Lo que no cuenta Humberto López sobre los juicios de Toyo y la Güinera (II)

La Habana, 11 de julio de 2021. Foto: Adalberto Roque / AFP.

Lo que no cuenta Humberto López sobre los juicios de Toyo y la Güinera (II)

7 / abril / 2022

Un texto anterior ofreció las primeras consideraciones acerca de la manipulación de Humberto López en «Diez cosas que no te han contado de los juicios de Toyo y la Güinera».

El presentador de la televisión cubana y miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba enumeró lo que consideró revelaciones en torno a los juicios celebrados contra 129 participantes de las dos protestas más violentas acontecidas el 11 y 12 de julio de 2021 en La Habana.

Esta segunda entrega cierra el análisis al respecto.

NO HAY DIFERENCIA ENTRE SEDICIÓN Y DESÓRDENES PÚBLICOS

Una de las cuestiones que intenta aclarar Humberto López en su texto es por qué sancionaron a los manifestantes de Toyo y la Güinera por sedición, mientras que a otros —de zonas diferentes de La Habana y el resto del país— por desórdenes públicos. 

Para ello, López trata de explicar —sin éxito, hay que decir— la diferencia entre sedición y desórdenes públicos. Afirma que el delito de desórdenes públicos está diseñado para sancionar a quienes solo buscan alterar la «calma» o el «orden». Reconoce, además, que los desórdenes públicos no producen «graves consecuencias». 

Asimismo, escribe que la intención de los autores puede determinar la sedición. O sea, según Humberto, cometen sedición quienes se manifiesten de manera tumultuaria con la intención de «desestabilizar al Estado y subvertir el orden legalmente establecido en la nación». Luego, afirma que la comisión de hechos violentos y vandálicos que producen graves consecuencias es otra característica de la sedición.

Ni el Código Penal (CP) ni la práctica judicial cubana ofrecen pistas para diferenciar el delito de sedición del de desórdenes públicos. El principal problema radica en la utilización de términos genéricos, como orden, para caracterizar ambos delitos. 

Tanto es así que Humberto afirma que los desórdenes públicos son un atentado al «orden público»; mientras, la sedición, una agresión al «orden legalmente establecido». 

Pero, ¿existe diferencia entre uno y otro orden? ¿Ahí radica la dicotomía entre sedición y desórdenes públicos?

De acuerdo con el CP, comete sedición quien perturbe el «orden socialista» y desórdenes públicos quien altere el «orden público». Sin embargo, no establece pauta alguna para diferenciar estos conceptos. En el futuro, la situación promete complicarse porque el anteproyecto del nuevo Código Penal modifica el actual delito de rebelión y considera delincuente a quien ponga en peligro otro orden, el constitucional.

A pesar de que los anteriores parecen conceptos diferentes —y Humberto se esfuerza por hacerlo ver—, en la práctica judicial cubana tienen igual significado. Al analizar las sentencias de los juicios de los manifestantes de Toyo y la Güinera, se aprecia que los jueces calificaron el delito de sedición bajo el argumento de que los acusados atentaron contra el «orden constitucional» o contra el «orden público» o, incluso, contra el «orden socialista constitucionalmente establecido».

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Captura de sentencia.

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Captura de sentencia.

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Captura de sentencia.

En algunas sentencias, los jueces reconocieron que las consignas coreadas por los manifestantes durante la protesta es la muestra más clara de que pretendían perturbar el orden público/socialista/constitucional. Así, afirmaron que en Toyo y la Güinera era claro que deseaban cambiar el sistema porque las personas gritaron: «abajo la dictadura», «abajo Raúl», «Díaz-Canel, singao», «patria y vida» y «libertad».

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Captura de sentencia.

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Sin embargo, Humberto no habla de este razonamiento de los jueces. Si lo hiciera, debería responder a una pregunta que desarticula el intento diferenciador entre quienes protestaron: ¿no fueron iguales las consignas que gritaron el 11J otros manifestantes a quienes sancionaron por desórdenes públicos y desacato?  

La respuesta es sí. Por ende, si se utiliza la lógica de los jueces cubanos debería afirmarse que quienes gritaron esas consignas tenían iguales intenciones. Si esa lógica se aplica a la tesis de Humberto, no quedaría más solución que declararla infundada porque a varios manifestantes del resto del país, quienes, se supone, tenían iguales intenciones que los de Toyo y la Güinera, se les sancionó por desórdenes públicos y no por sedición.

