El 25 de marzo de 2021 las autoridades cubanas informaron a Carolina Barrero que el proceso penal abierto bajo el supuesto delito de «clandestinidad de impresos» había sido archivado.

Carolina Barrero lee «Dos patrias» en las afueras del Ministerio de Cultura. La Habana, 27 de enero de 2021. Captura de pantalla. Intervención: Enrique Torres.

La letra chiquita en el caso de Carolina Barrero

26 / marzo / 2021

El 25 de marzo de 2021 las autoridades cubanas informaron a Carolina Barrero que el proceso penal abierto bajo el supuesto delito de «clandestinidad de impresos» había sido archivado. Anunciaban así que no continuarían con la investigación y que se eliminarían los efectos de todas las acciones legales tomadas en su contra, luego de que la historiadora del arte imprimiera una imagen de José Martí junto a dos versos del poema «Dos patrias»

El Código Penal establece en su Artículo 8 lo que se considera un delito en Cuba: una acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley y conminada con una sanción penal. No obstante, en el apartado 2 de ese propio artículo, se reconoce que no calificará como delito la acción u omisión que —aun reuniendo los elementos constitutivos: prohibición legal y sanción— carezca de peligrosidad social debido a la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor.

El hecho de que las autoridades cubanas utilizaran el Artículo 8.2 para justificar la decisión de archivar el caso de Carolina Barrero implica que continúan considerando la impresión de una imagen de Martí como una acción contraria a la ley cubana. Una conducta que, en este caso, solo quedará impune porque las propias autoridades apreciaron que no tuvo mayores consecuencias y porque reconocen a Carolina como alguien de «buenas condiciones personales».

A pesar de que la persecución penal contra Barrero ha desaparecido, la respuesta oficial a su caso no podrá ser utilizada como precedente para defender a quienes decidan en un futuro imprimir idéntica imagen —cuya autoría pertenece a la artista y también activista Camila Ramírez Lobón—. Si quien decida imprimir la imagen la distribuye (cosa que Carolina nunca hizo), bastaría para que las autoridades puedan estimar que se ha producido un aumento en la entidad de las consecuencias del hecho y, por tanto, procederán a sancionar. Bastaría con que las autoridades, en el uso de una libérrima discrecionalidad, consideraran que las «condiciones personales» de esa otra supuesta persona son inferiores a las de Carolina; entonces el final de la historia sería otro.

La ley cubana establece que es la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y no los Órganos de Instrucción (la Seguridad del Estado tiene su propio Órgano de Instrucción), quien debe investigar y procesar los delitos como la clandestinidad de impresos, cuya sanción no excede el año de privación de libertad. El ordenamiento nacional reconoce que los jefes de las unidades de la PNR tienen la facultad —incluso sin necesidad de consultarlo con el Fiscal— de archivar las actuaciones cuando resulte evidente que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. Si los jefes de las unidades de policía optan por archivar la denuncia, la decisión solo debe comunicarse al denunciante y al perjudicado, y estos tiene el derecho, en caso de no estar de acuerdo, de recurrir ante el Fiscal mediante una queja.  

La respuesta que recibió Carolina este 25 de marzo, luego de más de un mes de investigación, es la misma que pudo recibir, casi de inmediato, tras la denuncia. Es una respuesta que, de haberse manejado normalmente, pudo haber sido comunicada por el jefe de la unidad de la policía de Infanta y Manglar donde en teoría fue radicada la acusación.

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Notificación entregada a Carolina Barrero. Foto: tomada del perfil de Facebook de Carolina.

Sin embargo, la intervención de la Seguridad del Estado impidió que la policía tramitara el caso —a pesar de tratarse de un delito cuyo marco sancionador no excedía el año de privación de libertad—. La notificación de archivo publicada por Barrero está firmada por la Teniente Coronel Kenia María Morales Larrea en su calidad de instructora. De acuerdo a los testimonios de Carolina, ofrecidos con anterioridad, las autoridades le informaron, además, que Morales Larrea había sido la denunciante del proceso.

El denunciante es la persona que pone en conocimiento de las autoridades la producción de un delito, pero no debe coincidir con quien investigue el caso ni, mucho menos, con quien tome las decisiones con relación a su impulso. Es evidente que cuando se realiza una denuncia ya se tiene una idea formada con relación a los acontecimientos. Los denunciantes, en la mayoría de los procesos, juegan el rol de testigos, nunca de decisores.

Aun así, la misma persona que fungió como denunciante de Carolina le notificó de la decisión de archivar su causa. La Teniente Coronel Kenia, parece haber instruido el asunto que denunció y, por lo tanto, parece haber tenido influencia en la dilación de una decisión que en condiciones normales pudo tomarse de manera inmediata. 

La dilación de la investigación fue utilizada, además, como un ficha de cambio para impulsar a Carolina a abandonar el país. El 27 de enero de 2021 Carolina Barrero fue detenida por ser parte de un grupo de manifestantes que se congregaron frente a la sede del Ministerio de Cultura (Mincult) en La Habana. Posterior a este suceso, participó de manera activa en el impulso de la petición para revocar la condición de diputado y de ministro de Cultura a Alpidio Alonso Grau. Luego, fue acusada del delito de clandestinidad de impresos y, contrario a la lógica punitiva, los agentes de las Seguridad del Estado le ofrecieron el exilio como solución para librarse de las posibles consecuencias penales. Esta propuesta contradice lo que debería ser el interés de las autoridades: evitar que los acusados de procesos penales evadan la acción de la justicia; pero se trasluce acá un interés subyacente: alejar a Carolina de Cuba y así disminuir la influencia de su activismo.

Que se utilizara el Artículo 8.2 del Código Penal para fundamentar la decisión de archivo demuestra también la influencia y los manejos que pueden desarrollar los Órganos de la Seguridad del Estado (OSE) para actuar por encima del resto de los estamentos del Ministerio del Interior (Minint) y al margen de la ley. Demuestra, además, el tratamiento diferenciado —y no en el mejor sentido de la palabra— que pueden sufrir quienes son considerados personas de interés para ese departamento.

En días recientes, pudimos ver en vivo, a través de las redes sociales, a oficiales de la Seguridad del Estado, vestidos de civil, indicando a los policías cómo proceder contra personas de su interés —aunque estas no habían cometido delito alguno—. En el caso de Carolina Barrero vimos cómo oficiales de alto rango de la Seguridad intentaron impulsar procesos judiciales insostenibles desde la más básica lógica del derecho.

Carolina ha demostrado lo que puede lograr la valentía y la decencia si se acompaña del empuje colectivo. La fiscalización popular —propiciada por Barrero al transparentar detalladamente su situación— ha sido otra de las protagonistas de su historia. Sin dudas, la fiscalización pudo haber influido para que la sensatez se impusiera al apetito individual de un aparato que, cual sheriff, actúa como si fuera en sí mismo toda la ley.

 

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LEONARDO MIGUEL BRUZON ÁVILA

Excelente enfoque a la triste realidad que se está viviendo en Cuba Bajo un sistema Cerrado ,militarizado que como política de Estado Promueve la Cultura del miedo Para gobernar desde la ingobernabilidad Política, el abuso y las sistemáticas violaciones a los derechos humanos del Pueblo Cubano !!!
LEONARDO MIGUEL BRUZON ÁVILA

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