Foto: Sadiel Mederos.
Preguntas y respuestas sobre el nuevo proceso de parole para cubanos
11 / enero / 2023
ACTUALIZADO 11/01/2023*
El presidente de Estados Unidos Joe Biden anunció el 5 de enero de 2023 que los cubanos, nicaragüenses y haitianos que llegasen a las fronteras estadounidenses serían devueltos a los países por donde entraron o deportados. El mensaje es claro: no se presenten más en la frontera.
Aseguró, además, que su Administración había implementado un procedimiento para establecer una tramitación muy similar a la aplicada desde octubre de 2022 para los venezolanos y con, anterioridad, para los ucranianos.
elTOQUE Jurídico ha analizado la directiva fechada 5 de enero de 2023 por el secretario de Seguridad Nacional estadounidense Alejandro Mayorkas, y resumió en once preguntas los asuntos más importantes que deberían conocer los cubanos que pretendan emigrar desde hoy (6 de enero) a Estados Unidos.
1. ¿Cuándo entra en vigor la nueva directiva?
La nueva directiva es de efecto inmediato. Por lo que se entiende que todos los cubanos que intenten ingresar a EE. UU. de forma irregular a través de sus fronteras pueden ser devueltos o admitidos y sometidos a un proceso de deportación expedita.
En el caso de la frontera sur, el Gobierno mexicano emitió un comunicado en el que se comprometía a recibir cada mes a un total de 30 mil nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, que pudiesen ser devueltos por las autoridades estadounidenses a territorio de México.
Si el número de migrantes de los cuatro países que arriben a la frontera sur sin cumplir los requerimientos de la directiva excede la cifra, podrán ser admitidos en Estados Unidos, pero con el único objetivo de ser deportados de forma expedita.
En la actualidad, el Gobierno de Biden se encuentra en mejores condiciones de practicar la negativa de entrada a los migrantes, en tanto sigue vigente el Título 42 (implementado por la Administración Trump) y existe el interés declarado de México de admitir de vuelta hasta 30 mil nicaragüenses, cubanos, venezolanos y haitianos cada mes.
Asimismo, después de las negociaciones del pasado noviembre con las autoridades cubanas, el viceministro de Relaciones Exteriores, Carlos Fernández de Cossío, anunció que Cuba estaba dispuesta a recibir otra vez a los cubanos que tuviesen orden de deportación, luego de negarse a hacerlo desde 2020 alegando el cierre de aeropuertos por la pandemia de COVID-19.
La directiva establecida el jueves 5 de enero de 2023 implica que los cubanos que se encuentren en tránsito hacia la frontera mexicano-estadounidense tendrán que seguir los pasos y cumplir con el procedimiento implementado.
2. ¿La directiva se aplica a las personas que lleguen por mar?
Sí, la directiva se aplica a las personas que lleguen a las fronteras estadounidenses de forma irregular. Los balseros que llegaban a tierra y a quienes les era permitida la entrada, también se verán afectados por la nueva medida. La política señala que el objetivo es disminuir la migración irregular y menciona de forma expresa la vía marítima como una de las más peligrosas y de mayor aumento, sobre todo entre cubanos, en el último año fiscal.
También establece que la única vía de entrada válida para los cubanos será la vía aérea y que solo casos excepcionales podrían ser admitidos si entran por tierra o a través de puertos que no sean aéreos o interiores.
3. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder al nuevo proceso establecido por la directiva?
Para ser elegibles, las personas deben tener un patrocinador (sponsor) en los Estados Unidos que se comprometa a apoyar financieramente al emigrante, durante el tiempo que dure su parole. Los aspirantes a emigrar deben aprobar la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública que realice el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) estadounidense. Asimismo, tienen que costear por su cuenta el billete desde el lugar en el que se encuentren hasta un puerto interior de EE. UU.
No podrán obtener un parole bajo la nueva directiva los cubanos contra quienes se haya emitido una orden de deportación de Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores. Tampoco quienes hayan ingresado sin autorización a EE. UU., México o Panamá después del 9 de enero de 2023.
4. ¿Quiénes pueden iniciar el proceso?
El proceso no lo pueden iniciar los cubanos que pretendan emigrar, sino aquellos que se encuentren en los Estados Unidos y pretendan servir de patrocinadores a los migrantes.
