El Gobierno cubano ahora apuesta por una fórmula que combina actores económicos no estatales, establecimientos del Estado y rebajas de impuestos para intentar llevar productos de primera necesidad a los barrios. Tres resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria 64, del 4 de agosto de 2026, configuran el marco legal del proyecto «Mercado de Barrio» y los beneficios fiscales asociados a su funcionamiento. La iniciativa llega en un contexto que incluso la norma reconoce la «contracción en el arribo de productos», el «desabastecimiento de combustibles» y los impactos negativos de «la distribución y la satisfacción del consumidor».
Qué es el Mercado de Barrio y cómo funciona
La Resolución 16/2026 del Ministerio de Comercio Interior lo define como «una forma de gestión de venta de mercancías» en establecimientos seleccionados, administrada por empresas, mipymes, cooperativas no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia e incluso modalidades de inversión extranjera. En esencia, el Gobierno cede la operación de tiendas estatales a actores económicos no estatales para que comercialicen una lista cerrada de productos básicos.
El mecanismo principal es la licitación: los establecimientos estatales se adjudican mediante ese procedimiento y el vínculo se formaliza priorizando un contrato de administración de servicios y comercialización. El artículo 4 detalla los principios del acuerdo, que incluyen incentivos relevantes para quien asuma la gestión:
- Exoneración del arrendamiento durante dos años, prorrogables si el actor económico ejecuta inversiones en el local.
- Descuento de inversiones sobre las utilidades pactadas: si el operador repara o mejora el establecimiento, ese gasto se deduce del porcentaje de utilidad que debe entregar a la empresa estatal propietaria.
- Prioridad de contratación para los trabajadores que ya laboraban en el establecimiento.
La norma también impulsa el comercio electrónico, la mensajería y el preempaque, aunque diversos reportes apuntan a que cada vez más comercios impiden el cobro mediante transferencias, pues prefieren el dinero en efectivo para saltarse las colas en los bancos. Un detalle significativo: las ventas electrónicas con pago desde el exterior se operan en divisas, lo que abre una vía de captación de moneda extranjera dentro de este esquema.
El artículo 5 establece que en estos establecimientos «puede aplicarse la venta regulada», dependiendo de la disponibilidad del producto, la demanda y el precio, previa evaluación de los «intereses territorial y social». Lo anterior sugiere que el Estado se reserva la posibilidad de imponer topes o cuotas en determinados productos.
Los incentivos fiscales: impuestos reducidos y exoneraciones
Dos resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios complementan el diseño del proyecto con estímulos tributarios concretos.
La Resolución 161/2026 establece una bonificación del 5 % en el Impuesto sobre las Ventas para la comercialización minorista de los productos vinculados al Mercado de Barrio. Es decir, quien venda al consumidor final en un establecimiento certificado del proyecto pagará un tipo impositivo sensiblemente inferior al general. Además, exonera completamente del Impuesto sobre las Ventas a los actores no estatales que comercialicen al por mayor esas mercancías con destino al proyecto.
La Resolución 160/2026, por su parte, exonera del Impuesto sobre las Ventas la comercialización mayorista de mercancías importadas que se destinen a la red minorista estatal, vinculada al Fondo de Compras Públicas creado por la Resolución 159/2026. Para acceder al beneficio, la entidad comercializadora mayorista debe acreditar ante la ONAT las facturas que soportan la operación.
Qué productos están incluidos
El Anexo de la Resolución 161/2026 lista 16 productos alimenticios y 5 no alimenticios con beneficios fiscales: leche en polvo, picadillo, hamburguesa, pollo, salchicha, huevo, aceite vegetal, puré de tomate, pastas, fideos, granos, arroz, azúcar, harina de trigo, sopa instantánea, café, detergente, jabón, papel sanitario, desodorante y crema dental.
La nomenclatura de la Resolución 16/2026 de Comercio Interior es ligeramente más amplia: añade carnes frescas y en conservas, pescado, perros calientes y distingue entre jabón de lavar y de tocador. La Disposición Especial Primera de esta resolución aclara que pueden incluirse «otros artículos de primera necesidad», pero estos no serían objeto de los incentivos fiscales.
El Mercado de Barrio representa un reconocimiento implícito de que la red estatal de comercio minorista no logra, por sí sola, hacer llegar productos básicos a la población. La apuesta por entregar la gestión de tiendas a mipymes y cooperativas, con incentivos fiscales y exoneración de alquiler, sigue la lógica de las transformaciones económicas en curso. Su éxito, sin embargo, dependerá menos del diseño normativo que de un factor que ninguna resolución puede decretar: que haya mercancías suficientes para poner en los estantes.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestros proyectos elTOQUE Jurídico y Legalis, en los cuales encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico





