Entra en vigor categoría migratoria para invertir en Cuba: quiénes pueden pedirla y cómo

5 de mayo de 2026 a las 12:20 p. m.

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El gobernante Díaz-Canel (centro), el primer ministro Manuel Marrero y el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Óscar Pérez-Oliva en una feria de negocios en 2025. Foto: Cubadebate

El gobernante Díaz-Canel (centro), el primer ministro Manuel Marrero y el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Óscar Pérez-Oliva en una feria de negocios en 2025. Foto: Cubadebate

El régimen de Cuba publicó el 5 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial Extraordinaria 60 un paquete normativo que formaliza la condición migratoria «Inversores y de Negocios» para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior «que lo soliciten y participen en el modelo económico» del país. Las tres normas —un decreto ley, un decreto y una resolución ministerial— entraron en vigor de forma inmediata tras la publicación.

El Decreto Ley 117/2026 reconoce en su preámbulo un desfase normativo señalado por elTOQUE Jurídico desde que se anunciara esta medida en marzo: la Ley 1312 de Migración, de 1976 —aún vigente—, no contemplaba esa categoría migratoria. Mientras tanto, la Ley 171 de Migración, aprobada el 19 de julio de 2024, sí la prevé, pero establece un plazo de 180 días desde su publicación para entrar en vigor.

El Estado cubano declaró necesario instrumentar la medida de forma inmediata, antes de que esa ley —que fue publicada hoy en la Gaceta Oficial luego de casi dos años congelada— entre en vigor.

Procedimiento para obtener la condición e impuesto sobre documentos

El Decreto 150/2026 regula el trámite para obtener la categoría migratoria de inversor y de negocios. Pueden solicitar la condición los cubanos cuyo estatus migratorio sea Residente en el Exterior o Emigrado. La solicitud puede presentarse ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior o en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior cuando el interesado se encuentre en territorio nacional.

Los requisitos son dos: presentar la solicitud por escrito con la fundamentación de la petición y aportar un aval del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad cubana con la que se sostengan relaciones comerciales o de negocios.

Una vez recibida la solicitud, el consulado correspondiente dispone de tres días hábiles para evaluarla y remitirla a la Autoridad Migratoria si cumple los requisitos. La Autoridad Migratoria tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver, contados desde que recibe el expediente, y siete días hábiles adicionales para notificar al interesado.

El decreto distingue dos vías según el tipo de actividad. Las solicitudes vinculadas a modalidades de gestión no estatal se presentan en la oficina del Ministerio del Interior del territorio donde se haya presentado el proyecto. Las relacionadas con comercio exterior e inversión extranjera se tramitan en la unidad correspondiente de la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería.

Una vez obtenida, la condición migratoria se mantiene mientras la persona conserve las circunstancias bajo las cuales la obtuvo. Si el vínculo comercial o de negocios que justificó el aval desaparece, la condición migratoria podría revocarse, aunque la norma no detalla el procedimiento mediante el cual ocurriría.

En teoría, quienes ostenten la nueva condición migratoria se equiparan, en cuanto al ejercicio de sus derechos, a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional «mientras se encuentren en la República de Cuba y ostenten esta condición migratoria».

La Resolución 93/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Anexo 4 de la Ley 113 del Sistema Tributario para incorporar el nuevo trámite. El impuesto sobre documentos fijado para la solicitud de la condición migratoria Inversores y de Negocios es 3 500 CUP.

La norma no precisa si este pago es por única vez o debe renovarse periódicamente ni si se aplica también a solicitudes que resulten denegadas.

A mediados de marzo de 2026, el Gobierno anunció medidas para facilitar la participación de la diáspora en la economía en un momento de presiones de la Administración Trump para que Cuba avance en reformas económicas. La velocidad del decreto —aprobado en abril y publicado hoy— contrasta con los casi dos años de inmovilismo sobre la Ley de Migración de 2024.

La creación de una categoría migratoria específica ofrece un marco de seguridad jurídica que antes no existía. Al mismo tiempo, la dependencia de avales institucionales y la discrecionalidad para resolver solicitudes sugieren que el acceso a esta condición será, al menos en su etapa inicial, selectivo y no masivo.

El economista Pedro Monreal ha advertido que sin garantías legales básicas que generen confianza, muchos emigrados preferirán seguir enviando remesas antes que invertir directamente.


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Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 60 Extraordinaria de 2026
05 may, 2026
Resolución 93 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios
Modificar el inciso c), del numeral 22 “Documentos relacionados con trámites migratorios”, del Anexo 4, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
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