La ONAT podrá cobrar deudas fiscales en cuentas cubanas sin autorización del titular: lo que debes saber

23 de junio de 2026 a las 04:30 p. m.

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Varias personas esperan en el exterior de un banco con la esperanza de poder retirar pesos cubanos de un cajero automático, en La Habana, Cuba, el 22 de abril de 2024 (AP Foto/Ariel Ley).

Varias personas esperan en el exterior de un banco con la esperanza de poder retirar pesos cubanos de un cajero automático, en La Habana, Cuba, el 22 de abril de 2024 (AP Foto/Ariel Ley).

A partir del 18 de julio de 2026, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) podrá cobrar deudas fiscales directamente de las cuentas bancarias sin que el titular tenga que autorizar la operación. Ese día, entrará en vigor la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios que regula el procedimiento.

La norma se ampara en la Ley 113 «Del Sistema Tributario» y en la atribución que el artículo 145, inciso d, de la Constitución otorga al ministro de Finanzas y Precios como máxima autoridad de la Administración Tributaria.

El mecanismo no es una rareza cubana: el cobro administrativo de deudas sin autorización de un juez existe en buena parte de los sistemas tributarios del mundo.

Cómo opera el mecanismo

El procedimiento aplica cuando la deuda tributaria es firme —determinada administrativamente y sin recurso pendiente—, no existe un convenio de pago vigente y ya fue requerida al contribuyente. Cumplidas esas condiciones, la ONAT presenta al banco una orden de cobro sin aceptación: una instrucción digital con el código territorial, el número de identificación tributaria, la cuenta bancaria, el código del tributo y el monto adeudado. El banco retira el importe de la cuenta fiscal o corriente del contribuyente sin pedirle su aprobación.

Si el saldo no cubre la deuda, la orden no se cierra: queda activa y se ejecuta de forma parcial cada vez que ingresen fondos nuevos hasta saldar el total. Se trata, en los hechos, de un embargo continuo sobre cualquier dinero que pase por la cuenta y no de un cobro puntual. Lo recaudado se acredita a las cuentas del presupuesto del Estado.

Según la Resolución 126, cuando la ONAT determina —mediante sus acciones de control fiscal, sin que medie un proceso judicial— que una persona natural subdeclaró ingresos o evadió impuestos, puede solicitar que la orden de cobro sin aceptación se extienda a las cuentas bancarias personales del deudor, previo apercibimiento (advertencia oficial).

La diferencia con el régimen general no es menor. Al contribuyente que debe impuestos se le cobra de las cuentas vinculadas a su actividad económica. A quien la ONAT califique de evasor se le puede cobrar de cualquier cuenta personal: ahorro, MLC, tarjetas magnéticas.

La resolución no distingue tipos de cuenta ni fija un monto que deba permanecer intocable para la subsistencia del deudor. Tampoco precisa qué significa, en plazos o formalidades, ese «previo apercibimiento» que en teoría protege al contribuyente antes de que el cobro llegue a su patrimonio personal.

A quién alcanza

La resolución cubre a los contribuyentes con deuda tributaria firme: trabajadores por cuenta propia, titulares de mipymes y cooperativas no agropecuarias, artistas, transportistas privados, y cualquier persona natural o jurídica obligada al pago de tributos.

La eficacia del mecanismo depende de un fenómeno que el Estado ha empujado: la bancarización. Con cuentas fiscales obligatorias, pagos electrónicos y facturación digital cada vez más extendidos, una porción creciente de los ingresos de esos actores económicos pasa por el sistema bancario, lo que vuelve el método de cobro mucho más efectivo de lo que habría sido hace pocos años.

Lo que otros sistemas tributarios hacen distinto

El cobro sin intervención judicial previa tiene equivalentes bien documentados en otros contextos jurídicos. En España, la Agencia Tributaria actúa bajo el principio de autotutela ejecutiva: puede embargar cuentas y otros bienes sin pedir autorización a un juez. Pero ese poder está enmarcado en una secuencia obligatoria. Antes del embargo, el contribuyente recibe una providencia de apremio —resolución administrativa que inicia el procedimiento de cobro— y un plazo para pagar o recurrir; solo si ese plazo vence sin respuesta procede el embargo.

La ley española fija, además, motivos tasados para impugnar la diligencia de embargo —entre ellos, que la deuda esté extinguida o prescrita, o que no se haya notificado la providencia previa— y un plazo de un mes para presentar el recurso. Y cuando el embargo recae sobre ingresos regulares como salarios o pensiones, existe una cuantía legalmente inembargable, calculada sobre el salario mínimo, que protege un piso de subsistencia.

Estados Unidos ofrece un segundo punto de comparación desde el Derecho anglosajón, del que proviene la figura del levy. El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) puede embargar cuentas bancarias y salarios sin necesidad de autorización judicial previa; sin embargo, la ley exige que el contribuyente reciba una notificación final por escrito al menos 30 días antes de la medida, con información expresa sobre su derecho a solicitar una audiencia administrativa para impugnar o suspender el procedimiento. En el caso de los embargos salariales, el IRS debe aplicar tablas de exención actualizadas anualmente que determinan la porción del ingreso no susceptible de embargo según la situación tributaria del contribuyente, garantizando que una parte de su remuneración permanezca protegida de la ejecución.

Ninguno de esos tres elementos —aviso previo con plazo, motivos y procedimiento de impugnación, y piso económico inembargable— aparece desarrollado en la resolución cubana. La norma adopta la lógica de fondo del cobro administrativo directo, pero no incorpora los contrapesos que en otros sistemas acompañan ese poder.


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