Sanciones más graves para quienes incumplan con la bancarización

Foto: elTOQUE.

Sanciones más graves para quienes incumplan con la bancarización

24 / junio / 2024

Desde la entrada en vigor de la Resolución 93 (diciembre de 2023) y hasta el cierre de abril de 2024, el Ministerio de Comercio Interior (Mincin) realizó más de 8 000 acciones de control para detectar incumplimientos relacionados con la obligatoriedad de desplegar y permitir el uso de mecanismos electrónicos de pagos en los establecimientos comerciales del país. El dato lo expuso Betsy Díaz Velázquez, ministra del ramo, durante una comparecencia en el programa televisivo Mesa Redonda el 23 de mayo de 2024.

La ministra informó, además, que las medidas de control no han sido suficientes porque existen territorios donde el enfrentamiento es pobre, lo que permite que persistan las denuncias de la población contra establecimientos estatales y privados. Destacó casos críticos dentro del sector estatal. A saber: los mercados agropecuarios y la Cadena Cubana del Pan —en los cuales los niveles de «despliegue» y «uso» de los medios electrónicos para la compraventa son prácticamente inexistentes—.

A pesar de haber reconocido que los incumplimientos de lo dispuesto por el Mincin abarcan todos los sectores de la economía cubana, el «combate» y el «rigor» que la ministra exige parece dirigirse principalmente hacia el sector «no estatal» de la economía. Muestra de lo anterior fue el cierre temporal de 476 establecimientos no estatales y la cancelación de 380 licencias entre diciembre de 2023 y abril de 2024.

VAN POR MÁS

Además del cierre y la cancelación de licencias, la ministra informó que han aplicado multas y que con anterioridad otros altos funcionarios del Mincin habían amenazado con la posibilidad de decomisar los bienes de los establecimientos que incumplieran con lo establecido en la Resolución 93/23. Pero las medidas no son suficientes para Díaz Velázquez, quien reconoció que las multas que pueden imponer van desde 25 a 100 CUP (lo cual en el contexto actual no contribuye de forma eficiente a evitar los incumplimientos).

Por esa causa, la titular del Mincin dijo que estaban trabajando en la modificación del Decreto 184 de 1993 para imponer sanciones mucho más severas. Habló de aumentar exponencialmente el monto de las multas y de disponer que el cierre temporal de los establecimientos sea por un tiempo determinado y no solo hasta que los dueños o gestores implementen los medios de pago electrónicos.

LAS CONTRADICCIONES

Las declaraciones de la ministra dejan varias interrogantes. La primera: ¿son legales los cierres temporales, las multas y las cancelaciones de licencia que fueron impuestas a quienes no han cumplido con lo establecido en la Resolución 93/23?

La Resolución 93/23 establece que los negocios del país (estatales o privados) tenían hasta el 2 de febrero de 2024 para implementar «las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta». Regula en su Disposición Transitoria Única que la medida a aplicar a quienes incumplan con el requisito es la «suspensión de la actividad que realizan», lo que podría equivaler al cierre temporal de los establecimientos.

Pero la normativa no establece que podrán aplicarse multas o cancelaciones de licencias a quienes no «desplieguen» o «usen» los medios electrónicos de pago. Sin embargo, Díaz Velázquez insistió en que las multas y los cierres de establecimientos están amparados en lo establecido en el Decreto 184 de 1993. El decreto data de más de 20 años y está dirigido a regular la inscripción de diferentes actores económicos en el Registro Central Comercial. Norma algunas contravenciones que pueden imponerse a los negocios inscritos u obligados a inscribirse en el registro controlado por el Mincin.

El Decreto 184 establece que los actores económicos que realizan una actividad de comercio interno tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central Comercial. La obligación se extendió a las pequeñas y medianas empresas (mipymes) y Cooperativas no Agropecuarias (CNA) que realizaban este tipo de actividades desde la promulgación de los Decretos Leyes 46 y 47 de 2021 y la Resolución 63 del 16 de agosto de 2021 del Ministerio de Economía y Planificación (que estableció en el artículo 26 que las mipymes y las CNA que desarrollan actividades objeto de inscripción en el Registro Central Comercial debían inscribirse una vez que tuvieran creada su cuenta de persona jurídica en la sucursal bancaria correspondiente).

