todas sus fases y modalidades. El término “Colectivos” se refiere a las también preexistentes productoras independientes, que soportan la mayoría de la producción audiovisual del país hoy. Y aunque se permitirá su constitución, seguirán sin poseer personalidad jurídica y por tanto dependerán en gran medida del ICAIC.

Con las regulaciones, vuelve a dejarse en claro que ese Instituto es la entidad rectora de la actividad audiovisual y cinematográfica en Cuba.

“Para ello -dice el documento- fomenta y controla la producción, distribución, exhibición, promoción, comercialización y conservación del cine, en estrecha relación con los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes; atendiendo a criterios artísticos enmarcados en la tradición cultural cubana y en los fines de la Revolución que la hace posible y garantiza el clima de libertad creadora”.

Junto al “373” fueron publicadas otras resoluciones complementarias.

El Banco Central de Cuba, en la resolución no. 79/2019 posibilita a los creadores abrir cuentas corrientes para desarrollar su trabajo y también los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográfica pueden operar cuentas bancarias colectivas en CUC y CUP. La resolución detalla cómo se procederá con estas operaciones.

El Ministerio de Cultura dispone la creación de un Fondo para el Fomento del Cine, el cual tendrá un presupuesto del Estado, independiente de los presupuestos del ICAIC y el ICRT. Este fondo desarrolla la producción audiovisual y cinematográfica, con la entrega de financiamiento directamente a los artistas para realizar su obra.

Además, establece la creación de una Comisión Fílmica como Comisión Gubernamental presidida por el Ministro de Cultura, establece sus funciones y lo faculta para dictar las disposiciones necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este.

También establece la constitución de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual Cinematográfica, para facilitar y garantizar la producción audiovisual y cinematográfica.

Aparecen tres nuevas figuras para el trabajo por cuenta propia (operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting) y auxiliar de producción artística.) cuya actividad y obligaciones tributarias están recogidas en las resoluciones de los ministerios de Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social.

Primeras reacciones en las redes y en las calles

A pocos minutos de ser publicado el Decreto Ley 373 el joven creador Claudio Peláez Sordo escribió en su muro de la red social Facebook: “Creo que el documento es un buen comienzo, lógicamente entrará en contradicciones con la realidad porque es un documento. Sin dudas una buena noticia para el audiovisual cubano. Seguimos rodando”, concluyó.

Gustavo Arcos Fernández-Brito, crítico de cine y profesor de la Facultad de Medios de Comunicación Audiovisual, de la Universidad de las Artes, reconoció la ley que legitima al creador audiovisual independiente, tras 11 años de “debates, intercambios, acusaciones, malas interpretaciones, reuniones y consensos entre cineastas, artistas, críticos y funcionarios”.

Sin embargo, alertó que, a pesar del avance, asuntos como la censura, la distribución, los permisos y licencias, los impuestos generarán varias interrogantes.

“Cientos de películas cubanas entre cortos, largos, animados y documentales, esperan por su exhibición comercial y regular en las salas del país. ¿Veremos pronto las obras independientes de autores como Eduardo del Llano, Jorge Molina, Miguel Coyula, Enrique Colina y muchos otros, en los circuitos del país?”, se preguntó Gustavo.

Audiovisual en Cuba: Nuevas condiciones y viejas preguntas

Dean Luis Reyes, otro reconocido crítico de cine y profesor, también manifestó sus recelos en cuanto al nuevo documento jurídico y recordó cómo esta concreción se debió, en gran parte, a la presión que ejercieron los propios cineastas.

“Y la lucha por ser aceptados de parte de los independientes ha sido larga y complicada, porque ya sabemos lo que piensan los compañeros de todo lo que se quiera independiente del Estado. Así que aprender de eso: cuando hay sociedad civil, no es tan sencillo decidir sin contar con los afectados”.

Reyes manifestó su preocupación por el artículo 15.1 del Decreto Ley, el cual reconoce al ICAIC como la entidad rectora de la actividad audiovisual y cinematográfica, atendiendo a criterios artísticos enmarcados en la tradición cultural cubana y en los fines de la Revolución.

“Si no se entiende que esa ‘tradición cultural cubana’ que se menciona es también cada proceso del presente, amorfo, por definirse, no solamente lo probado y asentado en la historia oficial, estamos jodidos”, aseveró.