El patrocinador del migrante debe crearse un perfil en el portal https://myaccount.uscis.gov y desde allí llenar el formulario online I-134A (Declaration of Financial Support). Luego, tanto patrocinador como beneficiario pasarán por un proceso de investigación del DHS que decidirá, de manera discrecional, si ambos reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados y continuar el trámite.
5. ¿Quién puede ser patrocinador?
Tienen que ser personas que residan en los Estados Unidos. No es obligatorio que sean cubanos de origen y tampoco necesitan ser residentes permanentes. La directiva reconoce que los sponsors pueden ser ciudadanos estadounidenses, nacionales o residentes permanentes. Pero también pueden ser sponsors, a los efectos del proceso, aquellas personas que tengan un estatus legal en los Estados Unidos; o incluso quienes se encuentren en el país bajo un parole vigente o les haya sido diferida una orden de deportación (Deferred Action or Deferred Enforced Departure).
Los patrocinadores deben pasar la investigación de seguridad y verificación de antecedentes que hará el DHS. Asimismo, deben demostrar que poseen suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar al migrante durante la duración del parole.
6. ¿Qué es un parole?
El parole es una especie de libertad condicional que puede conceder discrecionalmente el secretario de Seguridad de Estados Unidos a las personas que entran de manera irregular al país.
El parole no es una admisión definitiva del individuo. Da al beneficiario la condición de «solicitante de admisión» que le permite, además, solicitar y obtener un permiso de trabajo. La condición se mantendrá durante el tiempo de vigencia del parole o hasta que el individuo logre cambiar o ajustar su estatus migratorio.
El DHS puede cancelarlo en cualquier momento.
7. ¿Por cuánto tiempo y bajo qué condiciones se otorgará el parole a los cubanos beneficiados?
El parole que se concederá bajo el nuevo proceso puede ser por un período de hasta dos años. Amén de la existencia de un patrocinador, permitirá a los beneficiarios acceder a ayuda humanitaria u otros beneficios de inmigración como los bonos de comida o efectivo.
También permitirá que los cubanos aspiren —luego de pasado un año— a modificar su estatus migratorio, amparados en la Ley de Ajuste Cubano.
8. ¿Quiénes pudieran recibir los paroles amparados en la directiva?
Los beneficiarios del procedimiento deben estar fuera de los Estados Unidos. Por generalidad tienen que ser cubanos, aunque la directiva reconoce que también pueden beneficiarse del procedimiento los no cubanos que sean familiares inmediatos del beneficiario y vayan a viajar junto con este a Estados Unidos. La directiva reconoce como familiares inmediatos a los cónyuges, pareja de hecho e hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años.
Tiene que contar con un patrocinador que haya presentado en su favor un formulario I-134A y que haya sido examinado y confirmado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis). Además, debe poseer un pasaporte vigente y costear su boleto de avión desde el origen hasta el puerto de entrada aéreo.
El beneficiario de un parole debe someterse y aprobar la investigación de antecedentes de seguridad nacional requerida y cumplir con los requisitos adicionales, incluidos los de vacunación y otras pautas de salud pública.
Asimismo, debe ser capaz de demostrar que la concesión de un parole en su favor respondería a un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes.
9. ¿Qué cubanos no son elegibles para el procedimiento?
No son elegibles los cubanos que sean residentes permanentes o ciudadanos de otro país que no sea Cuba. Tampoco aquellos que mantengan el estatus de refugiado en cualquier país, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional haya habilitado un proceso similar para los nacionales del país que le concedió refugio. Por ejemplo, si un cubano solicitó y recibió la condición de refugiado en Venezuela, Nicaragua o Haití, aun así podría aplicar para ser beneficiario del proceso hacia EE. UU.
Un posible beneficiario tampoco tendría derecho a recibir un parole si no pasa la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública, o el DHS considera discrecionalmente que no es merecedor del beneficio.
Tampoco califican quienes hayan sido expulsados de los Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores, o los que estén sujetos a una prohibición de admisibilidad basada en una orden de deportación previa.
No son elegibles quienes hayan ingresado de manera irregular a territorio estadounidense después del 9 de enero de 2023 o hayan cruzado la frontera de México o Panamá, también después de esa fecha.
Los menores de 18 años que no viajen con un padre o tutor legal tampoco serán elegibles. Deberán viajar a EE. UU. bajo el cuidado y la custodia de sus padres o tutores legales para ser considerados como posibles beneficiarios de este tipo de parole.