La obligatoriedad de inscripción por sí misma no debería facultar a las autoridades para utilizar el Decreto 184 de argumento válido para imponer multas o cierres temporales a los actores económicos inscritos en el Registro Central Comercial.

En un reporte del periódico Trabajadores, Marisel Chang Pérez, directora de Inspección Estatal del Mincin, aportó mayores elementos que la ministra sobre la interpretación del organismo acerca de por qué aplican la norma. Chang Pérez insistió en que no cumplir con el requisito de implementar medios electrónicos de pago a partir del 2 de febrero de 2024 implicaría una contravención estipulada en el apartado octavo, inciso b, del Decreto 184.

El apartado que mencionó la funcionaria del Mincin, es cierto, permitiría imponer multas de hasta 75 CUP y «el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas», pero solamente a quienes «no mantengan las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial que hicieron posible que le fuera entregada la Autorización Comercial». La «autorización comercial» es la certificación que expide el Registro Central Comercial una vez que se inscribe el negocio. 

Los postulados del Decreto 184 dejan claro que solo pueden considerarse contravenciones los incumplimientos de los requisitos que fueron exigidos al momento de la inscripción en el Registro Central Comercial. Bajo esa lógica, ningún establecimiento que se haya inscrito en el Registro Central Comercial antes del 2 de diciembre de 2023 —fecha en la que entró en vigor la Resolución 93/23— podría ser multado o cerrado temporalmente por incumplimiento. Porque no fue hasta esa fecha que garantizar «facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta» se convirtió en un requisito previo para que los sujetos económicos pudieran inscribirse en el Registro Central Comercial.

Si se sigue la lógica del Derecho y se interpreta recta y llanamente la normativa vigente, la única sanción que podría imponerse a los sujetos inscritos en el Registro Central Comercial antes del 2 de diciembre de 2023 es la que establece la Resolución 93/23. A saber: la suspensión de la actividad que realizan hasta tanto cumplan con el requisito de ofrecer en su establecimiento la posibilidad de pagar a través de pasarelas electrónicas.

EL MIEDO COMO INCENTIVO

Pero las autoridades cubanas no responden a las lógicas del Derecho y ante la necesidad inmediata de impulsar la bancarización (mediante la represión y no mediante incentivos económicos) han preferido no modificar la normativa y utilizar interpretaciones extensivas para justificar sus arbitrariedades.

¿Cuántos de los establecimientos multados o los que se les canceló la licencia por no cumplir con la «bancarización» fueron inscritos en el Registro Central Comercial antes del 2 de diciembre de 2023? Ni la ministra ni su directora de Inspección especifican el dato. Tampoco detallan cuál es el argumento legal para cancelar licencias (prohibir definitivamente el desarrollo de una actividad económica a quien no cumpla con la bancarización). Quizá, en el mejor de los casos, prefieren no explicar cuál es la causa real de la cancelación de 380 licencias para que los posibles afectados se convenzan de que una medida radical de ese tipo es posible en Cuba (aunque no sea legal).

La lógica anterior la utilizó Marisel Chang Pérez en diciembre de 2023 cuando declaró al periodista oficialista Francisco Rodríguez Cruz —sin especificar que solo era aplicable a los negocios inscritos en el Registro Central Comercial después del 2 de diciembre de 2023— que «si después de imponer sanciones como multas o el cierre temporal del establecimiento, el titular continuaba con sus operaciones comerciales, podría incurrir en una infracción más grave, operar sin licencia comercial». Las violaciones, precisó, podría conllevar una medida aún más severa, el decomiso de bienes.

La posibilidad de declarar el «decomiso» de sanción se ampara en lo dispuesto en el Decreto Ley 155 de 1994. Pero la norma es complementaria del Decreto 184 y establece que el decomiso solamente puede aplicarse de medida adicional contra «los responsables de las contravenciones establecidas» en este último.

