La Gaceta Oficial Ordinaria 90, del 2 de noviembre de 2026, publica la Ley 186 de Organización de la Administración Central del Estado, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio de 2026. Se trata de la norma que, en cumplimiento del artículo 146 de la Constitución, redefine cuántos ministerios tiene Cuba, cómo se llaman, qué hace cada uno y bajo qué reglas operan. Es, en la práctica, el rediseño más profundo del aparato ejecutivo cubano en años, con fusiones de organismos, redistribución de competencias y la creación de carteras que no existían con esas denominaciones.
De la dispersión a 20 ministerios: quién se fusionó con quién
El artículo 19 fija en 20 el número de ministerios. Varias carteras anteriores desaparecen como entes independientes y se absorben en organismos más amplios. Los casos más visibles:
Ministerio de Agricultura y Alimentación: integra bajo un solo mando la producción agropecuaria, cañera y forestal, la industria alimentaria, el azúcar y sus derivados, bebidas, licores y la actividad pesquera. Funciones que antes se repartían entre el Ministerio de la Agricultura, el de la Industria Alimentaria y el extinto Ministerio del Azúcar quedan ahora concentradas en un único organismo.
Ministerio de Economía y Finanzas: unifica la planificación económica, el presupuesto del Estado, la política tributaria, los precios, la contabilidad gubernamental, el crédito público, los seguros y hasta la política inversionista. En la práctica, fusiona las funciones del antiguo Ministerio de Economía y Planificación con las del Ministerio de Finanzas y Precios.
Ministerio de Industrias y Construcción: agrupa las industrias electrónica, ligera, metalmecánica, química, farmacéutica, siderúrgica, de materiales de construcción y de reciclaje, junto con toda la actividad constructiva, el diseño industrial y la consultoría de ingeniería.
Ministerio de Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos: suma a la protección ambiental y el cambio climático las competencias sobre ordenamiento territorial, urbanismo, catastro, vivienda, infraestructura hidráulica y acceso al agua potable. En otras palabras, quien antes debía tramitar un asunto de vivienda ante un organismo y otro de agua ante otro distinto, en teoría tendrá ahora un solo rector.
Ministerio de Educación Superior, Ciencia e Innovación: además de las universidades y el posgrado, asume la rectoría sobre propiedad industrial, normalización, metrología, calidad, gestión documental y archivos, y —dato relevante— la transparencia y el acceso a la información pública.
El Banco Central de Cuba mantiene su condición de organismo de la Administración Central del Estado, dirigido por un ministro-presidente (artículo 20), sin clasificarse como ministerio.
Competencias con impacto directo en la vida cotidiana
Más allá del organigrama, la Ley 186 redistribuye funciones que tocan aspectos concretos de la vida de los cubanos:
Alimentación y tierra. El Ministerio de Agricultura y Alimentación controlará la posesión y uso de la tierra agropecuaria, la producción de alimentos —incluida la agricultura urbana, suburbana y familiar—, el bienestar animal, los plaguicidas, los medicamentos veterinarios y toda la comercialización agropecuaria y pesquera. Será también quien otorgue los títulos habilitantes para la transformación industrial de alimentos (artículo 68, inciso ñ).
Vivienda y agua. El artículo 92 asigna al nuevo ministerio ambiental funciones como aprobar y controlar el programa nacional de desarrollo habitacional, controlar el fondo habitacional, dirigir la actividad jurídica de administración de la vivienda, y garantizar el acceso al agua potable y el saneamiento. La norma incluso le atribuye proponer la inscripción a favor del Estado de solares yermos, edificios de apartamentos, ciudadelas y viviendas en arrendamiento y usufructo (inciso p).
Transformación digital e inteligencia artificial. El Ministerio de Comunicaciones queda como rector de la transformación digital, la inteligencia artificial, las telecomunicaciones, la ciberseguridad y la protección de infraestructuras críticas de las TIC (artículos 87 y 88).
Precios, tributos y sector privado. El Ministerio de Economía y Finanzas dirigirá la formación y modificación de precios y tarifas, la política tributaria y —detalle significativo— «la política nacional para el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y privadas» (artículo 76, inciso r).
Educación e infancias. El Ministerio de Educación no solo cubre desde la primera infancia hasta el nivel medio superior, sino que asume la coordinación de políticas públicas para la protección de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y expresamente regulará «las actividades del sector no estatal que por su naturaleza se relacionen con el sector de la Educación» (artículo 78, inciso m).
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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