Foto: elTOQUE.
Falso que en Cuba las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia
20 / diciembre / 2023
Durante el VI pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Teresa Amarelle, dijo: «el Estado cubano ha logrado llevar a ley, a la máxima ley del Estado, el derecho que tenemos las mujeres cubanas a vivir una vida libre de violencia y es posiblemente el único país del mundo ―en los estudios comparados que hicimos no encontramos otro― donde este derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia se llevó a rango constitucional».
La afirmación de la funcionaria partidista es FALSA.
La Constitución cubana de 2019 no reconoce explícitamente el derecho de la mujer a una «vida libre de violencia». El artículo 43 del texto constitucional cubano es el más cercano a la declaración de la secretaria general de la FMC. Establece la obligación del Estado —no el derecho de la mujer— de proteger a las mujeres «de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios» y de crear los «mecanismos institucionales y legales para ello».
El cumplimiento de esa obligación estatal ha sido objeto de cuestionamiento en los últimos años en el archipiélago. Organizaciones independientes de la sociedad civil han vigilado de cerca la violencia contra la mujer y han denunciado la precaria situación que al respecto enfrentan las mujeres en el país. Los resultados de los monitoreos han revelado la falta de eficacia de los mecanismos legales e institucionales existentes para salvaguardar a las víctimas de violencia de género.
La labor de organizaciones independientes desempeñó un papel clave en la iniciativa del Gobierno cubano de lanzar, en junio de 2023, un Observatorio sobre Igualdad de Género. Ha propiciado, también, que figuras como Teresa Amarelle reproduzcan comentarios públicos destinados a subrayar la singularidad del sistema de protección contra la violencia de género creado por las instituciones cubanas.
Además de las imprecisiones jurídicas en las declaraciones de la secretaria general de la FMC, informes recientes desafían la singularidad y eficacia del marco institucional cubano diseñado para abordar la violencia de género. Los reportes —oficiales, por demás— confirman que el Estado cubano no ha cumplido con su obligación constitucional y que los informes (alarmantes) de los observatorios independientes son subregistros de una situación cuya gravedad va más allá de la capacidad de la sociedad civil para informar con precisión sobre el fenómeno.
Hasta el 19 de diciembre de 2023, los observatorios independientes cubanos de la revista Alas Tensas y de la plataforma Yo Sí te Creo informaron al menos 84 feminicidios en el país durante el año. Sin embargo, durante el pleno del Comité Central, en el que Amarelle elogiaba las disposiciones constitucionales cubanas, la fiscal general de la República, Yamila Peña Ojeda, admitió que «al cierre de octubre de 2023 se registraron 117 casos de muertes violentas de mujeres, siendo las provincias Matanzas, La Habana, Santiago de Cuba, Granma y Guantánamo las más afectadas». Además, la funcionaria reconoció: «el 75 % de estos casos ocurrieron en viviendas compartidas por las parejas, dejando a 70 niños y adolescentes huérfanos tras los fallecimientos».
Por otro lado, durante los debates del 18 de diciembre de 2023 en la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Belkis Delgado, directora de Prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), informó que las condiciones para la reproducción de los fenómenos de violencia estaban presentes en todo el país. La funcionaria mencionó un estudio realizado entre mayo y julio de 2023 que pretendía evaluar la situación de las familias en situaciones de violencia y, según los resultados, «más de 9 000 familias y 28 convivientes viven en esta situación».
Los datos evidencian que el reconocimiento constitucional de la obligación del Estado de proteger a la mujer contra las manifestaciones de violencia no solo difiere de la manera en que lo presenta Teresa Amarelle, sino que no garantiza la prevención del aumento de agresiones y muertes por razones de género en el país.
La falsa singularidad cubana
Las declaraciones de Amarelle se realizaron con ligereza y con el propósito de exagerar sin fundamento la supuesta singularidad «mundial» de las disposiciones constitucionales cubanas en materia de violencia de género. La funcionaria afirmó que «posiblemente» las disposiciones constitucionales cubanas fueran las únicas de su tipo en el mundo, o al menos que ellos no encontraron otras similares en estudios comparados que realizaron.
La afirmación anterior también es incorrecta y como mínimo refleja la baja calidad de los estudios comparados realizados por las autoridades cubanas o su desfachatez. Sobre todo, porque en las constituciones del nuevo constitucionalismo latinoamericano (que en teoría sirvieron de referencia para el texto vigente en Cuba desde abril de 2019) se encuentran disposiciones similares e, incluso, algunas reconocen el derecho de la mujer a no sufrir violencia en lugar de la obligación estatal al respecto.
En este contexto, destaca la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, que en el artículo 15 (II) establece que «todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad».
De igual manera, la Constitución de Ecuador en el artículo 331 establece limitaciones a la violencia que puede sufrir la mujer en el ámbito laboral y reconoce que «se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo».
Por su parte, la Constitución de Nepal en el artículo 38.3 reconoce que «no habrá ningún tipo de violencia física, mental, sexual, psicológica o de otro tipo contra la mujer, ni ningún tipo de opresión basada en tradiciones religiosas, sociales y culturales ni en otras prácticas. Ese acto será punible por la ley y la víctima tendrá derecho a recibir una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley». La carta magna del país asiático, además, establece en el artículo 51 que, como parte de las obligaciones del Estado, se deberán impulsar políticas para «hacer autónomas a las mujeres vulnerables, sometidas a la exclusión social y familiar y víctimas de la violencia, haciendo que se rehabiliten, se protejan y se empoderen».
Otras constituciones también presentan disposiciones similares a la cubana. Por ejemplo, la Constitución de Egipto establece en el artículo 11 que el Estado «debe proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y garantizar que la mujer pueda lograr un equilibrio entre los deberes familiares y las exigencias laborales». Mientras tanto, la Constitución de Túnez reconoce en el artículo 46 que «el Estado tomará las medidas necesarias para acabar con la violencia de género».
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