El maltrato infantil y las rutas legales en Cuba

1 de mayo de 2026 a las 07:36 a. m.

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Foto: Archivo (Artyom Kabajev/Unsplash)

Foto: Archivo (Artyom Kabajev/Unsplash)

Activistas cubanos, medios independientes y usuarios de redes sociales alertaron a finales de abril de 2026 sobre un caso de maltrato infantil en Sancti Spíritus.  

Según las denuncias (ver 1, 2, 3, 4, 5), en el reparto Olivos 1 de esa ciudad una madre «agredió brutalmente a su niño de apenas 3 años». En las imágenes compartidas se observa al pequeño con moretones en el rostro y el cuello. 

De acuerdo con los reportes difundidos, la violencia contra el menor tendría como trasfondo un conflicto entre la mujer y el padre del niño —quien reside en México y anteriormente había presentado múltiples reclamaciones ante las autoridades acompañadas de fotografías y testimonios sobre episodios de maltrato—. Sin embargo, las detenciones de la mujer en esas ocasiones habrían sido breves y luego regresaba al hogar donde tiene bajo su custodia al niño y a otras dos hijas. 

En las publicaciones, se asegura que los tres menores son víctimas de «violencia física, falta de alimentos y abandono». Tras la reciente agresión al niño de 3 años, la mujer habría sido arrestada, según alegaron vecinos en redes sociales. 

Hasta el momento, las denuncias no han podido ser verificadas de forma independiente por elTOQUE y no existe información oficial disponible sobre el caso. 

Más allá de la falta de respuestas institucionales, el caso coloca interrogantes claves en el centro del debate público: ¿qué puede hacer un familiar, un vecino o el menor cuando la violencia ocurre dentro del hogar? ¿Qué mecanismos existen para proteger a niños, niñas y adolescentes cuando quien agrede es alguna de las personas que debería cuidarlos? 

A partir de estas y otras preguntas, elTOQUE publica este explicador con el propósito de que sirva de referencia para la ciudadanía ante situaciones similares.

¿Qué se considera maltrato infantil? 

El maltrato infantil no se limita a los golpes visibles. De acuerdo con Unicef y la Organización Mundial de la Salud (OMS), abarca toda forma de violencia física, psicológica, sexual, negligencia o trato degradante que cause —o pueda causar— daño a la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad de un niño, niña o adolescente. La OMS lo define como «todo tipo de abuso y desatención» en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. 

La violencia física comprende bofetadas, golpes, empujones, quemaduras, sacudidas, estrangulamiento o cualquier castigo corporal. La violencia psicológica o emocional incluye insultar, ridiculizar, amenazar, rechazar, aislar, ignorar las necesidades afectivas del menor o hacerle sentir miedo constante. Unicef advierte que «la violencia emocional puede dejar cicatrices tan severas como la física». 

Una de las formas de maltrato más frecuentes es la negligencia. Ocurre cuando quienes cuidan al menor no garantizan su alimentación, higiene, supervisión, atención médica, educación o un entorno seguro.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Cuba, obliga a los Estados a proteger a la infancia contra «toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación». Esa protección aplica incluso —y especialmente— cuando la violencia ocurre dentro del hogar y el agresor es la madre, el padre o cualquier otra persona encargada del cuidado del niño. Ninguna forma de violencia contra un menor es un método legítimo de crianza o disciplina, incluso cuando ocurre en el ámbito privado o se justifica como «corrección», como han reiterado órganos internacionales de derechos humanos. 

¿Hasta dónde llega la autoridad de una madre o un padre?

La autoridad de madres y padres no es absoluta. En Cuba, tanto el Código de las Familias como el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178 de 2025) señalan que la crianza no puede ejercerse a costa de la integridad física o emocional de niños, niñas y adolescentes. La responsabilidad parental implica cuidar, educar, proteger y garantizar el desarrollo integral del menor, no imponer disciplina mediante la violencia, la humillación o el abandono. 

La Ley 178 refuerza, además, el principio del interés superior del menor y establece que la familia, la escuela, las instituciones y la comunidad tienen el deber de actuar frente a cualquier forma de violencia. 

Lo anterior significa que una madre o un padre pueden ser denunciados por maltrato infantil. La denuncia no depende exclusivamente del otro progenitor. Puede presentarla cualquier familiar o un vecino, la escuela, personal médico, trabajadores sociales o personas que conozcan la situación. El Código de la Niñez… establece mecanismos de atención y el deber de denunciar para instituciones, entidades y personas naturales, lo que convierte la protección de la infancia en una responsabilidad colectiva y no en un asunto «privado» del hogar. 

El marco legal cubano reconoce expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, participar en decisiones que les afectan y recibir protección efectiva frente a la violencia, incluso cuando proviene de quienes deberían cuidarlos. En otras palabras, el vínculo biológico o legal no ampara el abuso: cuando la autoridad parental cruza la línea del cuidado y se convierte en agresión, el Estado está obligado a intervenir.

¿Dónde puede presentarse la denuncia en Cuba?

Cuando un niño, niña o adolescente está siendo víctima de violencia dentro del hogar, la denuncia puede presentarse por varias vías. El Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes establece que toda persona que conozca o sospeche de una situación de violencia tiene el deber de comunicarla de forma inmediata. La norma menciona expresamente a la Defensoría del Ministerio de Justicia, la Fiscalía y los órganos del Ministerio del Interior (Minint), lo que en la práctica incluye a las estaciones policiales. 

