La forma de interpretar legalmente el acoso, el abuso y la agresión sexual varía de un país a otro. No todas las naciones asienten como delito las modalidades de acoso o abuso reconocidas por actores internacionales.

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Diferencias entre acoso, abuso y agresión sexual según la legislación cubana

23 / diciembre / 2021

Los y las activistas, así como organismos de la comunidad internacional dedicados a la protección de derechos humanos, manejan diferentes términos para referirse a la violencia sexual. 

En el «Informe mundial sobre la violencia y la salud» publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2002 se reconoce como violencia sexual «todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo». 

La coacción puede abarcar el uso de grados variables de fuerza, la intimidación psicológica, la extorsión, las amenazas —por ejemplo, de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación—. Pero también puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento. 

Por otra parte, el estudio multipaís de la OMS definió la violencia sexual como un acto en el cual la mujer es forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad; otro en el que tuviera relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera sucederle; o si fuese obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante. 

Las definiciones de violencia sexual de la OMS son muy generales. Por eso, algunos estudios, actores de la sociedad civil y organizaciones de defensa de los derechos humanos han intentado establecer conceptos dirigidos a calificar la violencia sexual a partir de los grados de violencia y los resultados de las acciones de los perpetradores. Como parte de ese ejercicio de gradación se han realizado otras conceptualizaciones entre las que destacan: acoso sexual, abuso sexual y agresión sexual. 

ONU Mujeres —organización de las Naciones Unidas que desarrolla programas, políticas y normas para defender los derechos humanos de las mujeres— considera que el acoso sexual «incluye formas sin contacto físico, como comentarios sexuales sobre partes del cuerpo o la apariencia de una persona, silbidos, peticiones de favores sexuales, miradas sexualmente sugerentes, acecho, y la exposición de los órganos sexuales de una persona a otra. También incluye formas de contacto físico, como los tocamientos, los pellizcos, las palmadas o rozarse contra otra persona de manera sexual»

El acoso sexual es la expresión menos intensa de la violencia sexual. Una violencia que asume matices más graves cuando se producen abusos sexuales. 

No existe una definición única de abuso sexual. Pero parece haber un consenso en considerar el abuso sexual como el acceso al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. El hecho de que se produzca sin consentimiento implica que la persona no haya dado muestras explícitas de su voluntad de ser tocada o de que su intimidad sea trasgredida. La falta de consentimiento puede expresarse también en el hecho de que la persona sea incapaz para ofrecerlo o esté de manera temporal incapacitada para autorizar esa actividad. En estos últimos casos, se encontrarían los menores de edad, las personas con discapacidad mental o aquellas que se encuentren bajo el efecto de la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. 

Sin embargo —y es este uno de los temas más discutidos—, la falta de consentimiento no puede medirse única y exclusivamente a partir de la emisión clara y precisa de la voluntad de una persona o de su capacidad de hacerlo. También puede evaluarse a partir de la presencia de lo que en derecho se denominan «vicios de la voluntad». Existen acciones que no se acometen por voluntad propia, sino bajo la creencia de que a través del engaño, la intimidación o la cooperación pueden disminuirse los daños que pudiera sufrir la víctima o un tercero. En los casos que esos vicios existan, no puede hablarse de consentimiento pleno. 

Tampoco puede entenderse el consentimiento como un acto que abarca a otros subsecuentes. No puede entenderse que la víctima que ha decidido ir a un lugar sola con otra persona ha consentido ser violentada sexualmente. La víctima ha consentido acompañar a otro e incluso pudo haber consentido el inicio del acto sexual pero no su continuación. Sin embargo, las condiciones de soledad y de privacidad sí pueden ser utilizadas para evaluar la vulnerabilidad de las víctimas y su respuesta ante la conducta del victimario. No tiene por qué reaccionar de la misma forma la mujer que es violentada en un ambiente de soledad y vulnerabilidad extrema que otra que es violentada en un espacio de mayores seguridades o posibilidades de apoyo. 

La violencia sexual puede circunscribirse al acoso o abuso, pero también extenderse a la agresión sexual o violación. ONU Mujeres considera violación la «penetración vaginal, anal u oral no consensuada de carácter sexual en el cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo u objeto»

La forma de interpretar legalmente el acoso, el abuso y la agresión sexual varía de un país a otro. No todas las naciones asienten como delito las modalidades de acoso o abuso reconocidas por algunos actores internacionales. 

Por ejemplo, para ONU Mujeres la violación incluye la penetración oral —aunque no especifica si considera la felación como una penetración—. Sin embargo, en el caso cubano la violación solo puede calificarse si ha existido penetración vaginal o anal, o como lo llama el Código Penal, «acceso carnal». La felación forzada no se considera una violación en Cuba. En el peor de los casos circunscribe un abuso sexual. Tampoco la penetración forzada con objetos u otras partes del cuerpo que no sean el pene es considerada una violación en Cuba. Podría considerársele un delito de abuso sexual, y si se producen heridas o traumas como resultado de la conducta aplicaría un delito de lesiones. 

No obstante, algunas de las variantes más importantes del acoso y el abuso sexual sí tienen respaldo en la legislación cubana, en lo fundamental a través de los delitos de abusos lascivos y el ultraje sexual. El ultraje sexual criminaliza de forma genérica el acoso mediante requerimientos sexuales. Sin embargo, no ofrece protección especial para algunas de las más comunes formas de acoso sexual como pueden ser el laboral y el estudiantil. 

El delito de abusos lascivos sí contempla la posibilidad de sancionar a las autoridades, funcionarios o empleados públicos que propongan relaciones sexuales a «quien esté a su disposición en concepto de detenido, recluido o sancionado, o bajo su custodia, o al cónyuge, hijo, madre, padre o hermano de la persona en esa situación, o al cónyuge del hijo o hermano, sean sancionados» con penas de hasta cinco años de prisión.  

Asimismo, el delito de abusos lascivos considera punible que una autoridad, funcionario o empleado proponga relaciones sexuales a alguien que tenga un pleito civil, causa o proceso, expediente o asunto de cualquier clase pendiente de resolución, trámite, opinión o informe oficial, en el que la autoridad, funcionario o empleado deba intervenir por razón de su cargo. 

A pesar de las deficiencias que tiene la ley cubana, la desprotección a las víctimas de violencia sexual no solo se produce por el diseño de la legislación. La impunidad de la violencia sexual en Cuba muchas veces se produce también debido a la visión machista con la que se continúan enfrentando esos fenómenos. Una forma que coloca la evaluación de las víctimas y sus reacciones como un paso previo para decidir atenderlas e investigar y sancionar la conducta de los agresores.

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