Acta de advertencia a un administrador de grupos de compraventa en Telegram. Foto: elTOQUE Jurídico
Policía advierte a creadores de grupos de compraventa en Telegram
7 / septiembre / 2020
El administrador de uno de los grupos de compraventa de artículos a través de la red social Telegram, radicado en la Isla de la Juventud, recibió una advertencia oficial de la policía en el municipio especial.
Bajo el amparo del artículo 75, inciso 1 y 2 del vigente Código Penal (Ley 62), lo citaron a la estación de la PNR porque “no debe continuar haciendo grupos en Telegram”, según consta en un acta a la que elTOQUE Jurídico tuvo acceso.
El joven firmó el documento en el cual se señala que “(…) después de discutir todos los aspectos referidos al modo de compartimiento (sic) social que debe observar”, se comprometió a “no crear más grupos de compra y venta en Telegram”.
Un segundo joven residente en la Isla de la Juventud, cuya identidad también prefirió que mantuviéramos en el anonimato, confirmó de igual manera haber recibido una advertencia oficial. Aunque él administra grupos de compraventa en varias redes sociales (Facebook, WhatsApp y Telegram), la advertencia solo se refería a esta última.
Este segundo advertido asegura que, aunque firmó la advertencia, no se comprometió a dejar de crear más grupos de compraventa porque sabe que esto no constituye delito alguno.
“Me insinuaron que cerrara el grupo, pero no me obligaron a ello. Sí nos advirtieron con respecto a las ilegalidades. Exactamente nos advirtieron con respecto a la procedencia de los productos y los sobreprecios, los revendedores. Esta prohibición está bien, pero prohibir hacer grupos, no”, afirma.
Al igual que la del primer administrador de este texto, cuenta que su advertencia no refería —como motivo de la citación— el hecho de evitar posibles ilegalidades, sino que indicaba “no crear más grupos de compraventa en Telegram”.
¿Es ilegal comprar y vender a través de grupos en redes sociales?
El Código Penal en su Artículo 75 del capítulo II se refiere a la Advertencia Oficial (que no constituye un antecedente penal) en los siguientes términos:
- El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.
- La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por esta y por el actuante.
Aunque eso no fue expresamente indicado por las advertencias policiales, al parecer, la “actividad socialmente peligrosa” que buscan controlar es la venta conectada con acciones de especulación y acaparamiento, un foco principal del Gobierno cubano para lidiar con el desabastecimiento crónico de su sistema de comercio.
No obstante, atenidos a los hechos, el motivo principal que se alega en el documento (“no debe continuar haciendo grupos por Telegram”) no figura como delito en el Código Penal de Cuba ni infringe los términos y condiciones de esa red social.
Y aunque la advertencia forma parte de las medidas para actuar sobre la “peligrosidad social predelictiva” (es decir, antes de que se cometan delitos) esta vaguedad e indefinición en las causas de la notificación a los jóvenes pineros puede llevar a considerar que la policía de la Isla califica la administración de sitios web de compra y venta como una “conducta antisocial”, un precedente muy peligroso para los derechos individuales de la ciudadanía.
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¿Orden nacional o iniciativa local?
Tras consultar a otros administradores de grupos de compraventa en el resto del país, varios de ellos refieren que no han recibido ninguna advertencia, amenaza o coacción por parte de las autoridades.
“Decidí banear a todos los que usaran el grupo para revender productos de las tiendas a sobreprecio”, explica el usuario de nombre Armand Noche. “Esas personas comprometen el grupo, que de mucha ayuda ha sido para sus miembros”.
Tampoco Albert, otro administrador, ha sido advertido por la policía. La decisión de expulsar del grupo a quienes lo utilicen para proponer productos que acaparan en la red minorista la tomó debido a la crisis actual.
“Si no veo las publicaciones de reventa, los propios miembros del grupo lo reportan, se borra el mensaje y se banea al usuario”.
