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Foto: Henry Pérez.

Nacionalidad española para cubanos: avances y conflictos con la llamada ley de nietos

20 / abril / 2023

Cuando el 5 de octubre de 2022 se aprobó la Ley 20/2022 de Memoria Democrática en el Senado español, se abrió la oportunidad para que descendientes de españoles, incluidos los cubanos, optaran por la nacionalidad del país europeo en un plazo de dos años. 

Los solicitantes deben cumplir con determinados requisitos que estipula la ley y la documentación pautada en la Instrucción que se publicó semanas más tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

Seis meses después, algunos cubanos no han podido completar la documentación por demoras en los registros civiles del archipiélago y en el proceso de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex). Otros, esperan respuesta a sus solicitudes y solo una parte ―pequeña, pero alentadora― ha conseguido obtener la nacionalidad.

Nicole Pérez*, residente en Villa Clara, se encuentra entre quienes han recibido respuesta afirmativa a su trámite. Presentó la solicitud el 19 de enero de 2023 en el Consulado español en La Habana. Además de la hoja de declaración de datos y el Anexo III, entregó los originales de su certificación de nacimiento, la fe de soltería de su madre, y del padre presentó un documento que acreditaba su estado conyugal y el tomo y folio de la inscripción como español. El 8 de marzo recibió un correo electrónico con los datos de su inscripción como ciudadana española en el registro civil del Consulado. 

Alfredo Mora*, cubano residente en España, vivió un proceso muy diferente cuando se presentó en el registro civil de Alicante días después de publicada la Instrucción en 2022.

Mora encontró a funcionarios que desconocían las particularidades de la ley, por lo que le pidieron su número de teléfono y le dijeron que esperara una llamada. Semanas después lo contactaron para notificarle que podría presentar su expediente el 17 de enero de 2023 y así lo hizo. La funcionaria que lo atendió no revisó bien sus documentos ni le informó cuándo recibiría respuesta. Hasta hoy, aún espera alguna noticia sobre su trámite.

De acuerdo con el Balance de la Actividad Consular 2022, que publicara el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entre las 179 oficinas consulares de España en el mundo hasta el 31 de enero de 2023 se presentaron 24 729 solicitudes de opción a la nacionalidad española. La mitad se han aprobado y se han realizado 6 653 inscripciones.

El periódico de las comunidades españolas en el mundo, España Exterior, desglosó los datos: Argentina ha sido el país donde se han registrado un mayor número de solicitudes (7 119) que se transformaron en 1 143 inscripciones de nuevos españoles.

En segundo puesto, con la mayor cantidad de expedientes presentados, está Cuba: 4 041 solicitudes, de las cuales 1 970 fueron aprobadas. En tercer lugar se ubica México con 3 450 solicitudes y 1 659 inscripciones.

Los resultados se presentan sin que el Gobierno español haya dedicado financiamiento extra ni reforzara el personal en consulados normalmente sobrecargados de trámites, como el de La Habana. Además, la ley continúa bajo el fuego cruzado de los debates históricos sobre cómo se debe resarcir a las víctimas de la Guerra Civil española y de la dictadura de Francisco Franco. Mientras, miles de personas lidian, sobre todo en España, con la incertidumbre de no saber qué sucederá con sus solicitudes. 

¿Qué ha pasado en España con la aplicación de la ley?

Desde antes de su aprobación, líderes de la oposición al partido en el poder, como Alberto Núñez Feijóo del Partido Popular, manifestaron abiertamente su intención de derogar la ley en caso de ganar en las próximas elecciones.

Pero las promesas y críticas no han quedado ahí. La Asociación por la Reconciliación y Verdad Histórica (la cual sostiene que tanto esta norma como su predecesora ―la de Memoria Histórica― falsifican y mutilan la historia) impugnó la Instrucción con el argumento de que modifica la ley.

La Asociación presentó una demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Alegó que el reglamento incluye más supuestos para la obtención de la nacionalidad que la ley, «desbordando los cauces legales previstos y apostando por un otorgamiento masivo y generalizado de la nacionalidad que alcanza a un colectivo muy amplio y ajeno al exilio político que provocó el final de la Guerra Civil», según reseña una nota del diario La Razón.

El 18 de abril de 2023 se informó el fallo de la jueza con la inadmisión del recurso presentado por la Asociación para impugnar la Instrucción. Lo anterior significa que continuarán los procesos relativos a la reparación de las víctimas de la Guerra Civil española y del franquismo, en particular los trámites de nacionalidad española que tanto interesan a los cubanos. El hecho podría contribuir a agilizar el procesamiento de expedientes que han estado sin resolución desde noviembre de 2022 en el Registro Civil Central de Madrid. 

