Criminalización de la protesta: los primeros 20 manifestantes del 11J condenados por sedición

Juicio contra manifestantes del 11J en La Habana. Foto: Facebook.

Criminalización de la protesta: los primeros 20 manifestantes del 11J condenados por sedición

22 / febrero / 2022

Los primeros 20 cubanos acusados del delito de sedición por manifestarse el 11 de julio de 2021 fueron condenados el 14 de febrero de 2022.

Dictaron el fallo cinco jueces —Adria Rodríguez Romero, Iliana Benimelis Rodés, Gardelis Rodríguez Figueredo, Ronal Bermúdez Hernández y Andrés Pardelles González— de la provincia Holguín; y aunque realizaron modificaciones a las peticiones iniciales de la Fiscalía, impusieron penas de hasta 20 años de privación de libertad. La sentencia signada por estos profesionales expuso la justificación de las sanciones a los manifestantes de acuerdo con el criterio de los firmantes.

Un comunicado del grupo Justicia11J precisa que, en este caso, las rebajas de sanciones descendieron hasta los 13 años debido, según consideran, a «la fuerte presión nacional e internacional» en torno al caso. A pesar de ello, insisten en reclamar la absolución como vía legal para quienes han sido sentenciados o serán próximamente juzgados.  

Las condenas a los sancionados de Holguín son:

  • 2 a 20 años de prisión.
  • 3 a 18 años de prisión.
  • 2 a 17 años de prisión.
  • 1 a 15 años de prisión.
  • 2 a 14 años de prisión.
  • 2 a 12 años de prisión.
  • 2 a 7 años de prisión.
  • 1 de 5 años de trabajo correccional sin internamiento.
  • 5 de 5 años de limitación de libertad [estas últimas corresponden a los 5 menores de edad a quienes la Fiscalía le solicitaba penas de entre 15 y 18 años de prisión].

¿CUÁLES SON LOS HECHOS CONCRETOS QUE JUSTIFICARON LAS SANCIONES?

El hecho fundamental señalado por los jueces para justificar su sentencia fue que los acusados salieron a las calles holguineras el 11J entre las 2:00 pm y las 5:00 pm para protestar en contra del Gobierno cubano.

La criminalización del acto de protesta se justificó, además, bajo el argumento de que las manifestaciones habían sido convocadas por «las redes sociales, la telefonía móvil y otros medios de comunicación alternativos» y que los manifestantes participaron «exhortados por las maniobras que desde los Estados Unidos de América se hacían para desestabilizar el proceso revolucionario en Cuba, desconcertar el orden y la tranquilidad ciudadana, tratar de desalentar y confundir» al pueblo. 

Arguye el documento que los acusados repitieron la convocatoria e «invitaron insistentemente a ciudadanos que transitaban por la vía por otros motivos» con el propósito de exponer «la idea de un estado de inconformidad generalizado en el pueblo» y crear «una muchedumbre con el objetivo de irrespetar instituciones oficiales cubanas comprometidas con la seguridad y tranquilidad ciudadana». 

La sentencia refiere que estos ciudadanos hicieron uso de la fuerza frente a instancias oficiales como las sedes municipal y provincial del Gobierno, el edificio del Ministerio del Interior (Minint) y la sede del Partido Comunista de Cuba (PCC) para «vulnerar la autoridad de estas instituciones estatales cubanas» e «impedir el ejercicio de sus funciones públicas», y «afectar el orden socialista establecido en la Constitución de la República de Cuba»

¿CUÁLES FUERON LOS ACTOS DE FUERZA REALIZADOS EN TEORÍA POR LOS MANIFESTANTES?

El texto afirma que las protestas se encaminaron hacia la sede del Gobierno Provincial de Holguín, ubicado en el reparto Vista Alegre. Allí, ante un cordón de trabajadores de esa institución, una «multitud de personas (…), siguiendo los modelos de actuación enseñados por los enemigos del sistema socialista, lanzaron insultos contra el primer secretario del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República, con menoscabo del clima de quietud que ha caracterizado a la sociedad cubana».

En las inmediaciones de la Asamblea Municipal del Poder Popular (AMPP), los acusados expresaron su necesidad de continuar manifestándose, «asimismo y sin que se haya podido determinar quiénes lo expresaron, invocaron las mismas frases ofensivas y lanzaron piedras a los oficiales y civiles que protegían la sede de la [AMPP] y el edificio del Ministerio del Interior que comparten una misma sede».

La sentencia señala que 17 de los 20 acusados estuvieron cerca de una hora en ese lugar y «provocaron perturbación en el área, pánico en los habitantes y confrontación entre los trabajadores y los ciudadanos que acudieron para proteger las edificaciones e impedir que entraran a los locales».

Según los jueces, los hechos ocurridos en las cercanías de la sede del PCC fueron los de mayor gravedad y «progresión de peligro en la actuación colectiva de los encartados para quebrantar el orden legal establecido».

En esa locación, acuña la sentencia, fueron golpeados varios ciudadanos, entre ellos: Ramón Salazar Consuegra quien fue apedreado y golpeado en el suelo y Tomás Aldo Batista Palomino a quien «propinaron un puñetazo por el rostro, provocándole una herida contusa en labio superior».