Albert y Armand Noche aseguran que son muchos quienes usaban el grupo para revender al doble o el triple del precio original. “Algunos recapacitaron y a otros tuve que expulsarlos porque insistían en sus abusos”, explica Armand. “Había ofertas de productos que se venden en las tiendas en MLC, CUC y CUP. Cada uno es responsable de lo que vende, pero como administrador debo cuidar que las reglas del grupo se cumplan”, dice por su parte Albert.
Plataformas digitales: nuevo campo de acción para las autoridades policiales cubanas
Un reporte de la televisión estatal reflejó en fecha reciente que en la provincia de Villa Clara fueron juzgados, en el Tribunal Provincial, los dos primeros casos asociados a la reventa de productos en plataformas digitales.
Lisnay Mederos, fiscal jefa en ese territorio, explicó que, por el delito de actividad económica ilícita, ambos ciudadanos recibieron sanciones de 10 y 8 meses de privación de libertad indistintamente y otras sanciones accesorias.
Según el reporte, “uno de los ciudadanos había hecho 19 compras en 8 semanas en una de las tiendas en MLC: 10 hornos, 1 fogón, 4 sandwicheras, 2 moledoras de especies, 1 nevera y 1 bicicleta eléctrica. Invirtió en total 2.130 USD y cada uno de los productos los vendió, como mínimo, al doble de su precio”.
En ambos casos, el Minint los identificó por sus perfiles en las redes sociales y en Revolico. “La ocupación de los bienes coincidía con las propuestas que publicaban”.
El propio reporte televisivo explica que estos grupos son útiles para la promoción de negocios y ofertas de productos, aunque en este último caso hace la salvedad de que sean artículos “que no se necesitan”.
En su artículo 228, el Código Penal dispone como actividades económicas ilícitas las actividades de producción, transformación o venta de mercancías con ánimo de lucro. También establece que estos hechos no se consideran delitos cuando se trata de una actividad de reducida significación económica.
El artículo 230 establece como delitos de especulación y acaparamiento la adquisición de mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia, y la retención en su poder o transporte de mercancías o productos en cantidades evidente e injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales.
Jorge Luis Barroso González, profesor titular de Derecho Penal en la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, asegura que “si los administradores (de grupos de compraventa) asumen su función como un negocio y obtienen por ello una ganancia, entonces ejercen un negocio no autorizado en el país. De lo contrario, si no reciben compensación alguna, habría que entender su gestión como una colaboración con la actividad prohibida de otros, y eso también pudiera tener consecuencias legales”.
No obstante, la última parte de la aseveración es discutible, según varios expertos consultados para esta historia.
La obligación de sospechar que una actividad económica es ilícita no recae en los ciudadanos, sino en las autoridades y específicamente en la policía. Al advertir con cartas que les hacen firmar y sugerir que un administrador de grupo que permita anuncios de ventas (que no conoce si son lícitas o no) pueda ser considerado un “colaborador” de actividades prohibidas y merecer consecuencias legales (como propone el penalista Barroso González) se le trasladan responsabilidades policiales a quienes administran los grupos de Telegram y se convierte a la fuerza a ciudadanos en agentes del orden público.
Por esos caminos argumentativos sabemos a dónde se puede llegar.
Aunque ninguno de los comportamientos vinculados al uso de Internet o las redes sociales para la venta de productos ilícitos están recogidos en el Código Penal, “los jueces tenemos la posibilidad de interpretar los artículos y contamos con las herramientas para hacerlo. Lo importante es que nuestro pensamiento marche parejo a la evolución de la sociedad”, explicó a Cubadebate Arianny Casas Pérez, presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
Banear los mensajes de los revendedores y expulsarlos de los grupos cuando son reincidentes parece ser la solución que han encontrado algunos administradores para evitar responsabilidades penales. Está claro que la medida no detendrá a los revendedores y es de dudosa efectividad sobre administradores de grupos que no radiquen en el territorio nacional.
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comentarios
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Bigbang
Glenda Boza Ibarra
Manuel
Esta oración es muy interesante. También se pudiera entender que la actividad de las cadenas de tienda minorista es una «colaboración con la actividad prohibida», en última instancia son estas cadenas las que facilitan los productos que se revenden luego.