Además de estas instancias, la denuncia también puede activarse desde espacios donde suelen detectarse primero las señales de alarma: la dirección de la escuela, si el hecho se identifica en el entorno escolar; el policlínico, pediatra o servicios de psicología y psiquiatría infantil, cuando existen lesiones, signos de trauma o indicadores emocionales de violencia; y otras autoridades competentes vinculadas a la protección de menores. El Código Penal también obliga al personal docente, sanitario y de asistencia social a reportar estos casos cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 

Si existe riesgo inmediato para la integridad física o emocional del menor, la prioridad no es esperar el curso ordinario de la denuncia, sino activar una protección urgente a través de la policía. Esto puede traducirse en medidas como el alejamiento del agresor, el cambio provisional de guarda o cuidado, la evaluación psicológica especializada y la intervención judicial o fiscal para garantizar la seguridad del niño o adolescente. La ley reconoce que la respuesta debe ser inmediata cuando el peligro es actual, precisamente porque la protección del menor está por encima de cualquier consideración familiar o institucional.

¿Puede perder la custodia la madre o el padre agresor?

Sí. En Cuba, la ley prevé que una madre o un padre pueda perder la guarda, la custodia o la responsabilidad parental cuando ejerce violencia contra sus hijos o los expone a situaciones de riesgo. El Código de las Familias establece que la existencia de violencia familiar —acreditada o razonablemente presumible— es un factor determinante para negar o modificar la guarda y cuidado, en función del interés superior del menor, incluso cuando este haya sido víctima indirecta. 

Más allá de la custodia cotidiana, la consecuencia más severa es la privación de la responsabilidad parental, que solo puede ser dispuesta por un órgano judicial mediante sentencia firme dictada por el Tribunal competente, generalmente en el marco de un proceso familiar. El artículo 191 del Código de las Familias establece que el Tribunal puede privar a uno o ambos progenitores cuando ejerzan «malos tratos, castigo corporal u otra manifestación de violencia», o cualquier hecho que lesione física o psicológicamente a niñas, niños o adolescentes. También procede en casos de abandono, conducta delictiva o cuando se ponga en grave riesgo la vida o integridad del menor. 

En términos prácticos, el sistema jurídico permite adoptar medidas como el alejamiento del agresor, la suspensión del contacto o el cambio provisional de la guarda a otro familiar —por ejemplo, abuelos—, e incluso la privación definitiva de la responsabilidad parental. Aun en estos casos, la obligación de proporcionar alimentos se mantiene.

Las señales que no deben ignorarse

La violencia dentro del hogar no siempre deja marcas visibles. Muchas veces, los niños, niñas y adolescentes no verbalizan lo que ocurre, especialmente cuando el agresor es una figura de autoridad o cuidado, como la madre, el padre o un familiar cercano. En esos casos, el cuerpo y la conducta suelen hablar primero. La Unicef advierte que la violencia contra la infancia ocurre con frecuencia en espacios donde deberían sentirse más seguros —la casa, la escuela o la comunidad—. 

Entre las señales de alerta más frecuentes están el miedo persistente a regresar a casa, el llanto frecuente, los cambios bruscos de conducta, el retraimiento, la ansiedad, la hipervigilancia y el silencio extremo. También pueden aparecer lesiones repetidas o inexplicables, moretones en distintas etapas de cicatrización, alteraciones del sueño, pesadillas, retrocesos en conductas superadas, así como dificultades escolares, ausencias reiteradas o una caída repentina en el rendimiento académico. 

Expertos en protección infantil señalan que los menores sometidos a violencia doméstica pueden mostrar miedo persistente, cambios de comportamiento, hipervigilancia o retraimiento. 

Hay otro indicador clave que no debe minimizarse: cuando un niño cambia radicalmente su forma de relacionarse. Puede aislarse, dejar de jugar, mostrarse agresivo con otros menores o, por el contrario, permanecer en un estado de sumisión extrema.

Unicef recuerda que incluso cuando no son golpeados directamente, los niños expuestos a violencia entre sus cuidadores también sufren secuelas emocionales profundas, una realidad documentada también por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) de EE. UU. en sus estudios sobre experiencias adversas en la infancia

Cualquier señal persistente de miedo, angustia o daño físico debe ser tomada en serio y activar una evaluación por parte de la escuela, personal médico o autoridades competentes. El silencio infantil no es ausencia de violencia; muchas veces es una forma de supervivencia

El verdadero debate: ley y aplicación

Pero el problema no es solo jurídico. Cuba cuenta hoy con un marco legal que prohíbe la violencia contra niñas, niños y adolescentes y establece mecanismos para denunciarla, incluso cuando ocurre dentro del hogar. La pregunta es si las instituciones actúan a tiempo y con la eficacia que exige la protección infantil.

Porque una cuestión es que la ley prohíba el maltrato, y otra muy distinta es que la escuela active los protocolos ante señales de alarma, que la Fiscalía General de la República de Cuba y los servicios competentes intervengan con rapidez, que el entorno familiar no silencie el caso por miedo o normalización, y que el menor no termine revictimizado durante el proceso.

Ahí se sitúa el debate: en la brecha entre el derecho reconocido y la respuesta efectiva que reciben los niños cuando piden ayuda —o cuando su comportamiento evidencia que algo no está bien—.

La infancia no necesita solo derechos en el papel; necesita instituciones que detecten, actúen y protejan antes de que el daño se vuelva irreversible.


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