Quien leyó y cree en el texto de Humberto López podrá contradecir la idea anterior con un argumento sostenido de manera incorrecta por el presentador de televisión: a quienes declararon responsables del delito de desórdenes públicos no cometieron —como los de Toyo y la Güinera— hechos vandálicos ni emplearon la violencia (elementos típicos del delito de sedición). En esa cuerda cabe aclarar entonces que, contrario a lo que López sostiene, la sedición también puede calificarse aunque no se cometan hechos vandálicos o se utilicen armas o haya violencia. Basta con leer el artículo 100, inciso b, del Código Penal para percatarse.

Así, y si se emplea la lógica de los jueces cubanos, puede afirmarse que todos los manifestantes que en masa gritaron consignas como «Díaz-Canel, singao», «patria y vida» y «libertad» tenían la intención de perturbar el orden público/socialista/constitucional y pudieron sancionarlos por el delito de sedición. La poderosa lógica judicial hace añicos el esfuerzo diferenciador del miembro del Comité Central.

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Tampoco se puede afirmar que la diferencia en el tratamiento a los manifestantes de Toyo y la Güinera se justifica por la gravedad de sus consecuencias. Ni los desórdenes públicos ni la sedición contemplan las consecuencias de los actos como elemento identificativo. Al contrario, si se realiza un análisis pormenorizado, la redacción de ambos delitos tiende a dificultar la distinción en vez de facilitarla. 

De esta manera, comete un delito de desórdenes públicos (artículo 201.2) quien con su acción se proponga «alterar de cualquier forma el orden público». Mientras, comete sedición (artículo 100, inciso a) quien perturbe el orden socialista durante una «grave alteración del orden público». 

Cualquier forma de alteración del orden público incluye las alteraciones graves. Afirmar que la gravedad de las consecuencias es un elemento diferenciador entre los delitos de sedición y de desórdenes públicos solo puede ser una licencia que se tomó Humberto debido a su necesidad de justificar las decisiones del poder. 

Toyo y la Güinera, como pocas localidades del país, demostraron que la excepcionalidad cubana era un mito. Un mito que la propaganda vendía al mundo a través de artículos explicativos sobre por qué en Cuba no ocurrían estallidos sociales y cómo la policía cubana ni apaleaba ni mataba. Toyo y la Güinera mostraron al pueblo cubano hastiado, y no a la mayoría que apoya con absoluta confianza a la Revolución. Toyo y la Güinera permitieron que las fuerzas represivas estatales se mostraran como lo que son: instrumentos de control y orden que no dudarán, como en cualquier lugar del mundo, en apalear, torturar o matar en caso de que el poder lo ordene o se vean amenazados.

La destrucción de ese mito, pero sobre todo la decisión de desafiar al poder, no podía quedar impune. Para el poder cubano, la impunidad no significa únicamente librarse de las consecuencias de la justicia, sino también la seguridad de que quienes le desafían —como hicieron en Toyo y la Güinera— cumplan penas mayores a cinco años en prisión (condena máxima contemplada para el delito de desórdenes públicos). 

El Gobierno cubano necesitaba enviar un mensaje potente después del 11J. Sobre todo, a quienes no temieron y desafiaron los tiros de los oficiales gubernamentales con palos, piedras y cocteles molotov, al mejor estilo latinoamericano. El mensaje para esos manifestantes, para los de Toyo y la Güinera y para quienes los consideran héroes, no cabía en cinco años de cárcel.

Lo anterior fue una certeza en las primeras horas tras el 11J —mucho antes de que algún juez tuviera delante a un manifestante—. El 15 de julio de 2021, la coronel Moraima Bravet Garófalo, jefa de la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio del Interior, anunciaba a Humberto —luego de televisar imágenes de la Güinera— que los manifestantes involucrados en episodios de violencia, vuelque de carros patrulleros y ataques a oficiales de la policía con machetes, piedras o cocteles molotov tendrían «otro tratamiento». Luego, agregó Bravet Garófalo: «la indicación que tenemos es mayor severidad; severidad con estas conductas porque no lo podemos permitir, porque simplemente la calle es de los revolucionarios».

La diferencia en el tratamiento a los manifestantes de Toyo y la Güinera —por más teorías que invente Humberto— no responde a criterios jurídicos. Responde a una indicación de quienes tienen el poder en Cuba. Una indicación de severidad que alcanza a todas las instituciones que controlan, incluidos los tribunales. 

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