GRAF4187. PAMPLONA (ESPAÑA), 27/04/2018.- Cientos de personas se han concentrado este mediodía frente al Palacio de Justicia de Navarra en protesta por la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a los cinco acusados de la Manada por abusos sexuales.En respuesta a la convocatoria realizada a través de las redes sociales por colectivos feministas, cientos de personas, muchas de ellas mujeres jóvenes, se han congregado en el Palacio de Justicia al grito de "no es abuso, es violación". EFE/Jesus Diges

Cientos de personas se han concentraron en España para protestar por la condena a la Manada. EFE/Jesus Diges

Lecciones para Cuba del caso de La Manada

11 / mayo / 2018

[et_pb_section bb_built=”1″ _builder_version=”3.0.91″][et_pb_row custom_padding=”26px|0px|18.9531px|0px” _builder_version=”3.0.91″][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text background_layout=”dark” _builder_version=”3.0.91″ background_color=”#d32f2f” border_width_all=”34px” border_color_all=”#d32f2f”]

El resultado del juicio contra “La manada” en España el 26 de abril de 2018 ha llevado al sistema de justicia español al cuestionamiento y ha generado movilizaciones sociales feministas en muchos lugares del mundo. En Cuba también hay opiniones sobre el tema.

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Cargamos con años de patrones culturales donde la mujer es poco más que un objeto de deseo, el vehículo para la satisfacción sexual masculina, y donde el deseo sexual masculino se ha elevado a imperativo categórico… Visto de esa manera, cinco hombres entienden su derecho violar a una muchacha de 18 años, porque total, “si ella no se resiste será que le gusta”.

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Cinco hombres penetraron de diversas maneras y sin consentimiento a una chica de 18 años, le dejaron semi-desnuda en el suelo y le robaron el móvil. Esos son los hechos. Dicho en alta voz, deja bastante poco espacio para relativizar. Pero es otra la historia en un Tribunal de Justicia español.

La defensa de La Manada se concentró en desacreditar a la víctima y en afirmar que había consentimiento (o que los acusados no tenían cómo saber que no existía el consentimiento). Para ello se aprovechó, con un talento impresionante, del testimonio de la propia víctima. Un testimonio con “agujeros”, incongruencias, dónde la víctima muchas veces repite que no sabe, que no recuerda. Para la defensa, está la mesa servida; si la víctima, quién es la principal testigo de cargo de la fiscalía, de cuyo testimonio depende todo, dice no acordarse, se confunde, responde que no, que no la intimidaron ni usaron violencia, pues sólo queda firmar la sentencia. Es un juego ganado.

Lo que sucede es que, todo esto no hace otra cosa que confirmar que se está ante una víctima de un acto violento. La psicología forense lleva años explicando que las víctimas de delitos sexuales suelen padecer estados de shock, pérdidas de memoria, recuerdos contradictorios, etc. Por otra parte, lo que entiende la víctima por “intimidación” y “violencia” no es lo mismo que debiera entender un tribunal de justicia, máxime cuando ambos elementos son requeridos para el hallazgo de un delito de Agresión Sexual, según establece el código penal español.

En el derecho anglosajón, la fiscalía tiene la opción de tratar a su propio testigo de cargo, en este caso la víctima, como “testigo hostil”. La razón para esto es justo entender que, en ciertos casos, la víctima puede ser su peor enemigo. Es la razón también por la cual, en ciertos delitos, los cargos se pueden presentar sin que la víctima lo promueva.

Que se le permita a un abogado de la defensa preguntarle a la víctima si “¿esa es su manera habitual de sentarse?” (que viene a ser lo mismo que “pero tú llevabas una minifalda, ¿verdad?” o “¿y qué hacías tú caminando sola por esa calle a esas horas?”) ya dice bastante del Tribunal. Que se admitan las respuestas negativas de la víctima a las preguntas de si hubo intimidación o violencia como prueba definitiva de que no hubo ninguna de las dos, también dice mucho. Dice, por ejemplo, que sigue habiendo una diferencia abismal entre que la víctima sea una mujer o un hombre. A un hombre jamás le insinuarían que él quería, o que él se lo buscó, o que su manera de sentarse dice algo de su moral.