Si se ha argumentado que no debería considerarse una contravención del Decreto 184 el incumplimiento de las normas sobre pagos electrónicos de los establecimientos inscritos en el Registro Central Comercial antes del 2 de diciembre de 2023, es aún menos justificable aplicar en contra de estos sujetos el Decreto Ley 155. La última normativa debería poder aplicarse únicamente contra quienes infrinjan las disposiciones específicas del Decreto 184.

La utilización de justificaciones legalmente endebles no es una práctica nueva de la burocracia cubana. Es una práctica común de la institucionalidad totalitaria. Por esa razón, en lugar de esperar que prácticas de esa naturaleza se detengan, resta vaticinar que las interpretaciones arbitrarias se continuarán reproduciendo al amparo de la legislación vigente o de cualquier otra nueva que se promulgue para solucionar las incongruencias denunciadas en el texto. 


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Andrés

El artículo podrá ser muy bueno jurídicamente, pero muy malo en sus intenciones porque, en mi opinión, está defendiendo lo mal hecho, lo que de una u otra manera perjudica a la población. Además, el artículo podría ser más completo si se analiza otra Resolución que establece que las operaciones comerciales se tienen que hacerse a través de las cuentas bancarias de los negocios, no a través de cuentas personales; esto no lo cumplen ni los que tienen establecido el pago electrónico, porque es una forma de burlar el pago del impuesto sobre las ventas y otras cosas más.
Andrés

Juan

Por qué en Kasalta no se puede pagar en línea?
Juan

Davo

Por que PescaVilla en Santa Clara,supuestamente estatal,aunque hay comentarios que es ya una Mipyme no cobra por Transfermovil.??
Davo

Alfonsina Ciria Ferrer

Aquí en San Luis, Santiago de Cuba los comerciantes no hacen nada de eso, si no tienes efectivo no comes y listo y nadie hace nada, te dicen eso es mío
Alfonsina Ciria Ferrer

Julio Marrero Bayona

El periodismo en Cuba es relevantes como médium de información de los intereses del Estado En canal Habana sí hay un noticiario que entrevista a cuadro administrativo que merece la pena ver Él programa es cuadrando la caja hasta él nonbre del noticiario nos llama la atención al pueblo Usted se imagina en Cubavicion reiniciar el programa Agenda Abierta dirigido por la periodista analista Cristina Escobar éso solucionará grandes problemas económicos y administrativos de la nación cubana y no permitiera á la prensa amarillista informar y desinformar al pueblo cubano Con el mayor respetó que se merecen los periodistas y comunicadores cubanos y él compañero Ronquillo como presidente de la Unión dé Periodismo cubanos
Julio Marrero Bayona

Alexander Rodríguez Suárez

Buenas tardes. Que tema más interesante el de la bancarización. Los emprendedores le huyen con por no tener que pagar impuestos al estado pero todos los estados cobran impuestos. Claro no el 50 % de los ingresos personales cuando pasas de 50 mil pesos al año. Creo que la bancarización es muy buena, yo estoy a favor de ella pero no como para implementarla en un país pobre y con la mentalidad de pobre. Cómo va a implementarse un cobro digital a una cuenta fiscal si el propio responsable no comercializa las divisas fuertes para la importación de productos o materias primas para la producción. Que haría un emprendedor con el dinero en cup que tiene en la cuenta fiscal. Creo que no podrá hacer nada con el, entonces que es lo que se implementa. Ingresas el dinero a tu tarjeta, le.pagas correctamente al estado, no te dejan sacar el efectivo que necesitas, no te venden en el banco la divisa que necesitas por.ello se.msntiene estático el el dinero en tu cuenta y en negocio quiebra. Entonces el emprendedor se queda sin empleos y deja desempleados a sus trabajadores y el estado de ese negocio no vuelve a cobrar impuestos. En este caso nos desarrollamos, nos mantenemos pobres y vamos a más pobreza.
Alexander Rodríguez Suárez

Liany

La cuestión no es la bancarización o no si no los precios excesivo de las cosas , eso no lo ven , solo se fijan en esos pequeños detalles .
Liany

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