La Administración de La Habana dio a conocer el proyecto de ley de ciudadanía, el cual permitirá adquirir y renunciar a la ciudadanía cubana.
Sin embargo, también otorgará a las autoridades de la isla, en específico al «presidente de la República», la facultad de despojar unilateralmente de la ciudadanía a quienes, desde el extranjero, realicen «actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba».
El proyecto establece, además, que el presidente podrá revocar la ciudadanía del cubano que se aliste «en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país».
La medida responde a un viejo anhelo de la burocracia cubana que, en la práctica y sin sustento legal, ha tratado durante mucho tiempo de «no cubanos» a cientos de ciudadanos que se oponen al régimen del Partido Comunista. El proyecto codifica en una ley la tendencia histórica de las autoridades y de la propaganda de calificar y tratar de «apátridas», «anticubanos» y «mal nacidos por error» a los opositores, activistas y periodistas independientes que el Gobierno considera «traidores».
Aunque la medida justifica la facultad del presidente de despojar de la ciudadanía a cualquier cubano bajo el argumento de la protección de los intereses del «Estado» y de la «República», en la realidad cubana el Estado está encarnado por la fuerza política que dirige el «presidente» del país, el Partido Comunista; y la República no existe porque en Cuba se reproduce un régimen totalitario que no responde a las lógicas de las instituciones republicanas.
No obstante, el proyecto —largamente esperado por un sector considerable de la ciudadanía cubana— puede interpretarse también como parte de la retroalimentación represiva que han mantenido algunos de los Estados autoritarios de la región.
El proyecto evoca la Ley 1 190 de Nicaragua, que reformó el artículo 21 de la Constitución de ese país para declarar que «los traidores a la patria» perderían la calidad de «nacional nicaragüense». Aunque la ley se publicó en la Gaceta (Diario Oficial) de Nicaragua en enero de 2024, se aplicaba desde febrero de 2023, cuando la dictadura Ortega-Murillo, en un acto arbitrario, despojó de la nacionalidad a 222 prisioneros políticos. Además de retirarles la nacionalidad, los excarceló, los deportó del país y les confiscó sus propiedades.
Para hacerlo, el régimen orteguista se apoyó en una sentencia de un Tribunal que, entre otras cuestiones, reprodujo en su fallo una fórmula parecida a la que emplea el proyecto para justificar el despojo de la ciudadanía cubana. En su momento, el juez dictaminó que la decisión se aplicaba porque los desterrados habían lesionado «los intereses supremos de la nación establecidos en el ordenamiento jurídico, convenios y tratados internacionales de derechos humanos, alterando la paz, la seguridad y el orden constitucional».
En una segunda oportunidad, el régimen orteguista empleó igual fórmula con otros 94 opositores, intelectuales y directores de medios de comunicación.
Con los antecedentes nicaragüenses, es de esperar que una vez que el proyecto sea ley se emplee de argumento para que el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista despoje de la ciudadanía cubana a quienes considere «enemigos».
El proyecto permite, además, que la privación de la ciudadanía se decida de forma unilateral mediante un decreto presidencial. Reconoce que el único mecanismo para impugnar la decisión es un recurso de reforma, lo que en términos prácticos significa que el afectado solamente podrá pedir clemencia al «presidente» para intentar que reconsidere su decisión.
Aunque el proyecto parece establecer límites para la privación de la ciudadanía, también ofrece fórmulas vagas que permiten al presidente eludirlos. Establece que la ciudadanía solamente puede ser revocada cuando se verifique «de forma indubitable» la causa que justifica la privación. Asimismo, establece que la medida solo se aplica a quienes tengan «otra ciudadanía».
En una primera lectura, la disposición parece diseñada para evitar que los afectados por la decisión de privación se queden sin ciudadanía (o lo que es lo mismo, en condición de «apatridia»). Sin embargo, el proyecto también indica que la revocación puede aplicarse a quienes «no residan de forma efectiva en el país», lo cual implica que los residentes en el exterior, con independencia de si poseen o no otra ciudadanía, podrían ser despojados de la ciudadanía cubana.
El proyecto permite, además, que el presidente eluda los filtros en casos en los que se alegue un «grave perjuicio» para la seguridad nacional, la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales y la Salud pública. En tales situaciones, el «presidente» podría imponer la pérdida de la ciudadanía sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley, procediendo sin mayores formalidades.
En Cuba, es el Ministerio del Interior (Minint) —y en particular los órganos de Seguridad del Estado— el que decide sin contrapesos cuándo una persona representa un riesgo para la seguridad nacional, es de interés público o constituye una amenaza al orden. Al permitir que se despoje de la ciudadanía (sin formalidades) a quienes sean calificados de esas maneras, el proyecto no solo legitima la práctica histórica, sino que también abre la posibilidad de que los ciudadanos cubanos residentes en el país puedan ser despojados de la ciudadanía.
Una vez despojados de la ciudadanía, los cubanos residentes pasarían a ser extranjeros o «no cubanos» y podrían ser objeto de procedimientos «legales» de deportación o expulsión del país (como ha ocurrido en Nicaragua).
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