Nueva Ley de Migración: qué derechos tienen los cubanos según dónde vivan

15 de mayo de 2026 a las 08:30 a. m.

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Foto: elTOQUE

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Con la nueva Ley de Migración y su Reglamento, el Decreto 136/2025 —ambos publicados en mayo de 2026—, Cuba sustituyó el andamiaje migratorio que había regido durante décadas. Ahora, el sistema gira en torno a la condición «residencia efectiva migratoria».

Entre las preguntas más relevantes para los cubanos que viven fuera de la isla, recibidas por elTOQUE, está: ¿qué hay que hacer para ser considerado residente en Cuba?

Cuando el borrador de la ley se hizo público en 2024, algunos interpretaron que quienes viven en el exterior deberían entrar al país cada seis meses, en vez de 24 meses como estipulaba la legislación anterior, para conservar sus derechos como residentes. Sin embargo, esa lectura no se alineaba con lo que establecía el proyecto. Ahora, esas preguntas tienen respuesta.

De acuerdo con la nueva ley, los ciudadanos cubanos tienen dos categorías migratorias posibles: residente en el territorio nacional o residente en el exterior.

Se considerará residente en el territorio nacional a quien cumpla con la condición de residencia efectiva migratoria.

Por otra parte, los cubanos con categoría residente en el exterior son los que «residen habitualmente fuera del territorio nacional» y comprende, además, las condiciones migratorias siguientes:

a) Residente en el exterior: aquellas personas que se mantienen la mayor parte del tiempo fuera del territorio nacional y tienen su residencia y domicilio en otro país; incluye a los que poseen esa condición antes de la vigencia de la nueva ley.

b) Emigrados: los que tienen la condición con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

c) Inversores y de negocios: los que participan en el modelo económico cubano a partir de las modalidades aprobadas por la ley.

La regla general para la residencia efectiva en Cuba: más de 180 días en el año anterior

El artículo 22.1 de la Ley de Migración —que entrará en vigor en noviembre de 2026— define la «residencia efectiva migratoria» como la condición de quienes acumulan «la mayor parte de su tiempo» en el territorio nacional durante el año anterior a la fecha en que se determina su condición.

La precisión numérica quedó en manos del reglamento. El Decreto 136/2025 establece en el artículo 43: la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior (Minint) determina de oficio la residencia efectiva de quienes acumulan más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior. La «mayor parte del año» corresponde a más de la mitad del calendario anual, la misma lógica que utilizan otros países para determinar la residencia fiscal.

El cómputo es acumulativo, no continuo. Los 180 días pueden distribuirse en varias estancias a lo largo del año.

La vía alternativa: arraigo más un mínimo de 120 días

Quien no alcance los 180 días no está automáticamente excluido. La ley contempla una segunda opción: el reconocimiento de «residencia efectiva migratoria a instancia de parte», desarrollado en los artículos que van del 45 al 52 del reglamento.

El tiempo mínimo de presencia física para acceder a esta vía es de 120 días naturales en el año anterior a la solicitud (artículo 46.1). Por debajo de ese umbral, ningún nivel de arraigo demostrable permite el reconocimiento. Entre 120 y 180 días, la presencia física debe combinarse con evidencias concretas de vínculo con el país.

Los actos de arraigo que regula el artículo 46.2 del reglamento son:

  • Matrimonio formalizado, unión de hecho afectiva o parentesco consanguíneo hasta el primer grado con cubanos o extranjeros residentes permanentes que tengan residencia efectiva.
  • Desarrollar una actividad laboral remunerada en Cuba.
  • Participar o tener una inversión en el país.
  • Tener vivienda en propiedad o ser ocupante legal del inmueble en que reside, o que coincida con su domicilio registrado.
  • Disponer de cuentas bancarias en Cuba que opere con regularidad.
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Poseer titularidad de otros bienes muebles o inmuebles.

El artículo 48 del reglamento establece cuándo la autoridad presume que se cumplen suficientes actos de arraigo. Si el solicitante acredita los tres primeros supuestos —vínculo familiar, trabajo e inversión— junto con la presencia mínima de 120 días, el reconocimiento procede directamente. Si solo acredita dos de esos tres, deberá demostrar que posee vivienda, cuentas bancarias y que tiene las obligaciones fiscales al día.

¿Quiénes pueden ausentarse de Cuba sin límite de días?

Hay una tercera categoría que la ley protege sin exigir ninguno de los umbrales anteriores. El artículo 27.2 contempla a los cubanos que permanezcan fuera del país durante períodos prolongados por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas de similar naturaleza, siempre que lo acrediten ante la autoridad migratoria.

El artículo 56 del reglamento precisa los documentos de probatoria válidos: contrato laboral con especificación del plazo, documentación médica legalizada por el Consulado cubano en el país correspondiente, o documentación de la institución académica extranjera.

Estos cubanos no necesitan solicitar reconocimiento ni sujetarse al cómputo de días. Su protección depende de acreditar la causa.

¿Qué se gana con la residencia efectiva?

La respuesta a esta pregunta es menos alentadora de lo que se cree en una primera aproximación, tomando en cuenta el contexto cubano, marcado por el deterioro del Estado de derecho y el retroceso de la asistencia social. La residencia efectiva, en el marco de esta ley, opera fundamentalmente como garantía de derechos políticos y acceso a beneficios sociales cada vez más deteriorados en el país.

El artículo 28 de la Ley de Migración establece que los residentes en el territorio nacional disfrutan «de los derechos, deberes y garantías que establece la Constitución de la República sin más limitaciones que las establecidas en la ley».

¿Qué ocurre con los cubanos residentes en el exterior?

Los residentes en el exterior, en cambio, están en el marco del artículo 30 de la nueva Ley de Migración: tienen los mismos derechos que los residentes efectivos, pero «de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes». En otras palabras: sus derechos son los que el ordenamiento cubano decida reconocerles en cada momento.

Lo que sí reconoce la norma para los residentes en el exterior es el derecho patrimonial: el artículo 31 establece que tienen derecho al «uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad». Esto implica que una persona declarada residente en el exterior puede, nominalmente, mantener propiedades en Cuba sin necesidad de ser residente efectivo, lo cual modifica uno de los incentivos históricos que antes llevaban a muchos cubanos a repatriarse o mantener la residencia en Cuba a cualquier costo.

Aquí, sin embargo, conviene ser cautos. Desde 2024 en elTOQUE Jurídico se advertía que para que los residentes en el exterior pudieran heredar, conservar y adquirir propiedades en Cuba no bastaba con cambiar la ley migratoria: hacía falta modificar otras normas que condicionan los derechos patrimoniales. La Ley de Migración por sí sola no los garantiza.

La advertencia aún es pertinente. La Ley de Migración reconoce el derecho patrimonial en términos generales, pero no modifica para ello el Código Civil ni la Ley General de la Vivienda. Su aplicación práctica depende de normas que aún no han sido actualizadas.


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