La Ley del Proceso Penal establece el derecho a la defensa tras la imputación. O sea, desde que las autoridades informan de los hechos y delitos de los que acusan a la persona implicada en el proceso. Desde ese momento, el acusado puede solicitar la presencia de un abogado, de su elección o designado de oficio.
La elección del abogado defensor no siempre depende del acusado, quien, en muchas oportunidades, se encuentra recluido e impedido de realizar en persona las gestiones de contratación. La elección depende de familiares y amigos que se encuentren en libertad y que deben concurrir a las oficinas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) a contratar los servicios del abogado. El derecho a la defensa en Cuba también se ve limitado porque el acusado o sus familiares y amigos solo pueden elegir a abogados vinculados a la ONBC, única organización autorizada para prestar servicios legales a personas naturales en Cuba.
Organismos internacionales como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria han dicho que, debido a esta situación, no puede afirmarse que en Cuba esté garantizado plenamente el derecho a la defensa.
Después de la Tarea Ordenamiento (2020), las tarifas de los servicios legales aumentaron de manera considerable. En la actualidad, los servicios legales por un proceso penal sencillo rondan los 550 CUP y los de un proceso penal complejo los 5 400 CUP.
La defensa de aquellas personas que no tengan recursos para pagar los servicios tiene que ser garantizada por la ONBC. No obstante, como principal limitación, quienes por regla general se hacen cargo de ese tipo de defensa son los abogados recién graduados o los de más baja contratación. Es decir, quienes defienden a los que no pueden pagar los servicios de asistencia letrada, son los abogados de menos experiencia o menos reconocimiento.
Para solicitar un abogado de oficio basta con informar a las autoridades que no se está dispuesto a continuar con las diligencias del proceso penal sin antes haber hablado o contactado con un abogado. En el caso de no tener la intención o la posibilidad de nombrarlo por elección, las autoridades estarían en la obligación de notificar a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que lo designe.
Los bufetes colectivos han conformado un sistema de guardias diseñados para ofrecer asesoría de oficio a quien la requiera, con independencia de la hora o el día. Sobre todo, porque de acuerdo con la Ley del Proceso Penal, la presencia del abogado es indispensable cuando se detiene a personas de entre 16 y 18 años o cuando se pretende tomar muestras corporales de un acusado que se ha negado a ello.
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