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Quiénes son los militantes y funcionarios «prohibidos» según las nuevas regulaciones estadounidenses
28 / mayo / 2024
El 28 de mayo de 2024, el Gobierno de Estados Unidos anunció un grupo de medidas que implican un relajamiento de las sanciones contra Cuba. Al anunciarlas, la Administración estadounidense aseguró que el objetivo es «aumentar el apoyo al pueblo cubano», «promover» la libertad de Internet en Cuba, apoyar a los emprendedores privados cubanos independientes y expandir el acceso de cubanos a ciertos servicios financieros.
Sin embargo, la Administración Biden también hizo una salvedad importante al anunciar las nuevas medidas. Insistió en el hecho de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) asociada al Departamento del Tesoro había decidido excluir de la consideración de emprendedores y posibles receptores de los beneficios a los funcionarios cubanos «prohibidos» y a los miembros «prohibidos» del Partido Comunista. La OFAC considera que la medida era necesaria «para asegurar [que esas personas] no se beneficien de las acciones de Estados Unidos destinadas a favorecer a los empresarios del sector privado independiente».
La consideración de funcionarios y militantes «prohibidos» no alcanza a todas las personas que de alguna forma están vinculadas con el Gobierno cubano, el Partido Comunista o a las organizaciones que este controla.
El término prohibited o «prohibido» que utiliza la regulación reduce o limita el número de personas que pueden considerarse militantes o funcionarios públicos cubanos a los efectos de las regulaciones del embargo estadounidense. Los afectados no son los alrededor de 750 000 militantes del Partido Comunista, cualquier miembro de la burocracia o cualquier pequeña o mediana empresa (mipyme) o cooperativas que tenga entre sus socios o propietarios a cualquier militante del Partido o funcionario del Gobierno.
La sección 515.337 de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (uno de los grupos de regulaciones que sostienen las sanciones estadounidenses) considera «funcionarios prohibidos del Gobierno cubano» a una lista bastante extensa aunque cerrada de personas. La lista incluye a los ministros y viceministros; los miembros del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros; los miembros y empleados de la Asamblea Nacional del Poder Popular; los miembros de cualquier Asamblea Provincial; los jefes de sector locales de los CDR; los directores generales y subdirectores generales y superiores de los ministerios y agencias estatales cubanas; los empleados del Ministerio del Interior (Minint); los empleados del Ministerio de las Fuerzas Armadas (Minfar); los secretarios y primeros secretarios de la CTC y sus sindicatos componentes; los redactores jefes, editores y subeditores de las organizaciones y medios de comunicación estatales cubanos; y los miembros y empleados del Tribunal Supremo Popular.
Si la lista en materia de funcionarios del Gobierno es extensa en cuanto a militantes del Partido que no pueden ser beneficiados con las regulaciones, la lista es aún más cerrada. De acuerdo con la sección 515.338 de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, solamente pueden considerarse miembros prohibidos del Partido Comunista de Cuba los miembros del Buró Político del Comité Central de la organización. Se trata de 14 personas dentro de las que destacan Miguel Mario Díaz-Canel, Esteban Lazo Hernández, Roberto Morales Ojeda, Álvaro López Miera y Lázaro Alberto Rodríguez Casas. Es difícil que alguno de ellos se expondrá públicamente a encabezar o dirigir un negocio que pretenda comerciar con Estados Unidos.
La aspiración de no beneficiar a funcionarios del Gobierno y del Partido Comunista cubanos con las nuevas medidas de la Administración Biden estará limitada no solo por obstáculos legales, sino también por dificultades prácticas. La primera y más importante radica en los impedimentos materiales que tendrán muchos proveedores de servicios para determinar fácticamente qué «emprendedores» o beneficiarios (incluidas mipymes y cooperativas) no son parte de la lista de funcionarios prohibidos o representan sus intereses en condición de «testaferros».
Más allá de la aspiración, en la práctica cualquier función de filtrado o determinación cederá paso a la dinámica de las relaciones comerciales que persiguen en primerísimo orden el «lucro» y no evitar la reproducción de un régimen irrespetuoso de los derechos humanos.
En ese sentido, la OFAC ha comprendido la dinámica y ha dicho que lo que espera de los proveedores de servicios estadounidenses es que confíen razonablemente en la información proporcionada por sus clientes en el curso ordinario de los negocios —a menos que sepan o tengan motivos para saber que una transacción o una persona no está autorizada—.
O sea, las nuevas regulaciones exoneran a los proveedores de servicios estadounidenses de realizar acciones específicas dirigidas a corroborar si el beneficiario de su servicio es o no un «funcionario prohibido del Gobierno cubano». Dejan la responsabilidad en manos de los actores cubanos obligados a declarar que la transacción propuesta está autorizada a la luz de las regulaciones del embargo.
La principal medida diseñada por la OFAC para evitar beneficiar a personas vinculadas con el régimen cubano es la confianza en la palabra del receptor del servicio o las posibles denuncias que terceras personas puedan hacer al respecto.
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