¿Cuánta protección ofrecerá la ley de reclamación de derechos constitucionales en Cuba? En el siguiente texto explicamos los peligros y la indefensión a la que se verá expuesta la ciudadanía de aprobarse el proyecto de la nueva regulación.

Tribunal Provincial de La Habana, Cuba. Foto: Yandry Fernández.

Reclamar derechos constitucionales en Cuba: la nueva trampa hecha ley

22 / marzo / 2022

De acuerdo con la disposición especial transitoria decimonovena de la Constitución de 2019, el proyecto de ley de reclamación de derechos constitucionales debió presentarse ante el Parlamento cubano en octubre de 2020. Esto nunca sucedió. 

Diecisiete meses después de la fecha pactada (13 de marzo de 2022), Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, entregó al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), Esteban Lazo Hernández, el borrador de la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales. Tres días más tarde (16 de marzo de 2022), el sitio web oficial de la máxima institución judicial del país publicó el proyecto de ley. 

Más allá de la esperada noticia de la presentación y publicación del texto, el proyecto deja mucho que desear, pues diseña un amparo constitucional con alcances limitados y facultades discrecionales amplísimas para los jueces. A esos problemas de diseño, habría que sumarle el principal escollo para la efectividad de cualquier mecanismo judicial de defensa de derechos humanos en Cuba: la dependencia del sistema de tribunales populares.

Ahora bien, amén del problema estructural del aparato judicial cubano, ¿cuánta protección podría ofrecer el proceso diseñado en el proyecto presentado ante la ANPP?

La respuesta es: bastante poca. A continuación, detalles al respecto.

NO PERMITIRÁ DISCUTIR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

En la exposición de motivos del proyecto se reconoce que para su redacción fueron consultados «textos y legislaciones de esta materia en el entorno latinoamericano y europeo, y, asimismo, los antecedentes nacionales». Dentro de estos últimos, señala como referencia la Constitución de la República de 1940, «que instituyó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, desarrollado por la Ley 7, del 31 de mayo de 1949».

Sin embargo, el amparo constitucional propuesto por el proyecto de ley, a diferencia de muchos de sus pares latinoamericanos y del establecido por la Constitución de 1940, no reconoce la posibilidad de discutir mediante este instrumento la constitucionalidad de las leyes y demás normas jurídicas.

El proyecto reproduce el criterio establecido desde la Constitución de 2019 y que fuera complementado por la Ley de Organización y Funcionamiento de la ANPP y el Consejo de Estado. Dicho criterio establece que solo la ANPP tiene el control de la constitucionalidad de las leyes y del resto de las normas jurídicas.

Si alguien quisiera declarar inconstitucional el artículo 68, inciso (i, del Decreto-Ley 370, no podría acudir a un proceso de amparo. Una cuestión de este tipo solo sería posible promoverla ante la ANPP, siempre que medie la recolección previa de 500 firmas de ciudadanos cubanos con residencia efectiva en la isla.

Esta forma de control de la constitucionalidad respaldada por el proyecto no tiene nada que ver con los antecedentes nacionales consultados por sus redactores. El texto reconoce que, si los jueces consideran inconstitucional una norma que aplican a determinado caso, solo podrán comunicarlo «por el conducto jerárquico, al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular» para que este órgano, si lo estima pertinente, promueva «su suspensión, revocación o declaración de inconstitucionalidad en la forma establecida en la ley». En todos los casos, esa forma consiste en solicitarle al órgano que, en teoría, hace las leyes en Cuba (la ANPP) la declaración de inconstitucionalidad.

Sin embargo, la Constitución de 1940 establecía el llamado «control incidental de constitucionalidad». El artículo 182, inciso (b, de esa carta magna habilitaba el Tribunal de Garantías para conocer «las consultas de jueces y tribunales sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes y demás disposiciones» que debían aplicar en juicio. Como complemento a la norma, el párrafo tercero del artículo 194 de la Constitución de 1940 disponía que, cuando un juez o Tribunal considerase inaplicable alguna ley, decreto-ley, decreto o disposición porque vulneraba la Constitución, tenía que suspender el procedimiento y elevar el asunto al Tribunal de Garantías para que este último se pronunciara sobre la constitucionalidad del precepto en cuestión.

NO PODRÁ UTILIZARSE PARA REFUTAR SENTENCIAS DE OTROS TRIBUNALES

Los recursos de amparo constitucional de varios países latinoamericanos no solo permiten que se discuta la constitucionalidad de las leyes, sino también que la ciudadanía pueda, a través de esta herramienta, combatir decisiones tomadas por otros tribunales y que consideren contrarias o violatorias de derechos constitucionales.