El texto resalta, además, que cuatro de los acusados lanzaron piedras y pedazos de losas contra un microbus marca Gazelle-32213 del Minint, hecho que dañó el parabrisas delantero, farol delantero izquierdo y provocó abolladuras. El supuesto costo por las roturas del vehículo ascendió a 14 501.72 CUP.

Las protestas frente al PCC de Holguín fueron acalladas en media hora por fuerzas militares que detuvieron a varios acusados y a «otros que intervinieron en la revuelta». 

¿QUÉ PRUEBAS UTILIZARON LOS JUECES PARA SOSTENER SU FALLO?

Para el recuento de estos actos, las autoridades solo emplearon los testimonios de trabajadores de entidades estatales, del PCC y agentes del Minint. Incluso, el tribunal consideró válido el testimonio de algunos oficiales que, durante una rueda para el reconocimiento como parte de la fase investigativa, señalaron a un acusado como responsable de unos hechos y en el juicio oral en clara señal de incoherencia e inseguridad apuntaron a otros.

La defensa solo aportó testigos con el objetivo de demostrar la buena conducta de los acusados en su lugar de residencia, pero ninguna relacionada de manera directa con la forma en la que se produjeron los hechos.

En su sentencia, los jueces reconocieron como válida la ocupación por parte de las autoridades policiales de 78 celulares de los cuales se obtuvieron buena parte de las imágenes utilizadas por la policía para demostrar la responsabilidad en los hechos de la mayoría de los acusados. Los jueces no cuestionaron la legitimidad de la ocupación de equipos no empleados para la comisión de delito. Mucho menos el hecho de que las autoridades policiales escudriñasen en la propiedad privada y datos no solo de los acusados, sino también de terceras personas no imputadas. Todo lo anterior con la intención de desarrollar una investigación prospectiva que les permitiera seleccionar como responsables de sedición a la veintena de holguineros acusados dentro de los cientos que salieron a las calles el 11J.

La resolución judicial emitida por el Tribunal Provincial Popular de Holguín también realizó una defensa de la odorología canina y la elevó a la condición de técnica «científica». Lo anterior porque un perro bien entrenado en la capital del país reconoció los olores de varios de los acusados en los sacos y losas lanzados contra la sede del PCC en esa ciudad. La odorología no es considerada una técnica irrefutable. En los lugares que se utiliza, se emplea como una técnica indiciaria que sirve para apuntar a un sospechoso y a partir de ahí concentrar la búsqueda de elementos que sirvan para probar su culpabilidad más allá de lo que diga la nariz de un perro.

Los testigos de cargo contra los manifestantes afirmaron, además, que el propósito de «los 20 acusados con la revuelta era desestabilizar el orden socialista» y «que la situación se tornó muy difícil y que algunos osados pretendieron subir violentamente la escalinata del PCC».

¿POR QUÉ SEDICIÓN Y NO OTRO DELITO?

El carácter de las manifestaciones en la ciudad de Holguín no difiere del resto de las protestas ocurridas a lo largo del país. Sin embargo, hechos similares fueron condenados bajo otras figuras delictivas tales como desorden público, desacato, resistencia, daños o sabotaje.

El delito de sedición, por el cual, según datos recogidos por Cubalex y Justicia11J, fueron acusados 168 manifestantes del 11J, está recogido en el artículo 100 del Código Penal vigente y constituye uno de los delitos contra la seguridad interior del Estado.

La ley cubana concibe como culpables por sedición a aquellos que «tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes».

Al evaluar la conducta de los acusados para encuadrarla en un delito determinado, los jueces dijeron tener en cuenta «la manera pluriofensiva y los móviles de los acusados de subvertir el orden socialista, destruir la unidad institucional del Estado y la tranquilidad del pueblo». Bajo esa premisa, la sentencia esgrime que «los hechos que se declaran probados integran el delito de sedición» porque estos ciudadanos «de forma consciente y voluntaria, tumultuariamente mediante concierto expreso y tácito, indistintamente se unieron y salieron a las calles de la ciudad de Holguín el 11 de julio de 2021 por la tarde». 

Este reconocimiento llano es la confirmación de la mentira dicha por el presidente del Tribunal Supremo Popular cubano el 24 de julio de 2021 cuando afirmó que manifestarse en Cuba no es delito, sino un derecho constitucional. El tribunal holguinero consideró que la protesta pública multitudinaria en las calles cubanas es delito, y uno de los más graves contenidos en el Código Penal: sedición. Una idea que torna más cuestionable las diferentes fórmulas que ha utilizado la Fiscalía y los tribunales cubanos para judicializar a los manifestantes del 11J.

Si no fuera suficiente, los jueces holguineros consideraron que los acusados no solo son responsables del delito de sedición en su figura simple por haber salido a las calles a oponerse al Gobierno. Los magistrados creen, además, que son responsables de la variante más grave de la sedición porque «en sedes de instituciones del Estado emplearon violencia, en algunos casos usando piedras y baldosas de hormigón, objetos contundentes idóneos para la agresión, lesionaron personas, dañaron bienes, perturbaron el orden socialista y el delito lo cometieron fuera de zona militar en tiempo de paz».

Los jueces determinaron que los acusados no ejercían su derecho a la libre manifestación porque no hubo «respeto al orden público» ni «acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley». Una ley que, desde 1976, el pueblo cubano espera que sea promulgada por ese Estado que hoy reprime y utiliza como argumento una norma inexistente.

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