10. ¿Existen requisitos médicos especiales que deben cumplir los beneficiarios del parole?
La directiva establece que el Departamento de Seguridad Nacional podrá determinar, en coordinación con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, cuáles pueden ser los requisitos de salud adicionales que deben cumplimentar los beneficiarios.
Dentro de los requisitos destacan los certificados de vacunación y pruebas para enfermedades, incluida la COVID-19, la poliomielitis y el sarampión. En específico, los cubanos residentes en la isla pudiesen enfrentar el problema adicional de la falta de reconocimiento por parte de las autoridades de salud estadounidenses de las vacunas utilizadas para inmunizar a la población cubana contra el coronavirus.
El secretario de Seguridad Nacional ha declarado que los requisitos de salud pública más actualizados aplicables a este proceso estarán disponibles en www.uscis.gov/CHNV .
11. ¿Cuáles son los pasos para impulsar el procedimiento?
a). Declaración de apoyo financiero
Un patrocinador que viva en los Estados Unidos completa en línea, a través del sitio oficial de Uscis, el formulario I-134A. Debe presentar un formulario I-134A por separado para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los familiares inmediatos de los cubanos y los hijos menores de edad. Luego, Uscis examinará al patrocinador y a los posibles beneficiarios, y determinará si continúa o no en el proceso.
b). Enviar información biográfica
Si Uscis confirma al sponsor, luego el o los beneficiarios mencionados recibirán un correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta en línea en https://myaccount.uscis.gov e indicaciones sobre los pasos posteriores que deben completar para continuar la solicitud.
El beneficiario deberá confirmar su información biográfica y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad. Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta myUSCIS, las personas que buscan autorización para viajar a los Estados Unidos deberán corroborar que cumplen con los requisitos de salud pública.
c). Enviar solicitud a través de la aplicación móvil CBP One
Después de confirmar la información biográfica en el portal myUSCIS y completar las certificaciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones para acceder a la aplicación móvil CBP One. Luego, debe ingresar información biográfica limitada a través de la aplicación y enviar una foto.
d). Aprobación para viajar a Estados Unidos
Después de completar el paso c), el beneficiario recibirá un aviso en su cuenta de myUSCIS que confirmará si se le ha concedido la autorización para viajar y aplicar a un parole. Si se aprueba, la autorización será válida de forma general por 90 días y los beneficiarios serán responsables de asegurar su viaje en avión comercial.
La aprobación de una autorización anticipada para viajar no garantiza la concesión del parole a su llegada a Estados Unidos. La concesión o no del parole es una facultad discrecional de los funcionarios de emigración estadounidenses; se materializa en el puerto de entrada y no antes.
e). Solicitar parole en el puerto de entrada
Cada individuo que llegue a un puerto de entrada bajo el proceso será inspeccionado nuevamente por las autoridades estadounidenses. Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a una evaluación adicional que incluye un examen biométrico y de huellas dactilares. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos o que no merecen el parole, podrían ser derivadas al Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) para ser detenidas y, con posterioridad, deportadas.
f). Concesión del parole
Si el parole es otorgado, el beneficiario tendrá la posibilidad de ingresar y permanecer legalmente en los Estados Unidos por un período de hasta dos años, sujeto a los requisitos de salud y verificación aplicables. Será elegible para solicitar una autorización de empleo conforme a los reglamentos existentes.
Asimismo, las personas mayores de dos años deberán completar un examen médico de tuberculosis, incluida una prueba IGRA, dentro de los 90 días posteriores a su llegada a Estados Unidos.
Luego de que entrara en vigor el preoceso de parole para cubanos y de que patrocinadores y beneficiarios comenazaran la aplicación en el sistema, han surgido nuevas interrogantes además de las hasta aquí respondidas. A continuación se agregan las preguntas adicionales más recurrentes de los usuarios.
12. ¿Pueden los cubanos con doble nacionalidad (españoles, por ejemplo) o residentes en otros países aplicar al programa?
Según establecen los requisitos del programa, los cubanos con doble nacionalidad, residencia permanente o estatus de refugiado en otro país (con excepción de Venezuela, Nicaragua y Haití) no son elegibles, a no ser que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) establezca un proceso de libertad condicional similar para los ciudadanos del país en el que se encuentren. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos establece que el requisito no se aplica a los cónyuges, parejas de hecho o hijos solteros menores de 21 años.