En Argentina, por ejemplo, el recurso de amparo puede utilizarse contra actos jurisdiccionales cuando no hay otro remedio procesal. En Perú, se puede emplear contra resoluciones judiciales firmes —y en la medida que el hecho y lo que se solicita se refieran a un derecho protegido de manera directa en la Constitución—. La disposición de este aspecto ocurre de forma similar en Venezuela, Guatemala, Honduras y Panamá, con la salvedad de que en estos países el control de las resoluciones judiciales no alcanza las decisiones tomadas por sus cortes supremas. El amparo constitucional español también posibilita combatir mediante ese recurso sentencias de tribunales ordinarios.

Por ejemplo, en 2002 el pleno del Tribunal Constitucional español amparó el derecho fundamental a la libertad religiosa de una pareja de testigos de Jehová cuyo hijo, de 13 años, falleció luego de que se negara a recibir una transfusión de sangre. La Sala Penal del Tribunal Supremo condenó a los padres a dos años y medio de cárcel por homicidio al considerar que, como garantes del menor, los progenitores debieron convencerle para recibir sangre. En cambio, después de ser ratificada la condena por el máximo órgano de justicia de ese país, los acusados presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta institución anuló la condena porque estimó que el menor ejerció su derecho a la libertad religiosa y que no se podía exigir a los padres la oposición a tal ejercicio.

Sin embargo, el proyecto cubano prohíbe de manera expresa el empleo del amparo constitucional para combatir sentencias dictadas por otros tribunales. Así, por ejemplo, Luis Robles, aunque considere que su sentencia viola su derecho a la libertad de expresión, no podrá recurrir al amparo para refutar cualquier decisión que la jurisdicción penal tome en su contra.

NO PODRÁ EMPLEARSE PARA DISCUTIR SITUACIONES QUE TENGAN OTRA VÍA DE SOLUCIÓN JUDICIAL

El proyecto establece que tampoco podrá emplearse el proceso de amparo para discutir violaciones de derechos constitucionales que se resuelvan mediante otros procesos judiciales. Esa disposición podría utilizarse para impedir que, por ejemplo, alguien sancionado con el artículo 68, inciso (i, del Decreto-Ley 370, pueda recurrir al amparo constitucional para discutir la imposición de una contravención de ese tipo.

Los sancionados por el Decreto-Ley 370 solo podrán acudir a los tribunales después de apelar la resolución por vía administrativa. Si el recurso de reforma o apelación que presenten ante los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones es rechazado, los multados pueden promover una demanda administrativa para que el Tribunal evalúe la pertinencia de la multa o el decomiso. Ese proceso administrativo es un mecanismo judicial que podría considerarse una «vía de defensa propia» que obstaculiza recurrir al amparo, como lo regula el artículo 5.2 del proyecto de ley.

No obstante, el texto establece una excepción que pudiera permitir la promoción de un proceso de amparo constitucional, incluso si existen otras vías judiciales para discutir la violación de derechos. Se podrá admitir un amparo si, debido a la «trascendencia jurídico-social de la vulneración alegada», se requiere «una actuación urgente y preferente».

O sea, el proyecto reconoce que —incluso si existen otros mecanismos judiciales— los jueces admitirían el amparo si consideran que su no intervención de forma urgente puede generar daños o perjuicios irreparables a la víctima o profundizar su situación de vulnerabilidad.

INCUMPLE EL MANDATO DEL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN

A pesar del establecimiento de esa excepción, el proyecto no garantiza que la violación de derechos constitucionales pueda protegerse de manera rápida y concentrada en sede judicial. De este modo, el proyecto incumple el mandato del artículo 99 de la Constitución vigente. Ese artículo establece que la ley que implemente el amparo constitucional debe definir los derechos que serán protegidos con esa garantía.

Ese planteamiento parecía destinado a restringir la protección judicial de determinados derechos. Muchos lo interpretaron como un riesgo de que en la norma complementaria se produjeran gradaciones de derechos humanos según los intereses del Estado. Muchos pensaron que con esa fórmula el Gobierno cubano podría, por ejemplo, reconocer que los derechos sociales (como la salud) podrían defenderse mediante el amparo, pero no los derechos políticos y civiles (como la libertad de asociación y de expresión).

