El registro de personas sin una justificación ha sido una práctica común en Cuba. Son varios los testimonios, incluso, de procedimientos de desnudez forzada en los cuales a los detenidos se les obliga a quitarse la ropa.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley del Proceso Penal, nadie está obligado a permitir que una autoridad policial lo registre en la vía pública. El artículo 300 de la norma establece que las autoridades solo pueden realizar «el registro de personas y las ropas que visten cuando existan evidencias suficientes para presumir que oculta o lleva adherido a su cuerpo, armas, objetos, mercancías o sustancias relacionadas con algún delito en investigación y preste su consentimiento para ello».
O sea, según la normativa vigente, un oficial de la policía no debería poder registrar a nadie a menos que investigue un delito o que sea evidente que la persona oculta en su cuerpo algo que lo incrimine.
La norma deja un espacio de discrecionalidad importante a las autoridades policiales, pues son estas las que determinan si existen o no evidencias suficientes para suponer que un ciudadano oculta algo. No obstante, la persona a la que la policía trate de registrar siempre puede negarse. De negarse, la policía no debería poder registrarla y para hacerlo legalmente necesitaría obtener la autorización de un fiscal.
De acuerdo con el artículo 190.1 de la Ley del Proceso Penal, la autorización tiene que ser emitida en forma de resolución (documento escrito) en la que se expresen los motivos que llevaron al fiscal a autorizar el registro corporal.
La ley también establece que, en caso de decidirse el registro de la persona, este debe practicarse por funcionarios de igual sexo. Asimismo, regula que el registro debe realizarse con la «privacidad requerida». Los resultados del registro deben ser consignados en un acta firmada por el oficial actuante y por la persona registrada.
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