13. ¿Puedo aplicar si solo tengo las vacunas cubanas?
Según la experiencia previa de los venezolanos que han accedido al programa migratorio, no es preciso probar el tipo de vacuna contra la COVID-19 que recibieron los solicitantes. La declaración se hace bajo palabra.
14. ¿Cuánto cuesta el proceso?
Según declaró la Embajada de Estados Unidos en Cuba en su perfil de Twitter, «el acceso al proceso de parole es gratuito. Ni el partidario con sede en EE. UU. ni el beneficiario en Cuba están obligados a pagar una cuota para presentar el formulario o para ser considerado». La sede diplomática advirtió sobre posibles estafas y ofreció apoyo a los solicitantes que deseen obtener más información sobre los programas de inmigración y libertad condicional de EE. UU. o sobre el estado de su caso individual a través de su Centro de contacto online.
15. ¿Hay que ir a una entrevista en La Habana?
La aplicación y acceso al nuevo programa migratorio es un proceso expedito, que se realiza online, por lo cual no es necesario asistir a la sede diplomática de Estados Unidos en La Habana.
16. ¿Es necesario tener pasaporte para aplicar o se puede hacer mediante el carné de identidad?
Uno de los requisitos establecidos para ser elegibles es la posesión de un pasaporte vigente válido para viajes internacionales. Para ingresar a Estados Unidos, el pasaporte debe tener una vigencia de al menos seis meses antes del vencimiento.
17. ¿Cuánto tarda el Gobierno de EE. UU. en aprobar o dar respuesta a una solicitud?
Según la experiencia de solicitantes venezolanos y los primeros casos de cubanos, algunos procesos llegan a término más rápido que otros, en dependencia de la información específica de la solicitud. No obstante, lo observado es que la mayoría de las resoluciones se comunican en pocos días.
18. ¿Puede una persona con situación irregular en otro país que no sea Cuba presentarse al proceso?
Según el comunicado oficial realizado por las autoridades estadounidenses, «las personas que entren en Estados Unidos, México o Panamá sin autorización tras el anuncio no podrán, por lo general, acogerse al proceso». Por lo tanto, quienes entraron antes del 5 de enero de 2022 a una de las naciones señaladas y se encuentran en condición irregular pueden aplicar al parole. Las personas que estén en otros países podrán aplicar al parole humanitario siempre y cuando no tengan doble ciudadanía, residencia permanente, refugio o asilo.
19. ¿Si se solicitó el I-134 y el beneficiario se encuentra en travesía irregular desde Cuba, puede realizar el biométrico desde México?
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) pudiera contactar al solicitante para pedir que se presente a una entrevista o revisión biométrica —toma de huellas, firma y fotos— en el centro de solicitud más cercano. Los centros de solicitud de Uscis suelen estar en las ciudades más grandes y, aunque ello represente un reto para algunos patrocinadores debido a los gastos de traslado, ayuda a proteger a los beneficiarios de la explotación y de los riesgos, como el tráfico de personas o de mano de obra.
20. ¿Puede el patrocinador reclamar a su hijo o a su hija menor de edad sin reclamar a su otro padre?
Según una directa realizada por el periodista Mario Pentón junto al abogado Jesús Novo, primero es preciso realizar la reclamación del tutor legal y posteriormente la del menor.
Sin embargo, el sitio web oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos establece que los niños que no viajan con un padre o tutor legal, pero que se dirigen a Estados Unidos para encontrarse con un padre o tutor legal, pueden solicitar la libertad condicional a través del proceso estándar del formulario I-131.
En el proceso es necesario un permiso por escrito de los adultos con custodia legal del niño (incluidos los padres o tutores legales) para viajar a Estados Unidos. La evidencia que acompañe al formulario I-131 deberá incluir la duración de la estadía en EE. UU. y la evidencia de la relación entre el niño y el padre o tutor legal en Estados Unidos.
Si el tutor legal proporciona el permiso por escrito, el solicitante debe incluir prueba de tutela legal emitida por una autoridad gubernamental. Además, la solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del niño con la persona que presenta el formulario I-131, y si tienen la intención de brindar cuidado y custodia al niño en Estados Unidos o reunir al niño con un padre, madre o tutor con estancia legal en EE. UU.
21. ¿Puede patrocinar alguien que no sea de la familia?
