El 28 de julio de 2026, la Gaceta Oficial de Cuba publicó el Decreto 160, una norma que reconfigura el mapa de actividades económicas permitidas, prohibidas y condicionadas para el sector no estatal.
A diferencia de su predecesor, que aplicaba un listado homogéneo de prohibiciones para los actores privados, el nuevo decreto introduce un sistema de cuatro categorías diferenciadas según el tipo de actor económico: empresas privadas, mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (TCP). La norma entra en vigor el 4 de agosto de 2026.
Cuatro categorías, cuatro niveles de restricción
El artículo 4 del decreto establece las categorías que ordenan el Anexo Único, un listado extenso que abarca desde la agricultura hasta los servicios deportivos:
Prohibición absoluta: actividades vedadas a cualquier actor no estatal por representar «un riesgo no regulable». Aquí entran la pesca de especies protegidas, la impresión de moneda y documentos oficiales, la fabricación de armas y municiones, los juegos de azar, la fabricación de explosivos, y las funciones de defensa y orden público.
Reservadas al Estado: actividades que ningún actor no estatal puede ejercer por tratarse de funciones soberanas, infraestructura crítica o servicios públicos esenciales. La categoría incluye la elaboración de tabaco, la refinación de petróleo, la fabricación de metales comunes, los seguros, los fondos de pensiones, las telecomunicaciones, la radio, la televisión, las agencias de noticias, el servicio postal, la administración pública, la seguridad social obligatoria, y la atención médica dentro del Sistema Nacional de Salud.
No autorizadas solo para TCP: actividades que pueden realizar las empresas privadas, mipymes y cooperativas, pero no los trabajadores por cuenta propia. Aquí aparecen el comercio mayorista, la minería de minerales metalíferos, la fabricación y ensamblaje de vehículos y motocicletas, la explotación de gasolineras, y la instalación de sistemas de alarma y circuito cerrado de televisión.
Autorizables o condicionadas: actividades que cualquier actor no estatal puede ejercer, pero solo tras obtener licencias, certificaciones o autorizaciones específicas. Van desde la caza comercial hasta la producción farmacéutica (en asociación con la industria estatal), la generación de energía renovable, y los servicios de ciberseguridad para redes no estatales.
Sectores estratégicos
El decreto abre puertas que antes estaban cerradas, pero lo hace con condiciones estrictas. La extracción de petróleo y gas ya no es territorio exclusivo del Estado: las empresas privadas y mipymes pueden acceder a ella «con la aprobación del Estado, quien se abroga el derecho de aceptar o no, por tratarse de un recurso estratégico».
La fabricación de productos farmacéuticos se abre a actores no estatales, pero únicamente «en asociación y encadenamientos con la industria estatal» y con autorización del Ministerio de Salud Pública. La generación de energía con fuentes renovables y su comercialización quedan expresamente autorizadas para el sector privado, aunque la transmisión y distribución por la red nacional siguen reservadas al Estado.
La fabricación y ensamblaje de vehículos, motocicletas y triciclos se permite a mipymes y cooperativas —no a TCP— con certificación técnica previa. Es una novedad significativa en un país donde el parque automotor ha sido históricamente un monopolio estatal.
Salud, educación y cultura: las líneas rojas más gruesas
En Salud, el decreto mantiene la prohibición general de que actores no estatales ejerzan actividades médicas dentro o fuera del Sistema Nacional de Salud, «en reserva de su gratuidad». Sin embargo, abre una excepción notable: los servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y de rehabilitación son autorizables para empresas privadas, mipymes y cooperativas. No así para los TCP.
En educación, la norma es tajante: no se autoriza la enseñanza formal con titulación oficial ni la constitución de academias por ningún actor no estatal. Las clases de idioma, repaso, música y otras artes solo pueden impartirlas TCP individuales, sin contratar trabajadores y fuera de sedes de instituciones docentes. El cuidado de niños es autorizable como actividad condicionada.
En cultura, el decreto prohíbe a los actores no estatales gestionar salas de concierto, teatros, casas de cultura, librerías (salvo venta de libros usados), bibliotecas, museos y archivos. Se prohíbe el ejercicio profesional artístico con fines comerciales sin representación estatal, y no se autoriza la conformación ni comercialización de catálogos de artistas, excepto para las artes visuales. La publicación de periódicos, libros y revistas, así como las actividades de periodistas, quedan explícitamente reservadas al Estado.
Los TCP quedan en el escalón más bajo
Uno de los efectos más claros del decreto es la consolidación de los trabajadores por cuenta propia como el actor económico con más restricciones. No pueden hacer comercio mayorista, no pueden fabricar ni ensamblar vehículos, no pueden explotar gasolineras, no pueden instalar sistemas de seguridad electrónica, no pueden operar servicios vinculados al transporte aéreo, y no pueden ofrecer servicios farmacéuticos ni ópticos.
En un giro particular, la actividad de seguridad y protección física se invierte respecto a la lógica general: solo los TCP pueden ejercer funciones de portero, cuidador de inmuebles y sereno, pero las empresas privadas y cooperativas tienen prohibida esa actividad. En ningún caso se autoriza la prestación de escolta, guardaespaldas o seguridad en la vía pública.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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