Foto: Jorge Beltrán (elTOQUE)
Residencia “efectiva”: nuevo concepto para delimitar derechos electorales
25 / agosto / 2019
En octubre del 2017, el ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez Parrilla, anunciaba la entrada en vigor de nuevas medidas que representaban la apertura del gobierno cubano a su emigración.
Se contaban en la lista decisiones como la eliminación de la habilitación del pasaporte, la autorización de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior para entrar y salir en embarcaciones de recreo a través de las Marinas Turísticas Hemingway y Gaviota-Varadero y la eliminación del requisito de “avecindamiento” para que los hijos de algunos cubanos residentes en el exterior, que hubiesen nacido fuera del país, pudiesen obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Se restituían así derechos derivados de la ciudadanía que habían sido durante mucho tiempo conculcados por el Estado. Sin embargo, otros derechos sociales y políticos continuaron dependiendo de la residencia permanente en el archipiélago para su disfrute.
El derecho al sufragio era una de ellos.
En las semanas previas al referéndum constitucional del 24 de febrero, un debate evidenció el conflicto en torno a la materialización de ese derecho para algunos compatriotas.
Un grupo de ciudadanos que conservaban la residencia en Cuba, por estar dentro de los 24 meses que la ley estipula que es el tiempo que debe transcurrir antes de considerar emigrada a una persona, exigieron la posibilidad de votar en los países donde estaban, como mismo lo iban a hacer colaboradores de misión oficial en el extranjero.
Teóricamente, bajo el mandato de la Ley Electoral vigente en aquel momento, el gobierno estaba obligado a facilitar el voto a todos los electores que se encontraran fuera de Cuba. Sin embargo, se obvió el reclamo.
La respuesta ha llegado finalmente con la Gaceta Oficial No. 60 de fecha 19 de agosto del 2019: la nueva Ley Electoral ha sido publicada.
El texto aprobado por los diputados cubanos el 27 de junio, contaba con 180 modificaciones con respecto al borrador publicado en el sitio oficial del parlamento cubano, para que fuera leído y analizado por la ciudadanía.
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y miembro de la Comisión Redactora de la nueva Ley Electoral, anunciaba que entre las modificaciones se incorporaba del criterio de la “residencia efectiva” como requisito para el ejercicio del sufragio tanto activo como pasivo.
Para el también miembro de la comisión redactora de la Constitución, esa condición se demostraría tanto por “presencia física, como por actos que demostraran la condición de residentes”.
Hubo que esperar hasta la publicación de la Gaceta, para dilucidar a que se refería el otrora decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, cuando hablaba de “residencia efectiva”.
El uso de la residencia efectiva es un criterio utilizado por algunos ordenamientos internacionales para limitar el sufragio pasivo (derecho a ser electo) pero su uso no resulta común para limitar el sufragio activo (derecho a votar) pues se entiende que ese es un derecho derivado de la ciudadanía y no de la residencia.
De hecho, la residencia es utilizada como un requisito habilitante para el voto de aquellos extranjeros que guardan una relación estable con Estados de los que no son originarios. De ahí que las limitaciones más comunes al derecho al voto de los ciudadanos de un país provengan de otros factores, como la capacidad, la edad o las disposiciones judiciales y no de que “se encuentren” en el territorio físico de su nación.
En el próximo proceso electoral para que un ciudadano cubano pueda ejercer su derecho al voto, tendrá que haber cumplido los dieciséis (16) años de edad; encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley; estar inscrito en el Registro Electoral; presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente y tener “residencia efectiva” en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones.
La nueva Ley Electoral incorporó un artículo que reconoce dos criterios fundamentales para determinar cuándo un ciudadano posee “residencia efectiva”:
- La presencia física del ciudadano en el territorio nacional.
- Los actos que evidencien su voluntad de permanecer en el territorio nacional como su domicilio permanente.
Estas son las respuestas que los legisladores cubanos han dado a todos los electores residentes en el exterior que exigieron y pelearon por sus derechos en el pasado referéndum constitucional.
Según la nueva norma, si quieren votar, tienen que trasladarse físicamente hasta Cuba.
Este argumento, ahora elevado a rango de ley, ya había sido usado por representantes de la Comisión Electoral en el proceso del referéndum: si quieren votar, vengan. Incluso, en la jornada de sufragio, varios colegios electorales fueron establecidos en los aeropuertos.
Traidores a la Patria: concepto en conflicto ante la nueva Constitución
La presencia física del ciudadano en el territorio nacional como requisito para ser considerado elector, cierra definitivamente la puerta al establecimiento de un posible voto en ausencia o voto desde el exterior para la comunidad cubana que sienta y quiera manifestar su vínculo político con la Isla.
Cierra la puerta a su vez a que un sector de la ciudadanía con intereses contrapuestos a los del gobierno participe en procesos electorales de trascendencia, como plebiscitos y referendos.
Al igual que su predecesora, la nueva norma indica que en este tipo de eventos el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Consejo Electoral Nacional, debe garantizar el ejercicio del voto de los electores que se encuentren fuera del territorio nacional el día que se celebre.
Sin embargo, el establecimiento de la “residencia efectiva” como requisito para la consideración de quién será un “elector”, impedirá que los emigrados cubanos puedan utilizar esta disposición como un argumento para reivindicar sus derechos.
Para que sean considerados “electores”, además de mostrar el carnet de identidad, ahora también tendrán que mostrar “los actos que demuestran que se quiere permanecer en Cuba”, aunque se pretenda votar en Madrid.
Y, por si fuera poco, esos “actos” pueden ser evaluados directamente por los miembros de la mesa electoral; unas autoridades que antes de respetar a la Constitución deben “patentar en todo momento, su lealtad a la Patria, a la Revolución y al sistema político, económico y social que defienden”.
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Alex
Annarella
Darío
lulu
AJ
Alex. CU.
Mercedes
POLLOPORPESCADO
EL SISTEMA ELECTORAL CUBANO NO ES MAS QUE UN CIRCO, PREPARADO Y ORGANIZADO POR UN GOBIERNO DE CONTROL ABSOLUTO. TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSION SON PROPIEDAD DEL ESTADO, MEDIOS QUE SOLO REFLEJAN LA OPINION DE SU DUEÑO.
ELECCIONES DE PARTIDO UNICO DONDE POCO IMPORTAN LOS CANDIDATOS, EL RESULTADO SERA EL MISMO.
TENEMOS 60 AÑOS DE BUROCRACIA COMUNISTA Y TODAVIA ALGUNOS PIENSAN QUE VAMOS POR BUEN CAMINO.
Rube
Alex.CU