Sí. Cualquier persona puede fungir como patrocinador designado, incluidos familiares, empleadores, amigos o cualquier otra interesada en apoyar a quienes buscan refugio. Solo tiene que cumplir con el requisito de presencia legal en EE. UU. y enviar con éxito la solicitud de permiso de permanencia temporal I-134.
Los patrocinadores pueden ser ciudadanos americanos, residentes permanentes u otros que se encuentren legalmente en el país, como pueden ser las personas con Estatus de Protección Temporal (TPS) y refugiados. Incluso, la solicitud puede estar respaldada por organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas y empleadores.
22. ¿Varias personas pueden unirse para fungir como patrocinadores?
Sí. En caso de patrocinio colectivo, una persona deberá fungir como el patrocinador principal de la solicitud I-134, y el grupo puede enviar una carta que detalle el nivel de apoyo financiero y de otro tipo que cada uno brindará al recién llegado. El grupo patrocinador deberá demostrar que, en conjunto, tienen los recursos necesarios para apoyar a un recién llegado mientras busca la estabilidad y la independencia en EE. UU.
23. ¿Puede una persona con un proceso de reunificación familiar abierto aplicar al nuevo programa?
Sí. Son dos procesos independientes que no implican afectaciones o ventajas.
24. ¿Cuál es el ingreso que deben presentar los patrocinadores?
Los aspirantes deben proporcionar evidencia de ingresos y activos y declarar su voluntad de brindar apoyo financiero al beneficiario designado durante la duración de la libertad condicional. Para ello, deben declarar el número de dependientes a su cargo, los recursos financieros disponibles (por ejemplo, el dinero en cuentas de cheque y ahorros), y si ha recibido o no ayudas públicas para residentes con bajos ingresos (como la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas [TANF]).
Por activos financieros se entienden aquellos bienes que pueden cambiarse por dinero dentro de un plazo de 12 meses y que sirvan para ofrecer sustento al beneficiario. Los activos pueden ser acciones, bonos, menaje o propiedades inmobiliarias (como vivienda o vehículo) de los que se pueda prescindir siempre y cuando no se origine una carga financiera para el patrocinador.
25. ¿Pueden las organizaciones ser patrocinadores? ¿O individuos en representación de organizaciones?
Sí. Las organizaciones sin fines de lucro, las instituciones educativas, las congregaciones religiosas y los empleadores pueden ayudar a patrocinar y ser el puente hacia la seguridad de las personas y familias que buscan refugio en EE. UU. También pueden patrocinar como parte de un grupo, los amigos, familiares, colegas y miembros de una congregación del patrocinador o el beneficiario.
Organizaciones como Welcome.US están creando condiciones para conectar a cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos con patrocinadores en un futuro próximo; por el momento aún no es posible.
26. Una vez aprobado el permiso para viajar a EE. UU., ¿el beneficiario puede tomar un avión en Cuba e ir directo hacia territorio estadounidense? ¿O tiene que presentarse en un puerto de entrada de la frontera sur? ¿O es válida cualquiera de las dos variantes?
Una vez aprobada la solicitud de parole y autorizado el viaje a Estados Unidos, el beneficiario debe organizar y financiar su viaje directamente a un puerto de entrada interior y su destino final (por ejemplo, el beneficiario puede entrar por California y luego volar a Florida).
27. Si rechazan al patrocinador, ¿el beneficiario puede buscar otro?
Sí. Una vez evaluado el formulario I-134A se determinará si es suficiente o no para considerar al beneficiario para la libertad condicional. En caso de que sea rechazada la solicitud, el patrocinador puede presentar un nuevo formulario I-134A en nombre del mismo beneficiario u otro, o un patrocinador diferente puede presentar un formulario I-134A en nombre del beneficiario.
28. Si el beneficiario es rechazado, ¿puede volver a aplicar? ¿En qué tiempo?
Sí. En cuanto al período, la normativa no establece un plazo mínimo para presentar una nueva solicitud.
29. Si el beneficiario es aprobado, ¿qué tiempo tiene para viajar?
Si se aprueba el parole, la autorización de viaje es válida por 90 días. No obstante, la aprobación de una autorización anticipada para viajar no garantiza la entrada a EE. UU. La libertad condicional es una determinación discrecional realizada por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) en el puerto de entrada, con base en el hallazgo de que la admisión está justificada debido a razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Los individuos deben cumplir con los requisitos de viaje vigentes, tanto de EE. UU. como del país desde el que viajen.