Disparidad de criterios, falta de información, registros civiles locales que se niegan a aceptar expedientes por el supuesto 1 y el debate sobre a qué instancia compete resolver las solicitudes han opacado el ejercicio del derecho a la nacionalidad. Los funcionarios del Gobierno español son etiquetados y emplazados con frecuencia en redes sociales como Twitter. El abogado Ariel Fraga, socio director del bufete Fraga Abogados, SLP, valora lo que ha sucedido como «inseguridad jurídica absoluta, uno no sabe qué decir a los clientes».

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Muestra de la mala gestión en los procesos es que los registros civiles de Madrid y Barcelona, a diferencia del resto de los registros españoles, disponen del sistema DICIREG para la tramitación de expedientes por medios electrónicos y tienen la competencia para resolver las solicitudes e inscribir a las personas, pero no lo han hecho. Continúan enviando las peticiones al Registro Civil Central. Allí se agolpan expedientes de todo el país que colapsan la capacidad de gestión en la instancia.

El proyecto de digitalización de servicios consulares, mencionado en el informe de Balance de la Actividad Consular 2022, pudiera agilizar de manera significativa los procedimientos, por lo que muchas personas mantienen la esperanza en su implementación. 110 millones de euros de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se destinarán a modernizar el servicio exterior y los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Interpretaciones, dudas y recomendaciones: respuestas a la audiencia de elTOQUE

El abogado Ariel Fraga accedió a contestar algunas preguntas de la audiencia de elTOQUE. A continuación se sintetizan las principales inquietudes recibidas:  

1. ¿Pueden los bisnietos obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

Se trata de un error conceptual o normativo. La ley no ampara a los bisnietos, con excepción de los casos de padres (nietos de español emigrado) que hayan optado por la pasada Ley de Memoria Histórica o que apliquen por esa ley. En caso de que un bisnieto se pueda colocar en la posición de nieto, entonces sí aplicaría. Es decir, si puedo demostrar que mi abuelo (hijo de españoles) nació en Cuba como español de origen, puedo aplicar como nieto, no como bisnieto. 

En cuanto al supuesto de los hijos de quienes se hicieron españoles por la pasada Ley de Memoria Histórica: si mi padre, o madre, obtuvo la nacionalidad mediante esa norma porque era nieto de españoles, yo no aplico por bisnieto, sino por mi padre. En este sentido, por supuesto que entran los bisnietos y digo más, puede entrar hasta un tataranieto.

Además, recordemos que la condición de nacional originario no tiene que ver solamente con haber nacido en España. Se puede nacer en Cuba y ser español de origen, según la legislación española vigente en el momento del nacimiento.

2. ¿Influye el estado civil de los progenitores en la obtención de la nacionalidad española?

Entre los requisitos para optar por la nacionalidad está la acreditación del estado civil de los padres en el momento del nacimiento del solicitante. Si los progenitores estaban casados no habría inconveniente. El problema se presenta cuando la madre estaba casada con otra persona, ya sea porque nunca se divorció de su pareja anterior o tuvo hijos fuera de la unión legal. La legislación cubana y la española presumen que los hijos nacidos dentro de un matrimonio son del cónyuge legal, se llama presunción de paternidad.

La presunción en la relación paterno filial se puede romper si se declara ante un registro civil cubano que el esposo de la madre no es el padre biológico del solicitante de la nacionalidad. Se hace un procedimiento para reconocer al padre biológico y cambiar la certificación de nacimiento. Sin embargo, el Consulado en La Habana ha denegado en otras ocasiones la nacionalidad en estos casos, al no reconocer como válido que un registrador civil rompa la presunción de paternidad.

Entonces, si la nacionalidad viene por vía materna y existe un conflicto como el anterior, creo que es probable que la solución que encuentre el Consulado sea inscribir a los nuevos ciudadanos sin filiación paterna, como si dudaran de quién es el padre. 

En el caso de que los progenitores no estuvieran casados, se puede solicitar un certificado de notas marginales que especifique que en los certificados de nacimiento de los padres no consta anotación como casados. 

3. ¿Qué significan los datos registrales que reciben los cubanos por correo electrónico?

Si la persona recibe tomo y folio de la inscripción, ya es español. La nacionalidad española no se confirma, por decirlo de alguna manera, hasta que no se inscribe en el Registro Civil; por lo tanto, aunque no esté lista la partida de nacimiento en papel, si la persona tiene un email del Consulado español con los datos registrales ya es español.

