Gladys Bejerano. Foto: captura de pantalla.
¿Por qué Gaesa no está bajo el control de la Contraloría General de la República en Cuba?
22 / mayo / 2024
Muchas personas están asombradas o han confirmado sus «sospechas» tras la entrevista que realizara EFE a Gladys Bejerano, contralora general de la República. En la conversación con Juan Palop —publicada recientemente y cuyos fragmentos de video han circulado en las redes sociales—, Bejerano confirmó que no tiene jurisdicción para controlar a Gaesa. Aseveró que el grupo empresarial, manejado por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar), no necesita ser controlado por el organismo que ella dirige porque «cuenta con una disciplina y organización superior debido a sus décadas de experiencia empresarial».
A pesar de que muchas personas consideran que la declaración de Bejerano es la confirmación de un hecho nunca verificado, lo único «novedoso» —y burdo, también hay que decirlo— en el testimonio de la jefa de la Contraloría es el argumento para justificar la falta de controles sobre los militares cubanos.
Más allá de la percepción personal de los internautas de la isla, la falta de jurisdicción de la Contraloría General de la República sobre el sistema del Minfar y del Ministerio del Interior (Minint) nunca ha sido una «sospecha», sino un hecho cierto, indubitado y reconocido expresamente en la legislación del país.
El sistema de control interno del Minfar y del Minint no responde a ningún organismo o institución externa. La disposición fue instituida como parte de una política estatal secreta y, además, se estableció de forma expresa en las normativas que desde su origen delinearon la jurisdicción de la Contraloría.
La Contraloría es una institución derivada del desaparecido Ministerio de Auditoría y Control, que tampoco tenía jurisdicción sobre el Minfar y el Minint. Desde su creación en 2009 mediante la Ley 107, el régimen cubano dejó claro (en la disposición especial octava de la normativa) que el Minfar y el Minint «se rigen, a los efectos de la actividad de auditoría, supervisión y control, por sus normas internas». La disposición también estableció que el único deber de los ministerios hacia la Contraloría es «informar, por lo menos una vez al año, al Contralor General de la República, del resultado de las acciones» de auditoría, supervisión y control que realizaran.
La disposición especial octava de la Ley 107 otorgó también una función excepcional al presidente de los Consejos de Estado y de Ministros; a saber: la facultad de ordenar «cuando lo considerase oportuno» que la Contraloría realizara acciones de supervisión y control en las instituciones armadas. Lo anterior —al menos en teoría— establecía un sistema de contrapesos institucionales en el que la Contraloría se encargaba de recibir y evaluar los informes de rendición de cuentas del Minfar y el Minint y en el que el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros conservaba la facultad de ordenar auditorias y controles internos sobre los cuerpos armados.
Sin embargo, con el tiempo, la posibilidad de que la Contraloría recibiera los informes de rendición de cuentas de los cuerpos armados desapareció y se profundizó así la independencia del Minfar y del Minint.
En febrero de 2023, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) —el teórico órgano supremo del Estado cubano que debería encargarse de exigir y recibir cuentas del Minfar y del Minint— aprobó una ley para reestructurar la Contraloría General. Con la ley, la ANPP renunció a su derecho de exigir cuentas a los cuerpos armados y, también, eliminó la posibilidad de que la Contraloría (órgano especializado en acciones de auditoría y control) realizara la labor en su nombre.
La Ley 158 de 2023, que actualmente regula el trabajo de la Contraloría, reprodujo en su disposición especial primera parte del contenido de la disposición especial octava de la Ley 107 y ratificó la independencia en materia de auditoría, supervisión y control del Minfar y del Minint. A la vez, transfirió el derecho de recibir las rendiciones de cuentas de los organismos al presidente de la República.
Actualmente, es el presidente —y no la Asamblea Nacional ni la Contraloría— el que recibe los informes de rendición de cuentas anuales que el Minfar y el Minint están obligados a presentar en materia de auditoría y control. La Ley 158 también mantuvo la facultad del presidente para ordenar acciones de auditoría impulsadas por la Contraloría contra los cuerpos armados. Sin embargo, hasta la fecha, no hay evidencia de que el presidente, quien a la vez ocupa el cargo de primer secretario del Comité Central del Partido Comunista —fuerza política a la que sirven los militares— haya utilizado la facultad para supervisar la labor de los cuerpos armados cubanos.
Es probable que la justificación oficial sea igual a la que ofreció Gladys Bejerano, las «décadas de experiencia empresarial» del Minint y del Minfar eximen a los organismos de la necesidad de contar con controles externos a sus impolutos militares.
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