Tras la aprobación de la nueva Ley de Expropiación Forzosa muchas personas en Cuba se preguntan si podrían perder sus viviendas. Sobre todo quienes emigraron sin disponer de sus inmuebles en el territorio nacional.
La inquietud en relación con si perderán o no sus propiedades (que puede estar motivada por los acercamientos que desde las redes sociales se han realizado sobre el asunto), no tiene una relación de causalidad con lo aprobado en la Asamblea Nacional del Poder Popular el 13 de diciembre de 2022.
El proyecto de Ley de Expropiación Forzosa no otorga a las autoridades cubanas alguna posibilidad que no tuviesen antes. La posibilidad de expropiar por los motivos genéricos que enuncia la nueva ley, «utilidad pública e interés social», estaba regulada desde antes por la Constitución de 1976, la de 2019 y por la derogada Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Lo novedoso de la Ley de Expropiación Forzosa aprobada por el Parlamento cubano radica, entre otros elementos, en que especifica con mayor detalle los casos en que se puede expropiar y el procedimiento que deberán seguir las autoridades para hacerlo (ver artículo 17 del proyecto).
Ninguno de los casos declarados en el proyecto de la norma está vinculado de manera directa con la emigración y mucho menos hace referencia a las viviendas. No obstante, la preocupación expresada en las redes sociales puede responder a una confusión entre los términos expropiación forzosa y confiscación. Una confusión acrecentada por la tradición jurídica del régimen cubano.
El 14 de octubre de 1960, el «Gobierno revolucionario» dictó la Ley de Reforma Urbana. La norma estableció que los inmuebles destinados a la vivienda que no fueran ocupados por sus propietarios legales debían pasar a manos de sus ocupantes. La legislación eliminó el arrendamiento permanente de inmuebles urbanos y determinó el traspaso obligatorio de las viviendas a favor de sus ocupantes o del Estado, en caso de encontrarse vacías. También determinó que, en lo adelante, ninguna persona podría tener más de dos inmuebles: uno de «residencia permanente» y el otro de «descanso o veraneo».
Un poco después de la Ley de Reforma Urbana, el «Gobierno revolucionario» emitió la Ley 898 (5 de diciembre de 1961). La normativa disponía la «nacionalización» mediante confiscación, a favor del Estado, de los bienes, derechos y acciones de quienes se ausentaran «con carácter definitivo del país».
Ambas normativas estuvieron vigentes en Cuba durante mucho tiempo y su esencia se tradujo en otras regulaciones como la Ley General de la Vivienda. La vigencia de las leyes propició que, hasta la segunda década del siglo XXI, los propietarios que salían definitivamente del país o eran declarados emigrados perdían sus bienes, incluidas las casas. Los inmuebles podían transmitirse a los ocupantes que permanecieran en el país, siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en la ley.
Las normativas anteriores expresan la concepción que durante décadas ha manejado el Gobierno de La Habana: entender la emigración como un acto que merece ser sancionado. La concepción ha sido matizada con el tiempo, pero sin cambiar de forma radical su esencia.
La reforma migratoria impulsada durante la Administración de Raúl Castro en 2012 introdujo algunas modificaciones significativas.
El Decreto Ley 302 modificó la Ley 1312 de Migración y extendió a 24 meses el término que debe permanecer una persona fuera del país para ser declarado emigrado por las autoridades correspondientes. El Gobierno cubano prorrogó el término de forma indefinida y hasta «nuevo aviso» ―sin emitirse normas jurídicas públicas al respecto― desde octubre de 2020, debido a las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia de COVID-19.
La declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores asegura que se mantiene «la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional» para todos aquellos que en marzo de 2020 o con posterioridad podían ser declarados emigrados.
El Decreto Ley 302 también establece en su disposición final cuarta la derogación de la Ley 898 (5 de diciembre de 1961). Tras la derogación debió eliminarse la confiscación de los bienes de quienes emigran de Cuba. Sin embargo, esa traducción no ha sido reflejada en disposiciones jurídicas vigentes que continúan regulando la confiscación de las viviendas de los emigrados.
El Decreto Ley 288, emitido en octubre de 2011, modificó ―entre otros― el artículo 81 de la Ley General de la Vivienda y estableció que la «vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado», para traspasar la propiedad del inmueble ―en orden de prioridad― a los copropietarios o parientes declarados en el artículo.
De no existir las personas relacionadas en el apartado 2 del artículo 81, la ley dispone que se transfiera la propiedad de la vivienda ―previo pago de su precio legal― «a los convivientes que no son propietarios de otra, siempre que la hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país».
Lo regulado en el artículo 81 implica que, aunque el Estado no se quede con el inmueble después de la confiscación, el propietario original sí pierde la titularidad sobre su vivienda una vez que es declarado emigrado.
Para disponer la pérdida de la titularidad, las direcciones municipales de la vivienda deben emitir, primero, una resolución de confiscación que por regla general solicitan los interesados en recibir la propiedad del inmueble; aunque nada impide que también pueda declararse de oficio.
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Hasta el momento y según han informado las autoridades migratorias cubanas se mantiene la prórroga.
Valentina
Miralis Salazar Guerrero
Lisandra García Borges
Xiomara Espinosa
Celia
Diamela
Liliana Amado García
Hola Liliana. Para iniciar cualquier acción legal debe contarse con la titularidad del inmueble, por lo que este sería el primero paso. Le recomendamos buscar asesoría legal para continuar el proceso y esclarecer dudas. También puede consultar al equipo jurídico de Legalis en su canal de Telegram, en el siguiente enlace: https://t.me/LegalisCuba Saludos
Yinet dieguez
Feliciano Hernandez Mendoza
Jenny santana
Marlem Argudin Iribarren
Hola, buenas noches. Por favor, necesitaríamos que nos cuente más detalles, cuáles son los argumentos que le dieron, qué institución del Estado se la quitó, la desalojaron de la vivienda?