El código penal español requiere la presencia de “violencia o intimidación” para el delito de Agresión Sexual, pero no tipifica ninguno de esos dos elementos. En tal situación, la defensa y la fiscalía se mueven en un área gris que corresponde a los jueces delimitar. En este caso, los jueces delimitaron a favor de los acusados, con una contradictoria sentencia que se lee como un glosario de sinónimos de violencia e intimidación, pero que no logra decir esas palabras.

Dicha sentencia da por hechos que la víctima no disfrutó, que se sintió “impresionada y sin capacidad de reacción”, que “experimentó la sensación de angustia” y “que la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales.” Si todo esto no alcanza para hallazgo de violencia y/o intimidación, no sé qué lo haga. En mi experiencia, ninguna relación sexual consensuada provoca ninguna de esas cosas, sea una relación de pareja o una orgía con un equipo de fútbol (lo segundo es una conjetura).

La defensa de La Manada no logró demostrar que hubo consentimiento, no logró demostrar que la víctima quería nada de lo que ocurrió, ni siquiera logró que sus ataques a la dignidad de la víctima invalidaran su testimonio, pero sí consiguió lo siguiente: que el Tribunal considerara que no había violencia ni intimidación.

Cinco hombres introducen a la fuerza a una chica de 18 años a un portal, un espacio pequeño del que ella no puede escapar porque ellos son cinco, le penetraran de diversas maneras sin su consentimiento, graban en sus móviles todos estos actos sexuales, le dejan semi-desnuda en el suelo y le roban el móvil, pero no hay ni violencia, ni intimidación ¿qué hay?

Cargamos con años de patrones culturales donde la mujer es poco más que un objeto de deseo, el vehículo para la satisfacción sexual masculina, y donde el deseo sexual masculino se ha elevado a imperativo categórico… Visto de esa manera, cinco hombres entienden su derecho violar a una muchacha de 18 años, porque total, “si ella no se resiste será que le gusta”.

En la mayoría de las interacciones que tuve como mujer heterosexual en Cuba ningún hombre me preguntó si yo quería que me besara, o me acariciara, o me dijera lo que quería hacer conmigo. No tengo problema tampoco en reconocer que, en más de una ocasión (aún si la minoría), yo realmente no quería, o quería al principio, pero luego no, y no dije nada porque “eso no se le hace a un hombre”, por miedo a que me dijeran “pajuata”, “calentadora”, “penca”. Crecí en una cultura donde preguntarle a una mujer antes de darle un beso es cosa de “flojos”, o “eso mata el momento”.

Sé de muchas mujeres cuyo orgasmo, o incluso placer, nunca ha sido la prioridad para sus parejas (sean parejas ocasionales o estables). En condiciones dónde el consentimiento explícito se considera innecesario, o que acaba con el momento, o que “tecnocratiza” las relaciones sexuales, las oportunidades para abusar de la situación seguirán abundando. Cómo entendemos el acceso al placer, para ambos géneros (y para todas las orientaciones sexuales), la importancia del consentimiento, de la construcción de momentos de intimidad compartida y no impuesta, el reconocimiento de vulnerabilidad, de indefensa, o superioridad, pueden parecer “teques”, pero son en realidad elementos que pueden salvar a una hija o un hijo de una situación que les afectará el resto de sus vidas. Cuba precisa de una cultura que promueva todo lo anterior, no una que lo convierta en “palabrería”.

La defensa de la manada se pregunta, teniendo en cuenta que la víctima no mordió (aunque sí gritó), no arañó, no se arriesgó a que la mataran tratando de defenderse, ¿de qué manera podrían esos muchachos haber sabido que ella no quería lo que le estaban haciendo? Pues bastante fácil, porque ella en ningún momento dijo que lo quería, ni ellos preguntaron.

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El caso de “La Manada” española ha impulsado el debate con relación a cambios necesarios en el sistema de justicia español. Sin embargo, ninguno de esos cambios tiene que ver con la vulneración de los principios o reglas que deben regir el proceso.

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En Pamplona, España, en el 2016, cinco hombres jóvenes atentaron contra la libertad sexual de una mujer. Les llamaron “La Manada”, por el ataque en grupo, y el caso ha estado en los medios de ese país y el mundo hispanohablante por varios meses.

Un año después, en Cienfuegos, Cuba, tres hombres jóvenes cayeron, cual jauría, sobre una jovencísima madre. La violaron y la mataron, ocultaron el cadáver y todavía uno de los tres tuvo estómago para participar en su búsqueda, como si nada hubiera pasado.