La cineasta Magda González Grau, directora del filme ¿Por qué lloran mis amigas?, instó a celebrar este “punto de partida que derrumba prejuicios y suspicacias”.

A la espera de que sea posible añadir y modificar algunas cuestiones, exhortó a no hacer igual que los que critican y empezar con suspicacias inútiles.

“Con esta legislación se crean los espacios para que los creadores tengamos voz y voto en las decisiones. Se trata de participar y no volver a levantar los muros que tanta energía nos ha costado derrumbar”, comentó.

David Pérez, actor, productor y director, a pesar de tener también inquietudes sobre las posibles interpretaciones de la ley y “la nueva cadena Autores-Obras-Necesidades estéticas (y/o políticas del sistema)”, invitó a celebrar este paso.

“Lo más importante es que hoy es un día para celebrar la tardísima, bienvenida. Mañana, será el día para pensar en nuevos miedos. Disfrútenla mientras dura”.

Dayana Prieto, otra joven cineasta, cree que finalmente están “entrando al mundo”. “Un fondo de fomento para el cine cubano independiente es algo bueno, ahora será analizado, normado y todo, pero es algo bueno. Que los proyectos estén en manos de un jurado específico, es algo opcional. El fondo de fomento es igual que cualquier otra plataforma donde tu proyecto también compite con otros y depende del criterio de otros. Por tanto, en cualquier plataforma que se busque financiamiento, está en manos de otros aceptarlo o no.

Yimit Ramírez, el director de la polémica obra Quiero Hacer Una Película, guarda sus reservas, aunque no niega su entusiasmo. “Tengo que leérmelo, me parece sorprendente, ojalá sea así, todo debe fluir para que todo el mundo haga cine sin otro tipo de bloque que no sean los proyectos que ganen o no ganen como en cualquier lugar. Hay que ver cómo funciona, pero por la manera en que ha funcionado históricamente la institución, uno siempre tiene recelos. Puede que haya desconfianza, ojalá funcione”.

Cineastas preguntan al ICAIC detalles de la nueva legislación

Este mismo 27 de junio ocurrieron los primeros diálogos entre realizadores independientes con el presidente en funciones del Instituto, Ramón Samada, y la abogada de la institución.

Durante el encuentro de casi dos horas, Samada destacó que esta es la primera vez que el Estado cubano ejerce la entrega de financiamiento a personas no estatales para que hagan su trabajo. Resaltó que se trata de un dinero exento de impuestos fiscales por lo que concedió a esto una importancia “política”.

El intercambio sirvió para aclarar que el fondo es un mecanismo de búsqueda de financiamiento pero no el último ni único. No obstante, la película que se produzca con su participación, debe ser cubana, término aún en discusión por los especialistas a cargo de esta legislación.

La joven documentalista Daniela Muñoz preguntó si la transparencia se refiere a la publicación de información detallada sobre los proyectos que el fondo financie. La respuesta fue afirmativa y se detalló que lo mismo pueden aplicar colectivos, es decir, productoras, que personas individuales.

A Daniel Chile, autor de varios cortos, le inquietó la cantidad de proyectos que serán financiados por el fondo en cada modalidad y se le explicó que no hay un límite, sino que el jurado determinará en cada caso, así como tampoco están imposibilitados de enviar proyectos que no hayan sido elegidos en ocasiones previas.

Por su parte, el productor audiovisual Reymel Delgado manifestó su preocupación por los integrantes del comité encargado de seleccionar a los ganadores. Insistió en que ese grupo debe ser heterogéneo en cuestiones estéticas, políticas, etarias, etc.

El holguinero Manuel Rodríguez Wong indagó si una vez seleccionado un proyecto por el comité, la ejecución del fondo puede ser vetada por el presidente de la institución.

Yunior García, también holguinero y más conocido por su trabajo como director teatral, quiso saber si los directivos del ICAIC tenían una idea de cuánto presupuesto van a solicitar al Estado para este fondo.

Samada dijo que no, que él no sabe cuánto cuesta hacer una película independiente y solicitó a los presentes que le hicieran llegar, de manera organizada, información y propuestas de costo aproximado de un largo de ficción.

Antes de cerrar el debate, se insistió en que el dinero que desembolse el fondo deberá ser utilizado para transacciones bancarias exclusivamente en el territorio nacional, pero se podrán hacer solicitudes especiales para contratos con extranjeros. En este sentido, la abogada recomendó a los cineastas que guarden un registro contable porque pueden ser objeto de auditorías.

