Lo que sabemos sobre la nueva tarifa de asilo en Estados Unidos

Imagen: Canva

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Al finalizar septiembre de 2025, el tema que más preocupa a una parte de la comunidad cubana inmigrante en Estados Unidos es el llamado fee de asilo. Se trata de una tarifa establecida recientemente que ha generado miedo, confusión y preguntas sin respuestas claras. ¿Quién debe pagar? ¿Desde cuándo? ¿Qué ocurre con las personas que presentaron sus solicitudes de asilo antes del primero de octubre de 2024?

El origen está en la Ley H.R. 1, conocida como The One Big Beautiful Bill, aprobada en julio de 2025. Entre los cambios que esta normativa estableció en las tarifas migratorias está el cobro, por primera vez en la historia, a quienes tienen un caso de asilo pendiente en Estados Unidos.

La norma fijó dos obligaciones: un pago inicial de 100 USD al presentar la solicitud de asilo con el Formulario I-589, y un pago anual de 100 USD —el Annual Asylum Fee— por cada año calendario que el caso permanezca pendiente.

El texto legal aclara que el cobro no es retroactivo, lo que significa que las personas que aplicaron antes del primero de octubre de 2024 no tienen que pagar por los años anteriores. El cargo empieza a aplicarse a partir del año fiscal 2025 (que comenzó el primero de octubre de 2024), siempre que el caso continúe abierto.

En la práctica, sin embargo, el escenario ha sido distinto. El sistema de pagos del Departamento de Justicia, hasta el momento, solo permite seleccionar la categoría del pago inicial de 100 USD para quienes tienen o van a presentar solicitudes de asilo defensivo en las Cortes de Inmigración. No ha habilitado aún la opción para pagar la tarifa anual.

Lo anterior ha provocado que muchas personas que solicitaron asilo en 2021, 2022, 2023 o antes de octubre de 2024 estén apresurándose para pagar el fee inicial, pues temen que no hacerlo ponga en riesgo sus casos. Por otro lado, para quienes tienen abiertos casos de asilo afirmativo ante el Servicio de Inmigración y Extranjería (Uscis, por sus siglas en inglés) no hay disponible información sobre cómo proceder al pago, lo que ha contribuido a aumentar el estrés entre los solicitantes de protección. 

¿Qué solicitantes de asilo defensivo, ante la Corte, deben pagar el fee inicial disponible? 

La abogada Vilerka Bilbao al igual que otros letrados reconocidos en casos de inmigración como Miguel Inda-Romero (Abogado Sincero) y Liudmila Marcelo aconseja que las personas con asilo pendiente y fecha de Corte asignada deberían contemplar el pago de los 100 USD iniciales.

Por su parte, el Asylum Seeker Advocacy Project (ASAP) una organización sin fines de lucro que funciona como colectivo de solicitantes de asilo en EE. UU. advierte que aunque hoy el pago inicial puede ser la única opción disponible eso no garantiza que más adelante no se exijan las tarifas anuales correspondientes.

La experiencia de la cubana Daxia Lizano, compartida en redes sociales, refleja este vacío de claridad. Ella acudió directamente a Corte y allí le dijeron que sí debía pagar usando la categoría Initial fee, aun cuando su caso había sido presentado antes de octubre de 2024. Testimonios como este confirman que, hasta el momento, sí se debe realizar ese pago. 

¿Es necesario enviar el recibo a la Corte? 

La paralegal Annierys Borges coincide en que lo más importante en los casos que están en Corte no es solo pagar, sino presentar el recibo. Si el solicitante tiene abogado, el comprobante se sube al portal ECAS (proceso que hace el letrado). Si la persona no cuenta con representación legal, se recomienda enviar una copia al Clerk of Court y otra al Departamento de Seguridad Nacional (DHS/OPLA). No hacerlo, advierte, puede dar lugar a que el juez considere el caso abandonado.

La abogada Vilerka Bilbao especifica: «es preferible tener ayuda si están en Corte para hacer esto porque hay requisitos para enviar documentos a Corte. Si fallan en el proceso, ponen en riesgo su caso y es posible que le den orden de deportación. No quiero alarmar, pero es la realidad».

¿Cuánto deben pagar las familias con varios solicitantes de asilo?

También existen los casos familiares consolidados en la Corte. En algunos procesos, los jueces han permitido que se pague un solo fee por familia. Sin embargo, hasta el momento no existe una regla oficial que lo confirme, por lo que cada Corte puede manejarlo de manera distinta.

Los abogados están recomendando pagar un solo fee por familia (si tienen un caso único) en lugar de hacerlo de manera individual por cada solicitante. La medida busca evitar gastos duplicados mientras no haya una regla oficial clara, aunque la interpretación podría cambiar en el futuro y eventualmente exigir un pago por persona.

«Todo es muy nuevo, y justo hace unos minutos el sistema de pagos del Gobierno no estaba funcionando para hacer este pago», dijo Vilerka al momento de la conversación con elTOQUE.

¿Cómo deben pagar quienes tienen solicitudes de asilo pendientes ante Uscis?

En contraste, si el caso está en manos de Uscis —lo que se conoce como asilo afirmativo—, la situación es diferente. En esos casos, no corresponde pagar todavía. Uscis debe enviar una carta oficial con el monto, el plazo y las instrucciones. 

En definitiva, la ley es clara al señalar que el cobro anual comienza en 2025 y que no se aplican tarifas retroactivas. Pero la práctica es otra: jueces que ya piden recibos aun sin estar habilitadas las formas de pago, abogados que recomiendan pagar de inmediato, portales colapsados y solicitantes angustiados porque el 30 de septiembre de 2025 termina el año fiscal y muchos siguen sin saber si usar la categoría de pago disponible o esperar otras instrucciones.

El consenso que se repite en la comunidad es el mismo: mejor pagar los 100 USD iniciales para precaver y no tener que lamentar.



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