Cuba reforma las reglas de la inversión extranjera

9 de julio de 2026 a las 11:35 a. m.

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Foto: Archivo / elTOQUE.

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Un paquete de cuatro normas que modifican el proceso para aprobar, documentar y supervisar negocios con capital extranjero en Cuba se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria 57, el 9 de julio de 2026. El Decreto 153 del Consejo de Ministros reforma el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera vigente desde 2014, mientras tres resoluciones complementarias —dos del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex) y una del Ministerio de Finanzas y Precios— ajustan los instrumentos técnicos asociados. Las reformas llegan en un momento en que el Gobierno reconoce abiertamente la necesidad de «dinamizar» un mecanismo que, tras más de una década de vigencia, ha producido resultados muy por debajo de las expectativas.

La norma, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 3 de junio de 2026, modifica más de una docena de artículos del Decreto 325 de 2014 y deroga otros tantos. Los cambios se concentran en tres ejes.

El antiguo estudio de factibilidad técnico-económica se sustituye por un «plan de negocios» como requisito para las propuestas de inversión (artículo 11). La norma elimina varios trámites intermedios al derogar artículos que regulaban pasos adicionales de consulta y documentación.

La Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera dispone ahora de siete días hábiles para evaluar las solicitudes que le remita el Mincex (artículo 34). Si la Comisión señala adecuaciones, el solicitante tiene siete días naturales para incorporarlas; de no hacerlo, los plazos de aprobación se interrumpen. Las decisiones del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros mantienen un límite de 60 días naturales, las de jefes de organismos bajan a 45 días, y las de aumento o disminución de capital sin cambio en la participación accionaria se resuelven en 15 días hábiles. El fondo de estimulación se aprueba o deniega en siete días hábiles.

Requisitos documentales para los inversionistas 

El decreto añade tres nuevos apartados al artículo 11 que detallan, por primera vez en el cuerpo del reglamento, la documentación específica que deben presentar tanto el inversionista nacional como el extranjero. Para la parte cubana se exigen estados financieros del último ejercicio certificados por entidad independiente y acuerdo del órgano de dirección. Para la parte extranjera, la lista es más extensa:

  • documento constitutivo legalizado y protocolizado ante notario cubano,
  • certificación del registro mercantil de su país de origen con no más de un año de emisión,
  • estados financieros certificados,
  • avales bancarios vigentes,
  • carta de patrocinio de la casa matriz si se trata de una filial o subsidiaria,
  • y poderes de representación legalizados.

Para personas naturales extranjeras, se piden documentos de identificación y avales bancarios con menos de un año de emitidos.

La disposición transitoria única establece que estas reglas se aplican también a los procesos que ya estén en tramitación, lo que podría generar ajustes sobre la marcha para propuestas que entraron bajo el régimen anterior.

La Resolución 78/2026 del Mincex desarrolla en un extenso anexo las bases metodológicas del nuevo plan de negocios. El documento sustituye parcialmente la Resolución 207 de 2018 en lo relativo a propuestas de negocios.


Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.


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