Otra cosa es documentarse como español. Ello requiere pedir cita para la obtención del pasaporte y de la partida de nacimiento para, si viaja a España, poder tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI).

4. ¿Cuál es el procedimiento para que los menores de edad de progenitores recién nacionalizados también se hagan españoles?

Los hijos menores de edad no serán admitidos por la ley, sino gracias al artículo 20.1 A del Código Civil, que estipula el derecho de obtener la nacionalidad a los hijos e hijas menores de 18 años que estén bajo la patria potestad de un español.

Una vez que el padre o la madre tengan tomo y folio de la inscripción como españoles, pueden solicitar una cita para inscribir a los hijos. Entre los documentos para el procedimiento, podrían solicitarles el certificado de nacimiento del niño o la niña legalizado, posiblemente el estado civil de los progenitores, una autorización de la madre que desea que el menor de edad sea español y el certificado de nacimiento de la madre legalizado.

A quienes llegaron a la mayoría de edad y su padre o madre no los inscribieron como españoles, la ley les da un plazo de dos años para que puedan solicitar la nacionalidad.

5. ¿Qué sucede si el optante no está de manera legal en el país donde presentará su expediente?

Algunos cubanos están en situación irregular, inclusive alegal, en otros países. Por ejemplo, en Miami, quienes cruzaron fronteras, no tienen estatus de residente legal porque deben esperar un año y un día para ello. Esas personas pueden presentar su caso en el Consulado General de España en Miami con una declaración jurada ante el Cónsul que establezca que tienen su domicilio habitual en el estado de Florida, aunque no sean residentes legales.

El criterio de domicilio habitual representa una solución para quienes no poseen residencia legal. El Código Civil, la Ley del Registro Civil y el Reglamento Civil de España reconocen el domicilio habitual como el lugar en le que la persona vive de manera permanente, con el que tiene una vinculación física y sentimental, en el que recibe su correspondencia y está su familia y su trabajo. 

Para demostrar el domicilio habitual, la ley no establece que se requiera un documento tasado. Puede presentarse una factura de teléfono, del servicio de televisión, de la electricidad, una prueba de que se ha consignado el domicilio en el Ayuntamiento, la licencia de conducir o la apertura de una cuenta bancaria. Las pruebas son válidas, pero la decisión corresponderá al cónsul correspondiente en el lugar del domicilio.

6. ¿Pueden los cónyuges obtener también la nacionalidad española?

No. Los cónyuges no están previstos en la Ley de Memoria Democrática. El esposo o esposa de la persona que obtuvo la nacionalidad tiene derecho a viajar a España y convertirse en residente como familiar de español y al cabo de un año, optar por la nacionalidad a través de la residencia.

Para salir de Cuba, el cónyuge debe preparar un expediente de petición de visado de familiar de español. Aunque con el certificado cubano de matrimonio legalizado se puede realizar el proceso, la obtención del visado se facilita si la unión matrimonial fue inscrita en el registro civil del Consulado de La Habana. No obstante, el cónsul puede denegar la solicitud por condiciones específicas de salud o antecedentes penales del interesado. 

Debe tenerse en cuenta que el matrimonio retroactivo no vale en España.

7. ¿Pueden las personas denegadas por la anterior Ley de la Memoria Histórica acogerse a la actual? 

Sí. Aunque fueran denegados, si en su expediente constan los documentos que solicita la nueva ley, pueden aprovecharlos, pues la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública indicó que se podía aplicar retroactivamente.

Lo anterior quiere decir que la persona no tendría que aportar la documentación de nuevo, solo deberá presentar al Consulado la hoja de declaración de datos y el anexo correspondiente con la especificidad de que en el expediente de Memoria Histórica constan el resto de los certificados.

Sin embargo, el proceso se complica si las personas que fueron denegadas presentaron un recurso de apelación. Si es así, el Consulado no les permite presentar el proceso por vía de la Memoria Democrática. La recomendación es que elaboren un escrito de desistimiento en el que declaren: «Yo, (Nombre y apellidos de la persona interesada), desisto de mi recurso de apelación presentado el día (fecha en que se presentó la apelación), con la finalidad de aplicar a la Ley de Memoria Democrática». 

Si no realizan el procedimiento, existe el riesgo de perder el tiempo de vigencia de la ley (que vence en dos años) y no hay seguridad de que el Consejo de Ministros la prorrogue un año más.

