La Gaceta Oficial Extraordinaria 90, publicada el 2 de octubre de 2026, trae una única norma que podría cambiar el paisaje gastronómico callejero en toda la isla. La Resolución 29/2026 del Ministerio del Comercio Interior crea formalmente la «red de gastronomía ligera», un entramado de puntos de venta —fijos y móviles— dedicados a la comida de elaboración sencilla y consumo rápido. La disposición, firmada por la ministra Betsy Díaz Velázquez, llega en un momento en que la oferta gastronómica estatal se ha reducido drásticamente y los negocios privados de comida callejera operan sin un marco regulatorio unificado.
¿Qué crea exactamente la norma?
La Resolución establece una red nacional integrada por puntos de venta móviles o fijos en cada territorio del país, especializados o no en líneas de oferta concretas. No se trata de restaurantes convencionales sino de lo que en la práctica cubana se conoce como cafeterías de paso, carretillas, triciclos de comida o quioscos: espacios donde se venden alimentos de fácil elaboración y consumo rápido.
El elemento más novedoso es que los actores económicos que operen en esta red —sean estatales, cooperativas, mipymes o trabajadores por cuenta propia— pueden «conformar cadenas comerciales de marcas o nombres registrados legalmente u otras». En términos prácticos, eso abre un camino legal para que un negocio privado de comida rápida replique su modelo bajo una misma marca en múltiples ubicaciones, algo que hasta ahora carecía de respaldo normativo explícito.
¿Quién puede participar y dónde?
La norma se aplica a todo actor económico que tenga aprobada la actividad de servicios gastronómicos en su objeto social y cuente con licencia comercial que lo autorice a operar en puntos de venta. No distingue entre formas de gestión: caben empresas estatales, mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, siempre que cumplan ese requisito.
Los puntos de venta deben ubicarse en zonas «de interés social, laboral o recreativo, de alta concentración de personas» y cumplir con las regulaciones de las autoridades competentes en materia sanitaria y de planificación física. El cobro puede realizarse en efectivo o mediante pasarelas de pago electrónico aprobadas.
El incentivo: acceso a establecimientos estatales por licitación
Quizá la disposición con mayor impacto práctico es la contenida en el Apartado Sexto: los titulares que posean tres o más puntos de venta pueden participar en licitaciones para gestionar un establecimiento gastronómico estatal o un centro de elaboración que sirva como fuente de aseguramiento para su red. En otras palabras, un emprendedor que demuestre capacidad de operar al menos tres puntos de comida rápida podría acceder a la gestión de una instalación mayor del Estado.
Las empresas municipales de Comercio son las encargadas de seleccionar qué establecimientos se ofrecen en licitación y disponen de apenas diez días naturales, contados desde la entrada en vigor de la resolución, para determinar cuáles formarán parte de ese «potencial de entrega como incentivo comercial». Ese plazo extraordinariamente corto sugiere urgencia por parte del Ministerio en poner la red en funcionamiento, aunque también plantea dudas sobre la capacidad real de los Gobiernos municipales para cumplirlo.
Recuperación de medios móviles y rol de las entidades mayoristas
La Resolución también contempla que las empresas estatales de Comercio que tengan vehículos autopropulsados o remolques entre sus activos fijos —muchos de ellos en desuso— desarrollen procesos de recuperación mediante inversión propia o en asociación con actores económicos privados. Estos medios recuperados también podrían someterse a licitación.
Por otra parte, se encarga a las entidades mayoristas que realizan compras públicas garantizar «la estabilidad de una nomenclatura de productos» para las ofertas de la red en todos los territorios. Esta disposición reconoce implícitamente un problema crónico: sin abastecimiento mayorista estable, cualquier red gastronómica queda en el papel.
La Resolución no establece precios ni rangos de precios para las ofertas de la red. Tampoco define mecanismos concretos para resolver disputas entre actores económicos y empresas municipales durante las licitaciones ni aclara qué ocurre si un titular incumple las condiciones tras recibir un establecimiento en gestión.
No se menciona ningún régimen fiscal especial ni incentivo tributario para quienes se integren a la red, lo que deja abierta la pregunta de qué beneficio tangible obtiene un emprendedor, más allá de la posibilidad de licitar, por formalizarse dentro de esta estructura.
Tampoco queda claro cómo se articula esta nueva red con la existente Red de Gastronomía Popular regulada por la Resolución 73/2020, que la norma cita en sus considerandos pero no deroga expresamente.
El reconocimiento legal de las cadenas de marca propia marca un paso significativo en la aceptación del sector privado como actor permanente del comercio minorista cubano. Sin embargo, su éxito dependerá de una variable que ninguna resolución puede decretar: que existan productos suficientes y a precios viables para llenar esos puntos de venta. La norma entra en vigor el 9 de octubre de 2026.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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