Foto: Sadiel Mederos.
Cuba flexibiliza la importación de vehículos eléctricos en medio de crisis energética
24 / febrero / 2023
El Gobierno cubano, ante la caótica situación del transporte en el país, decidió promover la importación de vehículos eléctricos y de otras fuentes renovables de energía.
Para hacerlo posible, actualizó la legislación vigente sobre la importación y comercialización de vehículos. El 22 de febrero de 2023 la Gaceta de la República publicó un grupo de normas —Decreto 83/2023 y resoluciones afines— que, además, renuevan la regulación de la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Una de las novedades es que el país admitirá motocicletas eléctricas cuya potencia supere los 1 000 vatios. Desde junio de 2007 estaba prohibido importar ciclomotores eléctricos que superaran la potencia, lo cual resultaba una limitante para quienes precisaban vehículos de mayor fuerza. De esta manera, se derogó la Resolución 10, del jefe de la Aduana General de la República (25 de mayo de 2007), que establecía el requisito (el cual debía estar patente en la documentación del vehículo).
Con la nueva normativa se modifica también la Resolución 175 de julio de 2022, de la Aduana General de la República. A partir de ahora se admitirá que los pasajeros —cubanos y extranjeros residentes en el país— importen como parte de su equipaje «hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje». No se incluyen los triciclos de motor —térmicos o eléctricos— con capacidad adicional de carga y pasaje.
Acota el documento: «Los pasajeros pueden importar, como parte de su equipaje, hasta un (1) juego integrado por un (1) motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para la remotorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos, de conformidad con el procedimiento establecido para esa operación».
A través del procedimiento de envíos no acompañados se podrá remitir un solo artículo con las características permitidas.
Continúa restringida la conversión de vehículos eléctricos a combustión interna, patente desde 2019, según lo estipula el Reglamento para la realización de cambios y conversiones de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
La Resolución 349 de 2019 del Ministerio de Transporte explica que no se puede autorizar o aprobar «cambios de motor pertenecientes a personas naturales y personas jurídicas, cuando este proceder tenga como soporte o premisa la realización de adaptaciones que impliquen el uso de combustibles en estado gaseoso o por la sustitución de un motor eléctrico a uno de combustión interna en cualquier tipo de vehículo».
En adición, el Decreto 83 regula que las personas jurídicas que adquieran flotas de vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía «tienen que garantizar la creación de las infraestructuras para la carga que empleen estas propias fuentes, los mantenimientos, las reparaciones y los destinos finales cuando causan baja técnica, de conformidad con las normativas específicas vigentes».
La norma establece los valores mínimos referenciales para la importación de los productos. Cada unidad de ciclomotor o motocicleta eléctrica con o sin sidecar tendrá un costo de 200 CUP; el sidecar de una plaza para motocicleta será de 100 CUP; y el motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión tendrá un costo de 950 CUP.
Otro elemento que regula el Decreto 83 es la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques. La propiedad se podrá trasmitir de personas naturales a jurídicas cubanas y extranjeras mediante compraventa o donación, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
Según lo establecido en el artículo 5 de la normativa, las personas jurídicas cubanas y extranjeras con representación comercial en Cuba pueden trasmitir entre sí la propiedad de los bienes vehiculares. Una pyme, por su parte, «solo puede trasmitir la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques a personas naturales cuando el vehículo objeto de la trasmisión se haya aportado previamente al patrimonio de la persona jurídica no estatal por la persona natural que lo pretende adquirir».
La compraventa o donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques en la cual al menos una de las partes es una persona natural se hará ante notario público. Para realizar el trámite son necesarios los documentos:
- Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
- Documento oficial que acredita la propiedad.
- Declaración jurada del comprador que justifica que el dinero de la compra es de lícita procedencia y la relación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que tiene en propiedad.
Para la inscripción posterior del bien se precisa un documento oficial que acredite la propiedad o el certificado emitido por la Aduana General de la República o por la entidad que realizó el trámite de importación en representación del propietario, la licencia de circulación del vehículo o documento acreditativo emitido por las oficinas del Registro de Vehículos y la constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y de Trasmisión de Bienes y Herencias.
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