Foto: elTOQUE.
Renuncia a la ciudadanía cubana. ¿Solución posible para la regulación?
21 / junio / 2024
Tristemente, muchos cubanos residentes en el exterior y dentro de Cuba esperan la implementación de un procedimiento que les permita renunciar a la ciudadanía cubana. Los residentes en el exterior aspiran a convertirse en extranjeros para disfrutar de las garantías de ser considerado extranjero en Cuba —la asistencia consular de una embajada foránea, por ejemplo—. Los residentes en la isla esperan sortear las prohibiciones de salida del país (regulaciones) que impone el régimen de La Habana a algunos cubanos profesionales, opositores políticos, activistas y periodistas independientes.
Entre los cubanos que viven en Cuba y que aspiran a renunciar a su ciudadanía de origen para sortear la regulación, se encuentran (sobre todo) médicos que han adquirido la ciudadanía española a través de la Ley de Memoria Democrática.
Varios de los profesionales se han comunicado con elTOQUE para preguntar si la renuncia de la ciudadanía cubana podría ser una solución factible para su situación.
La respuesta es no.
A diferencia de la Constitución de 1976 —que no reconocía ciudadanía alguna distinta de la cubana— la Constitución de 2019 aceptó el principio de ciudadanía efectiva. Según el principio, la Administración de La Habana permite que los cubanos tengan una ciudadanía adicional; pero especifica que mientras estén en el territorio nacional serán tratados únicamente de ciudadanos cubanos.
La aplicación del principio de ciudadanía efectiva implica que, para el régimen de la isla, los ciudadanos cubanos no pueden invocar otra ciudadanía para ser reconocidos de extranjeros o solicitar la intervención del Gobierno de su otro país mientras se encuentren en territorio cubano.
Un ejemplo del tratamiento es el caso de Mario Josué Prieto, quien participó en las protestas del 11 de julio de 2021 (11J). Prieto —quien ostenta ciudadanía cubana y española— fue condenado por el delito de sedición tras su participación en las manifestaciones del 11J. Debido a su doble ciudadanía, los familiares de Prieto solicitaron al Gobierno español que le brindara asistencia consular e interviniera en su caso en calidad de ciudadano español.
En el reclamo sobre Prieto también intervinieron fuerzas políticas de oposición relacionadas con el Partido Popular (PP), que formularon preguntas parlamentarias al Gobierno español para averiguar qué gestiones se habían realizado para asistir a Prieto. El Gobierno español respondió que no podían proporcionar asistencia consular a Prieto en Cuba porque también poseía la nacionalidad cubana.
El Gobierno español explicó, además, que al tener la ciudadanía cubana, Prieto no podía recibir «la asistencia consular habitual» que se ofrece a los españoles detenidos en el extranjero. Justificaron la limitación con el artículo 36 de la Constitución cubana, el cual establece que los ciudadanos cubanos no pueden hacer uso de una nacionalidad extranjera mientras se encuentren en territorio nacional.
Según el principio de ciudadanía efectiva, las autoridades cubanas podrían negar a los residentes en la isla la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana. La renuncia tiene por objetivo desvincularse políticamente de un Estado (ese es el objetivo de los cubanos que aspiran a ser reconocidos de extranjeros en su país). Sin embargo, la ley cubana reconoce solamente una ciudadanía a los cubanos mientras se encuentren en territorio nacional, lo cual complica el éxito de la solicitud de renuncia porque, por lo general, la petición no debería conducir a una situación de apatridia.
La renuncia a una ciudadanía se entiende comúnmente como un paso hacia la obtención de otra o como un acto válido si se pretende conservar un solo vínculo con otro Estado. No obstante, bajo el principio de ciudadanía efectiva, renunciar a la ciudadanía cubana mientras se está en Cuba significaría perder el único vínculo que reconoce el Estado cubano a los nacidos en la isla, lo que en teoría equivaldría a una condición de apátrida (persona sin ciudadanía).
Con independencia de las consideraciones legales, la renuncia de la ciudadanía cubana no es automática. Según el proyecto de ley de migración, el proceso de renuncia constaría de dos niveles. A saber: la solicitud del interesado y la aceptación o denegación discrecional por parte de las autoridades cubanas. La facultad discrecional de las autoridades para negar o autorizar la solicitud de renuncia, permitiría usar casi cualquier argumento para rechazar el pedido. En especial, si perciben que el propósito es eludir las restricciones impuestas a los profesionales cubanos.
El Decreto 306 —regulador de la posibilidad de negar la salida del país a médicos y otros profesionales— establece que «los graduados de la educación superior que realizan actividades vitales (...) en (...) los servicios de Salud» son «sujetos» del «tratamiento regulado» según la normativa. El Decreto 306 no condiciona su aplicación a la situación migratoria de los afectados. Cuando establece quiénes pueden ser «regulados», no distingue entre cubanos o extranjeros, sino que se refiere a «sujetos». Lo anterior implicaría que (si se sigue una interpretación estricta de la normativa) también podrían impedir la salida del país a extranjeros que ocupen alguno de los puestos indicados.
Bajo la lógica anterior, la aceptación de la renuncia de la ciudadanía cubana sería insuficiente para evitar los efectos de la «regulación».
El problema con la «regulación» en Cuba no es legal, sino político. Las decisiones sobre quiénes pueden entrar o salir del país no se basan en criterios establecidos clara e indubitadamente por una norma jurídica cuya aplicación pueda defenderse ante instituciones eficientes e independientes. Las decisiones se basan en los intereses específicos de las autoridades que manejan de manera discrecional y arbitraria la política cubana.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *
César
Sanson
Eli
Richard Polo Martinez
Felo Triana
Hola, buen día. Hasta tanto no se apruebe la ley de ciudadanía (probablemente en julio de 2024) no se sabrá con certeza el procedimiento para renunciar a la ciudadanía cubana.
Gonzalo
Ana
Lazaro Lope
Gerardo