Sin embargo, esa fórmula que ayer parecía reduccionista, a la luz de lo establecido en el borrador, muchos quizá la añoren. El proyecto no determina de manera expresa cuáles derechos constitucionales sí podrán defenderse mediante el amparo y cuáles no. Al contrario, el texto de la ley apuesta por la indefinición y por facultar a los jueces para que definan qué violaciones de derecho podrán ampararse.

Señalar, de manera expresa, los derechos constitucionales que serían tutelados hubiese garantizado, al menos, la obligación de los jueces de admitir y responder los recursos de amparo que se sustentaran luego de la violación de estos. Sin embargo, al dejar casi por completo la decisión sobre qué derechos podrán ampararse en manos de los tribunales —lo cual implica dejarla, a su vez, en manos del Partido Comunista y los aparatos de represión a que pertenecen los jueces (o como mínimo, deben obediencia)— se garantiza la indefensión de la ciudadanía y se desnaturaliza un recurso que, en su concepción originaria, es entendido como instrumento para limitar el poder del Estado.

Para hacerle más fácil la tarea a los jueces, el proyecto les permite desestimar los amparos sin practicar las pruebas propuestas y sin ofrecer explicaciones exhaustivas sobre su decisión.

El proceso de amparo constitucional es un procedimiento en el que los jueces, por regla general, declaran mediante sentencia su decisión. Una sentencia es una resolución judicial que se fundamenta de manera exhaustiva. En una sentencia, los jueces están obligados a hacer referencia a los análisis que hicieron de las pruebas y a explicar su razonamiento conforme a derecho. Un auto, por otra parte, es también una resolución judicial que contiene decisiones de los tribunales, pero que solo requiere de una fundamentación sucinta, sin análisis ulteriores o análisis contradictorio de pruebas.

Para que se tenga una idea: los autos son los documentos que utilizan los tribunales cubanos para declarar inadmisibles los recursos de habeas corpus que se interponen ante las detenciones arbitrarias de activistas, opositores o de cualquier ciudadano. Son documentos que no dicen nada, más allá de que la solicitud formulada es improcedente. 

Imaginemos, entonces, que los jueces cubanos puedan negar la admisión de los amparos constitucionales de esa forma. Sin ofrecer mayores consideraciones ni practicar siquiera las pruebas que presente el afectado.

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Ángel

Un análisis real y objetivo, pero muy pasivo... Le falta agrsividad... Qué debíamos esperar de la mafia, legalidad, transparencia, justicia. ¡No señor!
Ángel

Silodigo Mejoden

Muy buen trabajo, como siempre. Saludos desde La Habana. @NextGreen_Cu
Silodigo Mejoden

Jorges

No se Considera para nada la. Utilización de la oposición por una potencia extranjera q esta en guerra contra el psis De manera q deben ser leyes de tiempo de guerra q en nada se parece a los ejemplos q ponen de otros paises Deben fealacilnarvtodis los actos terroristas desde el principio de la Revolución hasta los artefactos explosivos en hoteles y círculos infantiles Deben leer sobre los hechos violentos de EU contra cuba y q al parecer ustedes apiyan

Ángel

Una opinión muy parcial y superflua. Acaso no sabe o ignora los crimenes cometidos por el movimiento 26 de julio...
Ángel
Jorges

Santy Simons

Las diversas redes vienen llevando a cabo una loable labor en dirección a superar las ignorancias de todo tipo en la población. Eso sin dudas es un requisito para compretender, a mi modesto juicio, 2 cosas ... el actual "socialismo" ha entrado en su fase reactiva, su fase opresora y como ya dijo alguien : "en tiempos de opresión la desobediencia civil es un acto revolucionario". Si "en revolución" se ha de cambiar lo que deba ser cambiado, entonces resultará legítima, si bien ilegal bajo los actuales cánones, desobedecer las leyes no sólo impopulares, sino "contra-populares". Lo siguiente será estructurar un frente de lucha contra los burócratas oportunistas que usurpan el liderazgo que corresponde a otros no designados por un ya infame PCC, sino genuinos hijo de un pueblo que deberá recuperar aquel espíritu rebelde que cada vez le liberó de los tiranos de turno. No se tratará ya de dialogar con sordos que no están dispuestos a escuchar, el diálogo ha de ser con la ciudadanía hasta conformar "masa social crítica" para la próxima y auténtica "revolución cubana". Difícil decir "socialista" tras el descrédito por el obrar de "radicales".
Santy Simons

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