Los independientes serán legales, pero no tan independientes: 8 puntos a tener en cuenta en la nueva legislación

La comprensión de este gran paquete legal va a tomar algunos días, y los debates en torno a su alcance apenas comienzan. No obstante, un rápido análisis permite destacar algunos puntos polémicos que merecen especial atención.

Los hemos listado en este resumen de 8 puntos:

  1. El ordenamiento está diseñado para que la labor del Creador Audiovisual independiente y las posibles asociaciones de estos en Colectivos Artísticos, no dependan de la voluntariedad de los interesados, sino de la autorización de instituciones.
  2. Para poder contar con el reconocimiento legal es preciso estar inscrito en el Registro del Creador Audiovisual. La inscripción en ese registro está basada, como en el resto de las labores artísticas, en la acreditación de la profesionalidad de los solicitantes.
  3. Los solicitantes que no cuenten con un certificado de estudios o que no puedan demostrar su profesionalidad de acuerdo al sistema establecido para el sector cultural, solamente podrán aspirar a su inscripción de forma excepcional y mediante la autorización del Ministro de Cultura.
  4. Es un requisito indispensable para la inscripción en el Registro, la demostración de la existencia de una obra previa. Los interesados en la inscripción, que no sean estudiantes, deberán construir su obra al margen de la legalidad antes de aspirar a su reconocimiento legal.
  5. La conformación de los Colectivos Artísticos, tampoco responde a simples intereses vinculados a la voluntariedad de los interesados. Dependen de la discrecionalidad del Ministro de Cultura, único facultado para su aprobación.
  6. El ICAIC continúa siendo el ente rector de la actividad audiovisual en Cuba. Por lo cual, con el nuevo ordenamiento, la producción audiovisual independiente no tiene garantizada la distribución, promoción, comercialización y exhibición; acciones todas que seguirán siendo controladas por esta institución “atendiendo a criterios artísticos enmarcados en la tradición cultural cubana y en los fines de la Revolución que la hace posible y garantiza el clima de libertad creadora”.
  7. El mantenimiento de la inscripción en el Registro del Creador Audiovisual depende del Presidente del Comité de Admisión. Por ende, los presidentes del ICAIC y del ICRT, pueden revocar esa inscripción, atendiendo al incumplimiento del ordenamiento vigente.
  8. Una de las causales de revocación del permiso para ejercer legalmente como creador audiovisual independiente, es la suspensión del ejercicio de derechos civiles por causa de una sentencia penal firme. Esta decisión constituye un exceso en la regulación, pues mezcla dos ámbitos de derechos que no tienen por qué estar conectados. Por ejemplo: si un realizador es sancionado por un delito no relacionado con su labor (un accidente de tráfico, por ejemplo) le es impuesta una medida que no conlleva internamiento en una prisión y el tribunal le permite mantener su vinculación laboral; por cuenta de este nuevo ordenamiento estará imposibilitado para seguir ejerciendo como cineasta. La inscripción registral, única y exclusivamente relacionada con la capacidad de desempeñar una labor específica, es elevada a la condición de un derecho civil sobre el que pueden decidir los presidentes de dos organismos del Estado.

 

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Dante Alighieri

Un patrón tiene un perro, que cuando saca a pasear, le pone un arreo cuya correa tiene una distancia de 2 metros, desde la firme mano hasta el cuello del animal, pero un buen día decide ser benévolo con el animal y le pone una correa, que la longitud entre su mano y el cuello del animal, es de 20 metros, el animal está contento porque se siente más distante de su amo, más holgado de movimiento, con una sensación de libertad. Han hecho como cuando había carta blanca en Cuba, y para viajar, era el gobierno quién te daba permiso, entonces le pasaron la papa caliente a los embajadores de otros países, que son los portadores de la nueva carta blanca-decisión.
Se libraron de lastre, el dinero lo pones tú, los equipos lo pones tú, el personal lo pones tú, la gestión, ustedes lo van hacer todo, y si el producto al final no encaja con mis normas e intereses patrióticos, revolucionarios, socialistas, fidelista, Martiano, etc, etc y etc, no te lo transmito en TV y no te lo comercializó dentro o fuera del país, no olvides quién está sentado al final de la decisión, quien sujeta firmemente la correa.
Dante Alighieri

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