*** Los nombres han sido cambiados a solicitud de los entrevistados.

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Silvano

Ustedes como siempre arriba de la bola, muy útil esta actualización. Para la obtusa prensa oficial el tema no existe, aunque tenga a medio millón de cubanos de un lado para otro. Ni siquiera en la Mesa sobre los archivos mencionaron la Ley como causa del aumento de la demanda... Dan vergüenza. Menos mal que tenemos al Toque. Un saludo
Silvano

Maritza Caridad Fernández Escobar

Muy acertadas las explicaciones Aclara muchas dudas que diariamente se publican en las redes y que no puedes obtener respuesta adecuadas
Maritza Caridad Fernández Escobar

Juan Arturo Cubeñas Chala

Exelente información muy exclarecedora ...
Juan Arturo Cubeñas Chala

Adrian González Díaz

Hola, si mi abuelo es hijo de español oriundo de Islas Canarias, pero ya es fallecido ¿se le puede nacionalizar como descendiente comprobando su origen español ? Gracias
Adrian González Díaz

Carelis Taimi Chacón Díaz

Buenas tengo muchísimas inquietudes. Una de ellas es respecto a credenciales y citas. Que pasa en la embajada de España en la Habana que no otorgan credenciales ni citas. Tampoco se pronuncian al respecto. No nos dan una explicación. El tiempo sigue pasando y somos muchos los que aún estamos fuera. Necesitamos una explicación,merecemos una explicación.
Carelis Taimi Chacón Díaz

Zohayr Perez

Hola, ¿cómo estás? Soy marroquí de padre de origen español. Nací fuera de España en 1930 y obtuvo la ciudadanía francesa en 1937. Murió. Solicité la ciudadanía española a través del padre en 2018, y mi solicitud fue rechazada porque No presenté documento que acreditara que mi padre era español en el momento de mi nacimiento, y en la fecha de 15/02/2023 presenté solicitud de recurso, y el 12/07/2023 presenté solicitud de Ciudadanía española bajo la Ley de Memoria Democrática, presenté todos los documentos requeridos, y hoy recibí un correo electrónico del consulado diciendo: (He respondido al recurso que presenté, y cuando el expediente sea visto por el Sr. Cónsul, lo haremos les informo la respuesta).La pregunta es: ¿Se rechazará el recurso o se aceptará?¿Me otorgarán la ciudadanía en el primer expediente o en el último expediente?Gracias.
Zohayr Perez

Odalys Trastoy Gonzalez

Presenté documentación para expediente por la Ley de Memoria Histórica,Por todos los inconvenientes que trajo a Cuba y el mundo el COVID-19 ,presente estos en el viceconsulado de Santiago de Cuba,resultando que llegaron tarde o no llegaron y fui denegada,según notificación por falta de interés Hice mi respectiva reclamación pero jamás recibí respuesta. Que debo y puedo hacer al respecto.
Odalys Trastoy Gonzalez

Marela Quesada Ruiz

Buenas noches, tengo ua duda , soy nieta de un originariamente español nacido en Cuba, con línea ascendiente fallecida, yo nací en 1972, y mis padres se casaron en 1988, pero en la certificación de matrimonio en observaciones dice que por el artículo 19 de la ley 1289 del 14 de febrero de 1975. Se retrotrae el matrimonio desde 1963, al llenar Aexo I y dclaracion de datos , el estado civil de mis padres al yo nacer, es casados,?. Sí fueran tan amables de ayudarme.Gracias
Laura Roque Valero

Hola. Lo perfecto fuera aclarar en el Anexo I la misma situación que usted explica sobre el matrimonio con efectos retroactivos de sus padres, pero en todo caso si la planilla no lo permite entonces se debe poner que sus padres eran casados en el momento de su nacimiento.

La razón por la que que preguntan esto es para saber si sus padres tenían aptitud legal para estar casados cuando usted nació y la prueba de que sí la tenían es precisamente que su formalización de matrimonio de 1988 se pudo hacer retroactiva a 1963, lo que significa que en 1963 ellos ya tenían aptitud legal para casarse porque de lo contrario no les hubieran permitido hacer retroactivo el matrimonio hasta esa fecha. Saludos

laura-roque-valero
Marela Quesada Ruiz

Nelson Esteban Rodríguez Montero

Estoy completamente esclarecido,excelente explicación,si todo fuera así con los demás actores,los problemas fueran mínimos. Indague tanto por diferentes vías y,horas de lectura y,con ustedes en 15 mtos de lectura quede completamente satisfecho.
Nelson Esteban Rodríguez Montero

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