A su llegada, el beneficiario será inspeccionado por el CBP en el puerto de entrada. En ese momento, serán considerados para el permiso de permanencia temporal por motivos humanitarios por un período de hasta dos años.
30. ¿El permiso de permanencia temporal por motivos humanitarios incluye permiso de trabajo?
No. Una vez que el beneficiario se encuentre en territorio estadounidense, debe presentar el trámite para obtener el permiso de trabajo, cuya autorización puede demorar varias semanas después de presentada la solicitud.
31. ¿El beneficiario puede regresar a Cuba?
Bajo el régimen de libertad condicional en Estados Unidos, el beneficiario deberá permanecer en territorio estadounidense. De no ser así, perdería su condición de estancia automáticamente.
32. ¿El beneficiario será deportado cuando terminen los dos años?
Según establece la normativa, se espera que una vez vencidos los dos años que dura el parole los beneficiarios abandonen el país por voluntad propia. Las personas que permanezcan en territorio estadounidense después de que termine su libertad condicional, por lo general, serán colocadas en procedimientos de deportación. Los migrantes cubanos tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Ajuste Cubano, al cumplirse un año y un día de su llegada a territorio estadounidense.
33. ¿Cuáles son las implicaciones y responsabilidades de los patrocinadores? ¿Por cuánto tiempo?
Los patrocinadores deben demostrar que pueden apoyar financieramente al recién llegado al momento de su arribo si es necesario, o enviar información que demuestre que una organización, institución o empleador ayudará con apoyo financiero o en especie (vivienda).
El patrocinio conlleva algunas responsabilidades financieras básicas. Como parte del proceso de solicitud, el patrocinador firmará un formulario de Declaración de Apoyo Financiero en el que le asegura al Gobierno de EE. UU. que, si es necesario, apoyará al beneficiario durante los dos años de duración del permiso de permanencia temporal. Si bien la Declaración de Apoyo Financiero no pretende ser legalmente vinculante, en la mayoría de los casos es probable que los beneficiarios necesiten ayuda mientras trabajan para reconstruir sus vidas. Los especialistas recomiendan que los patrocinadores estén informados y seguros del apoyo. Si en el futuro hay deudas o problemas legales, los patrocinadores deberán asumir la responsabilidad.
34. ¿Los beneficiarios se pueden acoger a la Ley de Ajuste Cubano al año y un día?
Según informaron las autoridades estadounidenses, durante el período de dos años que dura el parole los beneficiarios podrán buscar ayuda humanitaria u otros beneficios de inmigración, incluido el ajuste de estatus de conformidad con la Ley de Ajuste Cubano, para los cuales pueden ser elegibles, trabajar y contribuir en Estados Unidos. Aquellos a quienes no se les otorgue asilo o cualquier otro beneficio de inmigración durante el período de libertad condicional deberán salir de Estados Unidos antes de que expire la vigencia del permiso, de lo contrario serán colocados en procedimientos de deportación.
35. ¿Pueden los beneficiarios solicitar ayudas del Gobierno?
Bajo el régimen de parole humanitario, las personas tendrían una condición legal regular que les ofrece acceso a ciertos beneficios, como los planes de seguro de Health Exchange Marketplace y la posibilidad de vacunarse con fármacos con aprobación internacional contra el coronavirus.
No obstante, el parole no constituye una ruta para obtener otra condición de estancia regular como la residencia permanente o la ciudadanía ni la autorización automática del permiso de trabajo o beneficios y servicios para refugiados. Tampoco incluye el acceso a seguro médico ni bonos de comida.
36. ¿Puede el beneficiario traer a su mascota?
Los beneficiarios pueden viajar con sus animales a Estados Unidos siempre y cuando las mascotas cumplan con las normas de la USDA APHIS y otras agencias federales. En dependencia del estado de destino, es posible que la mascota deba cumplir requisitos sanitarios adicionales.
*Este texto fue publicado originalmente el 6 de enero de 2023. Se actualizó el 11 de enero de 2023 para agregar nuevas preguntas (a partir de la número 12) sobre el proceso de parole para cubanos.
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Sí, es así como usted lo entiende.
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Hola. Estamos actualizando el texto con respuestas a nuevas preguntas que nos han dejado. Le aconsejo estar pendiente.
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