¿Podrán heredar la tierra quienes no la trabajan?

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Foto: elTOQUE.

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Hasta el momento, la tierra en Cuba está sujeta a un régimen especial de propiedad y herencia. Por ejemplo, para heredar una finca de propiedad privada, el heredero debe haber trabajado la tierra junto con el fallecido antes de su muerte. Esa disposición prohibía la posibilidad de disponer de la tierra mediante testamento y establecía un sistema de preferencias entre los herederos, priorizando a quienes trabajaban la tierra por encima del resto.

Sin embargo, lo anterior podría cambiar de acuerdo con lo regulado en el anteproyecto de ley de propiedad, posesión y uso de la tierra. El texto fue publicado recientemente por las autoridades cubanas y la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) pudiera aprobarlo a finales de 2025.

De acuerdo con el anteproyecto, la transmisión de tierras y bienes agropecuarios se podrá realizar tanto por testamento como por la vía de la sucesión intestada (cuando las personas fallecen sin haber hecho testamento), de conformidad con las disposiciones del Código Civil cubano vigente.

Testamento y pacto sucesorio

Uno de los aspectos más destacados de la nueva legislación es la posibilidad no solo de poder testar sobre la tierra, sino también de realizar lo que el anteproyecto denomina «un pacto sucesorio».

Este pacto es un acuerdo que se formaliza entre el propietario y otra persona para que trabaje su tierra a cambio de recibir la parcela cuando el dueño fallezca. Los pactos sucesorios se formalizan mediante Escritura Pública firmada por un notario.

El pacto sucesorio puede ofrecerse no solo en favor de los posibles herederos del propietario, sino también en favor de una tercera persona dispuesta a trabajar la tierra. No obstante, el anteproyecto reconoce que el pacto sucesorio puede ser revocado si el beneficiario deja de trabajar la tierra antes del fallecimiento del propietario.

Sucesión intestada y derechos de los herederos

Uno de los cambios fundamentales que establece el anteproyecto es que, aunque mantiene la condición de trabajar la tierra como requisito para poder heredar, reconoce también la posibilidad de que hereden tanto los herederos que la estuviesen trabajando en el momento de fallecer el causante como quienes «muestren disposición a hacerlo».

El anteproyecto de ley especifica que los herederos que no trabajen la tierra aún tendrán derecho a recibir su parte, a menos que renuncien o lleguen a un acuerdo sobre sus derechos con el sucesor designado. El texto contempla, incluso, la posibilidad (hasta la fecha inexistente) de compensación económica en favor de los herederos que decidan no adjudicarse la tierra.

El borrador reconoce que la adjudicación de las tierras heredadas deberá seguir el principio de igualdad entre los herederos, teniendo en cuenta el trabajo que cada uno realice en la tierra. Dispone, además, que si luego de la muerte del propietario no se logra un acuerdo entre los herederos, se deberá recurrir a un proceso judicial para asegurar el mejor aprovechamiento de la tierra de acuerdo con su función social.

Excepciones y transmisión de tierras al Estado

El anteproyecto regula también que si no existen herederos legales o si estos renuncian a sus derechos, la tierra será transferida directamente al Estado. Asimismo, si el campesino fallecido ha dispuesto en su testamento que la tierra pase al Estado, la transmisión se realizará sin necesidad de declaración de herederos.


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