Foto: elTOQUE.
Flexibilizan proceso para obtener la nacionalidad española por la ley de nietos
12 / noviembre / 2024
En octubre de 2025 concluirán los tres años de vigencia de la Ley de Memoria Democrática en España, cuya disposición adicional octava ha permitido a descendientes de españoles obtener la nacionalidad de ese país europeo.
Ante la creciente preocupación de quienes no han podido presentar sus expedientes y temen quedar fuera, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes 11 de noviembre de 2024 una modificación de la Instrucción del 25 de octubre de 2022, que establece las pautas para el acceso a este derecho.
Si antes podía interpretarse que un expediente de nacionalidad española sería tenido en cuenta cuando el solicitante lograra presentarlo de manera presencial ante el Consulado español más cercano a su lugar de residencia, la modificación establece que:
«Resulta conveniente posibilitar, con las debidas garantías, la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas que permitan a las Oficinas Consulares, principales receptoras de la documentación, gestionar de manera más ágil y garantista las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con independencia del momento en el que se produzca la comparecencia presencial de la persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original».
A los interesados se les facilitará un acuse de recibo por correo electrónico que les permitirá demostrar que su solicitud se realizó durante el plazo de vigencia de la ley. La nota aclara que «las propias herramientas (telemáticas) generarán registros y acuses de recibo. Deberán respetar el orden cronológico de la presentación de solicitudes de cita de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común».
Durante los primeros dos años de la ley, uno de los mayores retos para los descendientes de españoles en Cuba ha sido la obtención de credenciales y la correspondiente obtención de cita para presentar el expediente. El procedimiento puede tardar varios meses, por lo que ha generado estrés y preocupación en la ciudadanía involucrada en los trámites.
Con el cambio en las reglas de procedimiento, quien pueda acreditar que solicitó una cita por vía telemática en fecha comprendida durante el período de vigencia de la ley (hasta octubre de 2025) podrá presentar su expediente en fecha posterior al término de la legislación.
En resumen, la directriz en cuestión quedó de la siguiente manera:
«Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante».
«El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares».
La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 12 de noviembre de 2024.
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