¿Cómo tramitar el pasaporte español desde Cuba?

Foto: elTOQUE

¿Cómo tramitar el pasaporte español desde Cuba?

14 / febrero / 2025

España tiene uno de los pasaportes más poderosos del mundo. En la clasificación global del Índice de Pasaportes de Hinley, el país ocupó el tercer lugar en enero de 2025, junto a Finlandia, Francia, Alemania, Italia y Corea del Sur. El primer y segundo puesto correspondió a Singapur y Japón, respectivamente.

Para la elaboración del listado, este índice utiliza datos exclusivos de la Autoridad de Transporte Aéreo Internacional (IATA). La herramienta de referencia para la movilidad mundial valora 199 pasaportes y 227 destinos de viaje. 

Por la ascendencia y la cercanía cultural, España es uno de los principales destinos migratorios de los cubanos. De acuerdo con el informe Estadística de Migraciones y Cambios de Residencia (EMCR) del año 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), de los 74 810 ciudadanos españoles que inmigraron al país europeo ese año, 11 571 habían nacido en Cuba.

Con la ley 20/2022 de Memoria Democrática, en vigor hasta octubre de 2025, aumentan las posibilidades de que los cubanos continúen emigrando. A la redacción de elTOQUE ha llegado la solicitud de saber cómo tramitar la obtención del pasaporte si se ha obtenido la nacionalidad española.

Aunque la Ley de Memoria Democrática beneficia a hijos y nietos de ciudadanos españoles, también pueden beneficiarse los menores de edad, por estar bajo la patria potestad de un español, cuyos padres han obtenido la mencionada nacionalidad. Es importante remarcar que el documento tendrá dos años de validez si el titular no ha cumplido cinco años de edad, cinco años si la persona tiene menos de 30 años y diez años si el solicitante cumplió los 30 años. La renovación podrá solicitarse cuando falte menos de un año para su vencimiento.

Documentos y requisitos de obtención

Para solicitar el pasaporte, la persona debe haber obtenido la nacionalidad española, estar de alta en el Registro de Matrícula Consular y preparar la siguiente documentación que deberá presentar de manera presencial en la oficina consular. 

Según el Consulado español de La Habana, los documentos son: 

  • Pasaporte anterior, si lo tuviese.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor, si se posee.
  • Si no cuenta con ninguno de estos, como ocurre con los nuevos nacionalizados por Ley de Memoria Democrática, podrá presentar el certificado literal de nacimiento expedido con este fin. El Consulado aclara que «este documento debe ser expedido por el Registro civil español competente en los 6 meses anteriores a la solicitud de pasaporte».
  • Planilla de solicitud de pasaporte debidamente rellenada.
  • Si se trata del primer pasaporte y la persona no está inscrita en el Registro de Matrícula Consular, deberá acompañar su solicitud de una planilla en la que solicita su inscripción como residente.
  • 1 fotografía (32 x 26 mm.) reciente, a color, sobre fondo blanco, tomada de frente, sin gafas oscuras o prendas que impidan la identificación de la persona.
  • Original y fotocopia del carné de residencia expedido por las autoridades locales.
  • Acreditación del pago de la tasa consular (30 euros), que deberá abonarse solo en euros, en efectivo y con el importe exacto.

Para las renovaciones se exige original y fotocopia del pasaporte anterior y las planillas deben estar firmadas y con las fotografías pegadas.

Como en otros procedimientos consulares, el solicitante deberá agendar una cita para entregar su solicitud a la autoridad consular en el sistema Bookitit

Un mensaje automatizado le alertará que el consulado abre citas para determinados períodos de inscripciones, por lo que el solicitante debe tener claro cuándo fue inscrito como español y comprobar que están abiertas las citas para su fecha de inscripción. Para ello, debe consultar en este enlace su expediente e introducir número de expediente y sus apellidos, según las siguientes opciones: 

Nacionalidad por Ley 52/2007 (conocida como Ley de Nietos)

Nacionalidad por Ley 36/2002 (Menores)

Nacionalidad por Ley 36/2002 (Mayores)

Nacionalidad por Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática)

Transcripción de Matrimonios

Para agendar la cita, la página indica que se necesitan tomo, página y número de la inscripción completando con ceros algunos espacios. El Consulado especifica: «si sus datos registrales fueran Tomo: 80, Página 16, Número 7 su ID sería: 080016007».

En el campo Contraseña, el solicitante ingresará las iniciales de su primer nombre y sus apellidos seguidas de su fecha de nacimiento. En el sitio web consular aparece el siguiente ejemplo: 

Si su nombre fuera: Maria Jesus Vargas del Ojo y su fecha de nacimiento fuera el 05/07/2002, tendría que introducir como contraseña: MVD05072002.

Las citas solo pueden agendarse a nombre de la persona que realizará el procedimiento y ningún familiar podrá presentarse en su nombre ante la oficina consular. Solo podrán cancelarse hasta tres días antes de la fecha agendada. Si no asiste a su cita, el solicitante tendrá que esperar dos meses para poder obtener otra cita y si la cancela en más de tres ocasiones en un período de tres meses, corre el riesgo de ser deshabilitado.

Por último, en Bookitit se le recuerda a la persona que «una vez haga su primera solicitud, acuda o no, tiene tres meses para finalizar su trámite acudiendo al consulado. Transcurrido ese tiempo su usuario será eliminado».

En el caso de la renovación del pasaporte, el solicitante debe acceder a este enlace y tener en cuenta que el Consulado está recibiendo solicitudes de pasaportes caducados hasta el 30 de junio de 2025. Para ello requiere número de matrícula consular y contraseña, conformada por las iniciales de su primer nombre y apellidos, más la fecha de nacimiento en números sin caracteres ni espacios (ejemplo: JLD07101957).

Las renovaciones se realizan en el Departamento de Nacionales, ubicado en el Edificio Lonja del Comercio, en Lamparilla, 2, La Habana Vieja, de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas.

La tramitación de su solicitud puede demorar unas tres semanas y no se requiere cita para recoger el pasaporte en las dependencias del Consulado, ubicado en Zulueta nro. 2, La Habana Vieja.

Pasaporte español para menores de edad 

España ofrece la posibilidad de obtención de la nacionalidad por opción. Entre quienes tienen este derecho, figuran las personas que estén bajo la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca a los dos años de la mayoría de edad o emancipación.

En caso de menores de 14 años y personas incapacitadas, la declaración de opción es responsabilidad de sus representantes legales. Los requisitos y especificidades de este procedimiento pueden consultarse aquí.

Una vez obtenida la nacionalidad española, los menores de edad deben acudir a la oficina consular acompañados por (todos) sus progenitores o tutores legales, quienes autorizarán la expedición del pasaporte en este formulario.

Entre los documentos, se exige libro de familia o certificado de nacimiento del menor y documento de identidad o pasaporte de los progenitores.

Si uno de los padres no puede presentarse, la instancia consular solicita los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores. Si el documento es expedido por una autoridad extranjera, deberá estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex).
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. Si el documento es expedido por una autoridad extranjera, deberá estar legalizado por el Minrex.

A partir de los 12 años de edad, a los menores se le tomarán huellas dactilares. Tanto niños como personas discapacitadas firmarán los documentos siempre que sea posible.

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