Nueva resolución elimina impuestos a la importación de equipos de energías renovables

Foto: elTOQUE.
A partir del 27 de junio de 2025, entra en vigor la Resolución 165 del Ministerio de Finanzas y Precios (MEP) que exime del pago de impuesto aduanero a personas naturales y jurídicas que realicen importaciones de equipos o piezas vinculados con la energía renovable.
Vicente Regueiro Ale, ministro del MEP, apuntó en la Gaceta Oficial que era necesario actualizar algunas normativas y modificar otras para «establecer con carácter general y de forma independiente el tratamiento tributario relacionado con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía».
Se establece así que quienes importen sistemas solares fotovoltaicos —sus partes y piezas fundamentales— no tendrán que pagar en Aduana al entrar al país. El beneficio, además, se aplicará con carácter retroactivo a cualquier operación realizada después del primero de mayo de 2025.
También estarán exentos del pago de impuesto las personas naturales y jurídicas que importen los siguientes equipos o sus piezas:
- calentadores solares;
- bombas fotovoltaicas;
- pequeños aerogeneradores;
- biodigestores de geomembranas;
- motobombas a biogás;
- alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar;
- cargadores para vehículos eléctricos que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;
- equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía.
Las personas naturales podrán excluir este tipo de mercancías de su valor de importación sin carácter comercial, siempre que las presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos con los que viaja.
La Resolución 165 exime de pago, además, a las personas jurídicas que importen materias primas, componentes, piezas y accesorios para ejecutar procesos inversionistas o fabricar equipos de repuesto para aprovechar las fuentes renovables de energía. Quienes importen esos componentes para elevar «la eficiencia energética», también podrán ser exonerados del pago o bonificados si se justifica económicamente y previa solicitud ante el MEP.
El sector estatal y las Formas de Gestión no Estatal (FGNE) se beneficiarán de la norma siempre y cuando estén ejecutando proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía. Podrán importar sin costo determinadas maquinarias, equipos y otros medios (se enlistan en el Anexo 2 de la Gaceta) que necesiten durante el proceso inversionista. Si desean importar elementos no permitidos, podrán solicitar el beneficio ante el MEP.
Las FGE y el sector estatal también estarán exentos del pago de impuesto sobre utilidades «durante el período de recuperación de la inversión» y «por un plazo de hasta ocho años». Para que el beneficio se haga efectivo, el contribuyente deberá certificar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria la fecha de inicio de la inversión y el período estimado de recuperación, así como un dictamen energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía.
La nueva resolución del Ministerio de Finanzas y Precios llega en un momento extremo de la crisis energética en la isla y luego de que en mayo de 2025 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictaminara el uso extensivo del delito de «sabotaje» para criminalizar la sustracción o daño a componentes de infraestructuras estratégicas.
Díaz-Canel había prometido una mejora significativa en el sistema eléctrico cubano para finales de 2025, luego de que se instalaran en el país 55 parques solares con una capacidad total de 1 200 MW. Pero no ha habido alivio alguno. El país sigue hundiéndose en la oscuridad mientras ahora decide liberar de impuestos aduaneros a quienes importen equipos y piezas de energía renovable.


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