La nueva Ley de Migración entró en vigor en Cuba el primero de noviembre de 2026, más de dos años después de su aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Una de las dudas recurrentes con respecto a la legislación es si los adolescentes y jóvenes cubanos podrán salir del territorio nacional sin haber cumplido el Servicio Militar Activo (SMA), obligatorio para los varones a partir de su inscripción durante el año en que cumplen 16 y hasta los 28 años.
No es casual la pregunta. La movilización obligatoria para servir como militar al régimen de La Habana enfrenta un creciente rechazo de la sociedad. Durante años, el SMA ha estado rodeado de denuncias de familiares, activistas y medios independientes sobre maltratos, falta de atención médica y muertes sin esclarecer. Una investigación reciente de elTOQUE documenta que al menos 93 jóvenes murieron en la última década mientras cumplían el servicio.
Esa realidad explica por qué, para muchas familias, la discusión sobre si un joven puede o no salir de Cuba antes de ser llamado a filas no es una cuestión técnica. Detrás de la duda hay padres y madres que no quieren entregar a sus hijos a una institución que no garantiza la integridad física de los reclutas y elude su responsabilidad cuando mueren.
Con la entrada en vigor de la nueva legislación migratoria, esa preocupación se trasladó a una pregunta concreta: qué cambia, en la letra de la ley, para los varones en edad militar que pretenden salir del país o regresar a visitarlo y temen quedar atrapados en la isla.
Antes de analizar la normativa, conviene una aclaración: en un sistema político donde la ley no es un límite efectivo para el poder omnímodo del Gobierno, las autoridades cubanas pueden actuar al margen de lo escrito. Lo que sigue es, por tanto, un análisis estrictamente jurídico y no una garantía de cómo se comportan los funcionarios en la frontera o los encargados del reclutamiento.
La Ley 171 de Migración no introduce alguna novedad sobre los jóvenes en edad militar. El artículo 97 establece que una de las causas por las que una persona no puede salir del país es que esté «sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar» (inciso c).
El texto es idéntico a lo que establecía el derogado Decreto Ley 302 de 2012, que modificó la ley migratoria de 1976 sin ningún cambio al respecto. Por tanto, la posibilidad de impedir la salida por esa razón existe desde hace décadas y la nueva legislación migratoria solo la reafirma.
¿Qué significa estar sujeto a «disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar»?
La Ley de Migración no lo define. En cambio, remite a la normativa vigente del Servicio Militar: el Decreto Ley 224 de 2001, el cual distingue las siguientes situaciones:
Los varones «están obligados a formalizar su inscripción en el registro militar» durante el año en que cumplen 16.
La incorporación al Servicio Militar Activo «debe realizarse» a partir de los 18 años. Pero «los menores de 18 años y siempre que se encuentren en el año en que cumplen los 17, pueden incorporarse voluntariamente».
Se define como prerreclutas a quienes, desde su inscripción y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 28, no están prestando servicio, no han pasado a la reserva ni han sido excluidos del registro.
De lo anterior se desprende una lectura que contradice el temor más extendido. Estar inscrito en el registro militar no equivale a haber sido llamado ni a estar prestando servicio, y no se traduce por sí mismo en una obligación de permanecer en el país. Quien es declarado no apto por una comisión médica o queda exento por otra razón no tiene que servir y por ende deja de estar sujeto a cualquier restricción de salida de Cuba.
Desde el punto de vista legal, quedarían impedidos de salir quienes han recibido una citación oficial para incorporarse o ya están en las filas, y no todos los varones de entre 18 y 28 años que no haya cumplido el Servicio Militar. El decreto ley atribuye a los jefes de los comités militares la facultad de emitir las citaciones oficiales y las órdenes de movilización.
Tomemos el caso hipotético de alguien que salió de Cuba a los 16 años, quiere regresar de visita a los 19 y que, según la nueva Ley de Migración, tiene la categoría «residente en el exterior». ¿Podrían impedirle salir del país después de la visita por no haber cumplido el Servicio Militar? El artículo 34 del Decreto Ley 224, aprobado en 2001, establece que los ciudadanos cubanos que «residan temporalmente en el exterior» deben regresar para incorporarse al Servicio Militar cuando así lo disponga el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar).
Sin embargo, no existe la categoría «residente temporal en el exterior» en la nueva Ley de Migración. Aunque la legislación no aclara cómo se les aplicaría a un residente en el exterior el procedimiento de reclutamiento militar, una interpretación posible de ambas normas es que su incorporación requeriría un llamamiento expreso del Minfar. Por tanto, no basta con que sean varones en edad militar y no hayan cumplido el Servicio para concluir que están impedidos de salir de Cuba después de una visita.
Hay además una razón política relevante para el análisis: para un Estado que necesita las remesas, las inversiones y el regreso de su diáspora tendría un costo negativo si empezara a retener a los hijos de esa emigración.
No obstante, existen otros elementos que obligan a matizar el análisis. El artículo 86 del Decreto Ley 224 regula que los órganos de inmigración, antes de autorizar la salida del país por razones personales de ciudadanos en edad militar o sujetos al registro, deben solicitar y recibir de los comités militares municipales la situación que presentan los individuos con respecto al cumplimiento del Servicio. Es decir, existe un mecanismo de consulta que puede dar a los militares la última palabra práctica en el momento de la salida, y el decreto ley no precisa qué criterio debe aplicarse.
A lo anterior se suman otros motivos que contempla el artículo 97 de la Ley 171, relacionados con la Defensa y Seguridad Nacional o con razones de interés público que determinen las autoridades. El Reglamento, en el artículo 257, indica que la limitación de salida se aplica de oficio, y el artículo 258 apenas permite al afectado pedir información sobre la medida a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior. La ejecución corresponde a la autoridad migratoria en frontera.
Aunque la ley posibilita reclamar las decisiones de las autoridades migratorias y acudir después a los Tribunales, presentar una reclamación no detiene la aplicación de la medida.
Lo que establece la normativa vigente sobre migración y reclutamiento en Cuba no permite sostener que todo joven de entre 18 y 28 años sin haber cumplido el Servicio Militar quedará atrapado al volver al país ni que le será prohibida la salida. Sin embargo, tampoco puede ofrecerse a nadie esa lectura como un escudo ante una acción de las autoridades.
Quien viaje puede llevar consigo el Decreto Ley 224 y la nueva ley migratoria para citar los artículos pertinentes, pero ningún texto garantiza que el funcionario que decide en la frontera los aplique.
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