El 29 de junio de 2026, la Gaceta Oficial de Cuba publicó el Decreto 144/2026 que crea el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, una nueva entidad subordinada directamente al Consejo de Ministros. Su mandato es ambicioso: dirigir la transformación y el desarrollo del sistema empresarial estatal cubano. La norma, firmada por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 6 de enero de 2026, pero publicada casi seis meses después, responde al Programa Económico y Social del Gobierno para 2026 y reconoce la necesidad de «eliminar las trabas» que afectan a la empresa estatal, definida como «sujeto principal de la economía nacional».
Un instituto con poder sobre casi todo el ciclo empresarial
El Decreto 144 no crea un organismo consultivo. El Instituto concentra funciones que hasta ahora estaban dispersas entre ministerios, organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE) y el Consejo de Ministros. Su alcance abarca prácticamente todo el ciclo de vida de una empresa estatal.
En materia de estructura y organización, el Instituto puede crear empresas, aprobar movimientos organizativos —fusiones, escisiones, liquidaciones— y definir objetos sociales (artículo 2, inciso h). También clasifica las empresas según su misión (inciso m) y aprueba las estrategias de desarrollo del sistema empresarial (inciso g).
En cuanto a personal directivo y salarios, nombra y sustituye a los directores generales o presidentes de grupos, uniones y corporaciones bajo su ámbito, y define sus salarios (incisos k y l). Lo anterior significa que la selección de los máximos dirigentes empresariales estatales pasa a depender de esta nueva entidad, no de los ministerios ramales.
Sobre control financiero y rendimiento, establece objetivos y metas, evalúa indicadores, propone el destino de las utilidades después de impuestos y analiza los subsidios por pérdidas (incisos c, f, j y n). En la práctica, el Instituto decide qué se hace con las ganancias de las empresas rentables y qué ocurre con las que pierden dinero.
El Decreto también le otorga funciones en inversión extranjera y comercio exterior: avala o aprueba asociaciones con capital extranjero según rangos definidos por ley, y propone la creación de empresas, sucursales y filiales en el exterior (incisos o y p). Además, puede proponer asociaciones económicas entre entidades estatales y no estatales (inciso ñ), lo que potencialmente incluye al sector privado —mipymes y cooperativas—.
¿A quién afecta?
La norma habla de un «sistema empresarial estatal seleccionado y aprobado», lo que indica que el Instituto no asumirá de golpe el control de todas las empresas estatales cubanas. La Disposición Transitoria Única faculta a su presidente a «programar las etapas de implementación», sin definir plazos concretos ni criterios de selección. Ello sugiere un despliegue gradual, probablemente comenzando por un grupo piloto de empresas que el Instituto propondrá al Consejo de Ministros, según se anticipa en la norma.
Para los directivos de empresas estatales, el impacto es inmediato en términos de cadena de mando: sus nombramientos, salarios y evaluaciones de desempeño dependerán de una sola entidad especializada, no de un ministerio con múltiples prioridades sectoriales. Para los trabajadores, el efecto será indirecto pero significativo: si el Instituto impulsa reestructuraciones —como sugiere su función de «modernización»—, esto podría traducirse en fusiones, cierres o cambios en los objetos sociales de sus centros de trabajo.
Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior quedan parcialmente al margen: la Disposición Especial Segunda les permite adecuar sus sistemas empresariales según sus «características propias», un reconocimiento habitual de la autonomía que estos organismos mantienen en la legislación cubana.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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