En España acaba de concluir el juicio contra los cinco asaltantes sexuales. En Cuba, aún no ha empezado. Sin embargo, ambos procesos judiciales generan reflexiones necesarias.

Al parecer, la intensa cobertura de prensa el país ibérico a la agresión sexual, que no dudó en calificar el suceso como “violación”, no tuvo mayor influencia en los jueces que dictaminaron el caso en la primera instancia y lo calificaron de “abuso”.

Los magistrados españoles apelaron a su independencia para sancionar de acuerdo a sus criterios. Los justificaron con principios básicos del sistema de justicia moderno: el acusado es presuntamente inocente hasta que se demuestre lo contrario, la duda le favorece y las responsabilidades deben ajustarse a lo probado en el juicio.

La sentencia ha merecido el repudio de muchos, no solo de españoles sino también de algunos cubanos, sobre todo cubanas, enterados del asunto y que consideran el castigo muy por debajo de lo merecido. Para esas personas, lo que merecían los acusados era cadena perpetua o quizás algo mayor.

Pero, por suerte, la justicia contemporánea no se determina con la pasión, sino con equilibrios. Y lo más relevante del caso español, en mi opinión, es que demuestra que un sistema creado y administrado por humanos es propenso a errores.

Para combatir esa posibilidad en la administración de justicia, existen reglas y principios. Esos principios garantizan tanto la dignidad del hombre en su condición de acusado, como la seguridad de la sociedad representada en la víctima.

La sentencia contra “La Manada” será recurrida en una segunda instancia y todo el debate público que ha generado el caso seguramente nutrirá las decisiones de los nuevos jueces. Aunque, debo advertir, es posible que la nueva sentencia no satisfaga del todo a los que aspiran a cierto populismo justiciero de linchamiento y paredón.

Poco podemos decir, en cambio, sobre la jauría asesina que se cobró la vida de una joven cienfueguera.

En ese caso, sólo el calado de la violencia y la agitación de toda una ciudad rompió la inercia de los medios estatales para reflejar el caso y pedir severidad en el castigo. Pero habrá que ver si cubren los resultados del juicio, cuando este ocurra, y cuánto habrán influido sus palabras en jueces y partes.

A pesar de que repudio categóricamente la acción de los criminales cienfuegueros, desearía que sean sometidos a un tribunal con todas las garantías, donde no medie la intención populista de demostrar mano fuerte para satisfacer el deseo apasionado de justicia local, sobre la base de una confesión que fue conseguida después de varios días de aislamiento, sin acceso a la defensa.

Quisiera que el abogado que se vea enfrentado a la difícil tarea de defender a los acusados, disponga de tiempo y acceso a los expedientes para prepararse (y no los declaren “secretos”, o lo que es lo mismo, solo pueda verlos el día del juicio) ni que una “atronadora voz del Olimpo” imponga lo que en el gremio conocemos como “derecho telefónico”: una llamada “de arriba” que dicta la sentencia, antes de terminar (o incluso de empezar) el proceso.

Prefiero que los jueces se equivoquen. Las equivocaciones por autonomía siempre pueden corregirse en segunda instancia. La equivocación por indicación implica influencia de agentes externos en la impartición de justicia, convierten los recursos legales en fantasías y acaban con la credibilidad del sistema.

El caso de “La Manada” española ha impulsado el debate con relación a cambios necesarios en el sistema de justicia español. Sin embargo, ninguno de esos cambios tiene que ver con la vulneración de los principios o reglas que deben regir el proceso.

Tienen que ver, eso sí, con la elaboración de leyes con enfoque de género que eviten desde su origen innecesarias abstracciones interpretativas para su aplicación y con la imprescindible especialización de los jueces para que no queden dudas sobre lo que es “intimidación” para una mujer.

En España tienen mucho que reformar. En Cuba tenemos mucho que construir. Consentir el populismo judicial con la “Jauría”, implica refrendar, aunque no nos guste, un sistema que desconoce principios básicos y universales y que es por ende incapaz de auto-regularse. Desconocerle las garantías que merecen, aunque dificulten la obtención de pruebas en su contra o la imposición de sanciones popularmente idealizadas, implica desconocer el sistema universal de derechos humanos.

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Sobre este tema también otras personas se han expresado.

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Manada de injusticia

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