El Observatorio de Derechos Culturales en colaboración con elTOQUE Jurídico se acerca —a través de una serie de textos— al panorama legal respecto a temas de propiedad intelectual que concierne a los creadores y sus obras en condiciones de inseguridad.
¿Cuál es la estructura y las características de los derechos culturales? ¿Qué convenios y tratados internacionales existen para su protección? ¿Qué dice la legislación cubana en materia de derecho de autor? ¿Cuáles son los casos más frecuentes en los que las autoridades pueden vulnerar este tipo de derechos?
El derecho de autor es una disciplina de cuyo aprendizaje, aunque sea general y básico, se benefician los creadores, aun cuando necesiten asesoría especializada para defender con efectividad sus intereses.
En el caso cubano, marcado por el paternalismo y la abusiva omnipresencia de las instituciones oficiales en el panorama cultural, el artista, el escritor, el intelectual… necesita tener clara conciencia de cuáles son sus derechos como creador.
La necesidad se hace imperiosa si el creador pretende desarrollar su obra completa o parcialmente al margen de las instituciones oficiales —las que siempre aspiran a controlar los espacios culturales dentro del país y, en ocasiones, fuera de él—. El creador independiente tiene el reto de enfrentar hostilidad o escasa colaboración de los organismos cuya función, en teoría, es proteger sus derechos.
Los autores y sus beneficiarios ejercen sobre las obras derechos que pueden tener una significación económica relevante. Los derechos humanos incluyen también derechos económicos, sin embargo, el derecho de los autores sobre sus obras va más allá de la dimensión económica que está protegida y enunciada en diferentes instrumentos internacionales.
El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace referencia a los derechos culturales y describe en su apartado segundo lo que se entiende por derecho de autor.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor (artículo 27).
¿Cuál es el contenido del derecho de autor?
El derecho que detenta un creador sobre su obra le otorga facultades diversas, algunas de las cuales pueden ser transmisibles.
Como parte del derecho de autor, se considera que existen facultades de carácter personal y facultades de carácter patrimonial. Las primeras se relacionan con los derechos morales y las segundas, con los derechos patrimoniales.
Cuando se habla de «carácter personal», se hace referencia a la relación que se establece entre la personalidad del autor y su obra. Un vínculo que, en su dimensión más íntima, es intransferible y no caduca.
El «carácter patrimonial», por otra parte, concierne la explotación económica de la obra, sea efectiva o potencial. Es decir, son las facultades o derechos que afectan o pueden afectar el patrimonio del autor. El «patrimonio» es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que son susceptibles de ser valorados económicamente.
Los «derechos patrimoniales» sobre la obra están incorporados al patrimonio de la persona. En relación con la obra, el autor detenta facultades de carácter personal que guardan relación con los derechos «morales» y otras facultades de carácter patrimonial relacionadas con los derechos patrimoniales.
Ambas esferas guardan íntima relación entre sí, pero es importante tener presente las diferencias entre ellas porque tienen implicaciones trascendentales.
Derechos morales y derechos patrimoniales
Los derechos morales protegen la personalidad del autor en relación con la obra. Incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría, el derecho de divulgación (o no), el derecho a que se respete la integridad de la obra y el derecho al arrepentimiento (retirarla o modificarla).
En términos generales, los derechos morales suelen considerarse inalienables e irrenunciables; tampoco pueden ser embargados o expropiados ni prescriben.
Los derechos patrimoniales otorgan al autor el derecho de reproducción de la obra en forma material, el derecho de comunicación pública en forma no material y el derecho de transformación (traducción, arreglo, adaptación, etcétera). Los derechos patrimoniales son los derechos de explotación económica que sobre la obra tiene el autor en todas las variantes posibles. Implican el derecho a percibir una remuneración por el uso de la obra. Estos derechos sí son transmisibles.
La transmisión de los derechos patrimoniales puede ser fraccionada y limitada tanto temporal como espacialmente a conveniencia de quien los cede. Por ejemplo, al transmitir el derecho de reproducción de su obra, el autor puede fijar un límite temporal y espacial a la cesión.
Conocer la diferencia entre derechos morales y derechos patrimoniales, así como el alcance de ambos, es esencial para comprender el derecho de autor y el modo en que se expresa en los convenios internacionales y en la legislación cubana.
Te puede interesar: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado el 28 de septiembre de 1979).
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félix juan rodríguez